Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10037-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10037-2020
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-10037/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: R.O.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL Y COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: S.I. REDONDO TOCA

Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil veinte

Sentencia que desecha los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el recurso de apelación promovidos respectivamente en contra de la Convocatoria promovidos, L. rectores y resultados de la encuesta abierta para la elección de la Presidencia y Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional de M., ya que se actualizan, según sea el caso , las siguientes causales de improcedencia: ausencia de firma autógrafa; extemporaneidad de las demandas, falta de interés jurídico y legítimo para impugnar, así como falta de personería.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA...................................................4

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER POR VIDEOCONFERENCIA……………………...4

4. PRECISIÓN DE ACTOS RECLAMADOS .......................................................................5

5. ACUMULACIÓN………………………………………………………………………………...6

6. IMPROCEDENCIAS................................................7

7.RESOLUTIVOS……………………………………………………………………….............19

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional

Comisión de Prerrogativas:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L. rectores:

L. Rectores del Proceso de Elección de la Presidencia y la Secretaría General del Partido Político Nacional M. a Través de una Encuesta Nacional Abierta a sus Militantes y Simpatizantes.

1. ANTECEDENTES

1.1. Resolución incidental en el SUP-JDC-1573/2019. El veinte de agosto de dos mil veinte, esta S. Superior resolvió el incidente de inejecución de sentencia en el sentido de ordenar al INE encargarse de la elección de la Presidencia y Secretaría General del CEN de M..

1.2. Convocatoria El cuatro de septiembre del año en curso, el Consejo General del INE, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, aprobó el acuerdo INE/CG278/2020, por el cual emitió la convocatoria respectiva.

1.3. Resolución de modificación. El quince de septiembre del año que transcurre, la S. Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas con respecto al acuerdo INE/CG278/2020, en las que se determinó, entre otras cosas, modificar los L. rectores y la convocatoria y ordenar al Consejo General fundar y motivar adecuadamente.

1.4. Modificación a la convocatoria. El dieciocho de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG291/2020, donde se acató la sentencia dictada por esta S. Superior, en el sentido de modificar los L. rectores, cronograma y convocatoria de la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN de M..

1.5. Modificación al listado de candidaturas. El diecinueve de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas aprobó el acuerdo INE/ACPPP/04/2020, donde se modificó el acuerdo INE/ACPPP/03/2020, en relación con el listado de candidaturas del proceso de renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN de M. a través de encuesta pública abierta.

1.6. Recepción de resultados de la Encuesta de Reconocimiento. El treinta de septiembre siguiente, a través del acuerdo INE/ACPPP/07/2020, se publicaron los resultados de la encuesta de reconocimiento para la presidencia, los cuales son como sigue:

Nombre candidato

Estimación puntual

Grupo

P.M.L.

41.7%

M. Delgado

27.10%

Pablo Duarte

Pablo S.zar

Roberto Treviño

Manuel López

Carlos Zurita

Alejandro Rojas

Jesús Hinojos

17.4%

15.5%

15.4%

14.7%

14.2%

13.7%

13.4%

1.7. Resultados de la encuesta. El nueve de octubre, el grupo de expertos presentó los resultados de la encuesta pública abierta para la presidencia, quedando como sigue:

Nombre candidato

Estimación puntual

Margen de error

P.M.L.

25.34%

+/- 1.86

M.D.

25.29%

+/- 1.73

Por lo anterior, ante el traslape entre los intervalos de confianza entre los candidatos postulados para el cargo de la presidencia, la autoridad responsable ordenó que se realizara una nueva encuesta.

1.8. Acuerdo INE/CG508/2020. El trece de octubre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG508/2020, por el que se establece el procedimiento para la realización de una nueva encuesta como consecuencia del traslape de los intervalos de confianza en los resultados de la encuesta abierta para la Presidencia del CEN de M..

1.9. Juicios ciudadanos y recurso de apelación. Los días trece, catorce, quince y diecisiete de octubre del presente año, se promovieron juicios ciudadanos y un recurso de apelación en contra de los resultados de la encuesta abierta y otros actos.

Actor

Expediente

René Ortiz Muñiz

SUP-JDC-10037/2020

Norman Fernando Pearl Juárez

SUP-JDC-10038/2020

J.D.L.B.

SUP-JDC-10039/2020

Jaime López Vera

SUP-JDC-10042/2020

A.M.R.

SUP-JDC-10043/2020

A.M.R.

SUP-JDC-10051/2020

C.G.S.

SUP-JDC-10052/2020

M.

SUP-RAP-100/2020

2. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los presentes juicios ciudadanos, pues se controvierten los resultados de la encuesta pública abierta para la elección de la presidencia del CEN de M., el cual es un órgano de dirigencia partidista nacional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y V, de la Constitución General; 184; 186, fracción III, incisos c) y g), y 189, fracción I, incisos c) y e), de la Ley Orgánica; 3; 4; 6, párrafo 3; 40, 79 y 80, párrafo 1 de la Ley de Medios.

  1. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER POR VIDEOCONFERENCIA

Los presentes asuntos pueden resolverse por esta S. Superior de forma no presencial con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo General 8/2020, aprobado por este órgano jurisdiccional el pasado uno de octubre, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre siguiente.

Lo anterior, en vista de que a través de dicha determinación la S. Superior acordó reestablecer la resolución de la totalidad de medios de impugnación, de forma no presencial, con motivo de la pandemia de COVID-19.

4. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

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