Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0004-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JRC-0004-2020
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JRC-4/2020, SCM-JRC-5/2020, SCM-JDC-145/2020, SCM-JDC-146/2020, SCM-JDC-147/2020 Y SCM-JDC-148/2020, ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIA: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA

Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinte.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que regulan las acciones afirmativas de personas indígenas en la entidad para cargos de Ayuntamientos y Diputaciones aplicables para el proceso electoral dos mil veinte-dos mil veintiuno.

Índice

G L O S A R I O

Síntesis de la sentencia.

A N T E C E D E N T E S

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Perspectiva intercultural.

TERCERO. Salto de la instancia.

CUARTO. Acumulación.

QUINTO. Procedencia de los juicios.

SEXTO. Estudio de Fondo.

I.S. de los acuerdos impugnados.

II.S. de Agravios.

III. Metodología de estudio.

IV. Análisis del caso.

1. Agravios que guardan una estrecha relación con lo ya resuelto en el SCM-JDC-88/2020 y acumulados.

a) Vulneración al plazo de noventa días previsto en la constitución.

b) Consulta a pueblos y comunidades indígenas de Morelos.

2. Consideraciones sobre el marco normativo aplicable.

3. Postulación de Regidurías Municipales y Diputaciones locales en favor de personas indígenas.

a) Restricción de derechos político-electorales.

b) Violación a la autodeterminación de los partidos políticos y al principio de democracia.

c) Exclusión del Municipio de A..

4. Acreditación de la autoadscripción calificada en la postulación de candidaturas.

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actoras, Actores, promoventes o parte actora

P.A.M.M., C.E.G.G., N.B.D.G., V.H.V.B., F.R.M.M. en su calidad de representante del Partido Humanista de Morelos y L.D.R. en su calidad de representante del Partido del Trabajo

Acuerdo 117

Acuerdo IMPEPAC/CEE/117/2020, mediante el cual se establecen las acciones afirmativas a favor de personas indígenas en candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones el proceso electoral local 2020-2021

Acuerdo 118

Acuerdo IMPEPAC/CEE/118/2020, mediante el cual se aprueban los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al congreso del estado e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Morelos

Autoridad responsable, Instituto Local, Instituto responsable o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Síntesis de la sentencia.

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[1], la S.R. presenta una síntesis de la misma:

Esta S.R. confirma la determinación del Instituto local que estableció acciones afirmativas y lineamientos a favor de las personas indígenas en candidaturas de ayuntamientos y diputaciones locales en el proceso electoral local dos mil veinte-dos mil veintiuno que se llevará a cabo en el estado de Morelos.

Esto, porque dichas acciones afirmativas buscan materializar de manera efectiva el derecho constitucional de participación política de las personas indígenas y en modo alguno vulneran el plazo de noventa días previsto en la Constitución, derechos político-electorales de las personas que no son indígenas, ni el derecho de autodeterminación de los partidos políticos.

Así, se considera adecuado que los municipios y distritos contemplados dentro de la acción afirmativa fueran valorados con criterios idóneos al porcentaje de población indígena existente en cada uno de ellos, dentro de los cuales se encuentra el Municipio de A..

Por otra parte, también es correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a la postulación, ya que busca potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente poseen dicha calidad y evitar fraudes a la ley, aunado a que en su valoración el Instituto local debe asumir una perspectiva intercultural.

Finalmente, conforme a lo ya resuelto en el juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados, el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas de Morelos será restituido una vez que finalice el proceso electoral dos mil veinte-dos mil veintiuno en dicha entidad federativa, para ...

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