Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0004-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JRC-0004-2020 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JRC-4/2020, SCM-JRC-5/2020, SCM-JDC-145/2020, SCM-JDC-146/2020, SCM-JDC-147/2020 Y SCM-JDC-148/2020, ACUMULADOS.
PARTE ACTORA: PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECRETARIA: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinte.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que regulan las acciones afirmativas de personas indígenas en la entidad para cargos de Ayuntamientos y Diputaciones aplicables para el proceso electoral dos mil veinte-dos mil veintiuno.
Índice
G L O S A R I O Síntesis de la sentencia. A N T E C E D E N T E S RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia. SEGUNDO. Perspectiva intercultural. TERCERO. Salto de la instancia. CUARTO. Acumulación. QUINTO. Procedencia de los juicios. SEXTO. Estudio de Fondo. I.S. de los acuerdos impugnados. II.S. de Agravios. III. Metodología de estudio. IV. Análisis del caso. 1. Agravios que guardan una estrecha relación con lo ya resuelto en el SCM-JDC-88/2020 y acumulados. a) Vulneración al plazo de noventa días previsto en la constitución. b) Consulta a pueblos y comunidades indígenas de Morelos. 2. Consideraciones sobre el marco normativo aplicable. 3. Postulación de Regidurías Municipales y Diputaciones locales en favor de personas indígenas. a) Restricción de derechos político-electorales. b) Violación a la autodeterminación de los partidos políticos y al principio de democracia. c) Exclusión del Municipio de A.. 4. Acreditación de la autoadscripción calificada en la postulación de candidaturas. R E S U E L V E
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Actoras, Actores, promoventes o parte actora
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P.A.M.M., C.E.G.G., N.B.D.G., V.H.V.B., F.R.M.M. en su calidad de representante del Partido Humanista de Morelos y L.D.R. en su calidad de representante del Partido del Trabajo |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/117/2020, mediante el cual se establecen las acciones afirmativas a favor de personas indígenas en candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones el proceso electoral local 2020-2021 |
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Acuerdo IMPEPAC/CEE/118/2020, mediante el cual se aprueban los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el proceso electoral 2020-2021, en el que se elegirán diputaciones locales al congreso del estado e integrantes de los ayuntamientos en el estado de Morelos |
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Autoridad responsable, Instituto Local, Instituto responsable o IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. |
Constitución local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos |
INEGI |
Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley electoral |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Síntesis de la sentencia.
Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[1], la S.R. presenta una síntesis de la misma:
Esto, porque dichas acciones afirmativas buscan materializar de manera efectiva el derecho constitucional de participación política de las personas indígenas y en modo alguno vulneran el plazo de noventa días previsto en la Constitución, derechos político-electorales de las personas que no son indígenas, ni el derecho de autodeterminación de los partidos políticos.
Así, se considera adecuado que los municipios y distritos contemplados dentro de la acción afirmativa fueran valorados con criterios idóneos al porcentaje de población indígena existente en cada uno de ellos, dentro de los cuales se encuentra el Municipio de A..
Por otra parte, también es correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a la postulación, ya que busca potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente poseen dicha calidad y evitar fraudes a la ley, aunado a que en su valoración el Instituto local debe asumir una perspectiva intercultural.
Finalmente, conforme a lo ya resuelto en el juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados, el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas de Morelos será restituido una vez que finalice el proceso electoral dos mil veinte-dos mil veintiuno en dicha entidad federativa, para ...
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