Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0079-2020), 2020

Fecha16 Julio 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0079-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-79/2020

PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN CIUDADANA SOCIEDAD PROGRESISTA DE MORELOS E ISRAEL CELIS CELAYA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: BEATRIZ MEJÍA RUÍZ Y JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente:

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………………………………..2

ANTECEDENTES…………………………………………..3

RAZONES Y FUNDAMENTOS……………………………8

Primero. Competencia y Jurisdicción……………………..8

Segundo. Justificación de la urgencia del asunto……….9

Tercera. Requisitos de procedencia………………………11

Cuarta. Estudio de fondo…………………………………...13

RESOLUTIVOS………………………………………………70

GLOSARIO

Autoridad Responsable, Tribunal Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local, Instituto, IMPEPAC u OPLE

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

L.

“L. para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local” emitidos por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE-CG660-2016

Organización Ciudadana

Organización Ciudadana Sociedad Progresista de M.

Parte Actora, Promovente

Israel Celis Celaya y Organización Ciudadana Sociedad Progresista de M.

Reglamento

Reglamento para las organizaciones que pretenden constituirse como partido político local emitido por Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Resolución Impugnada o Sentencia Impugnada

La dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M. el veintisiete de marzo de dos mil veinte, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) local con clave de identificación TEEM/JDC/14/2020-3

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sistema de Registro

Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

De la narración hecha por la Parte Actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:

I. Acuerdo IMPEPAC/CEE/033/2019. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC se pronunció sobre las organizaciones ciudadanas que cumplieron con los requisitos para pretender constituirse como partidos políticos locales, y ordenó continuar con el procedimiento relativo a la obtención del registro de diversas organizaciones ciudadanas, entre ellas la Parte Actora.

II. Actos relativos al registro. Con motivo del registro solicitado, aconteció lo siguiente:

Solicitud a la Organización Ciudadana. El cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Instituto solicitó a la Organización Ciudadana, el informe de las personas integrantes de su órgano de finanzas, el número de cuenta bancaria, la documentación que acreditara su inscripción en la Secretaría de Administración Tributaria y su firma electrónica.

Cambio de fecha de asambleas municipales. El nueve siguiente, la Organización Ciudadana informó al Instituto el cambio de fecha para la celebración de asambleas en diversos municipios.

R. de usuario y contraseña. El veinticinco de abril del año anterior, el Instituto emitió un recordatorio a la Organización Ciudadana para que fuera tramitado su usuario y contraseña para el Sistema de Registro. El once de junio de dos mil diecinueve, se atendió el referido recordatorio.

Cambio de fechas, de domicilio y cancelación de asambleas a solicitud de la Organización Ciudadana. A través de diversos escritos de fechas: siete y veinticuatro de junio; trece, doce y veinticuatro de julio; ocho y trece de agosto; tres, doce y veintitrés de septiembre; diez, dieciocho y treinta y uno de octubre; cinco, seis, y veintinueve de noviembre; dos y nueve de diciembre, todos de dos mil diecinueve; y diez y doce de febrero del año en curso, la Organización Ciudadana informó al Instituto sobre la cancelación y cambio de distintas asambleas municipales que ya habían quedado programadas por la falta del quórum requerido para la realizarlas[1].

Asimismo, mediante diversos escritos y oficios emitidos de fechas primero, nueve, veintinueve, treinta, treinta y uno de julio; seis, veintiuno, veintisiete y treinta de agosto; seis, diecinueve y veinticinco de septiembre; tres, cuatro, y dieciséis de octubre; cinco, veinticinco, veintiocho y veintinueve de...

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