Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0333-2020), 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0333-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-333/2020

IMPUGNANTES: LUZ D.C. SANTOS Y ROSALINDA AGUIRRE TREJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: M.F.H.O.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2020.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la resolución del Tribunal de Tamaulipas que desechó por falta de interés jurídico la impugnación presentada por L.D.C.S. y R.A.T., en contra de la supuesta omisión del Congreso de esa entidad de legislar diversos temas en materia de paridad de género; porque este órgano constitucional considera que si bien no es materia de controversia que las actoras carecen de interés jurídico, en materia de paridad electoral, la doctrina judicial ha reconocido que el interés legítimo es suficiente para justificar el requisito de procedencia de la impugnación, de manera que, sin prejuzgar sobre lo que resulte finalmente en un análisis de fondo, como en el caso, la supuesta omisión legislativa en materia de paridad de género podría impactar en la esfera jurídica de las mujeres, como grupo estructural e históricamente discriminado, y las actoras pertenecen al mismo por su sola calidad de mujer, lo procedente es tener por satisfecho dicho requisito.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Actoras, promoventes y/o impugnantes:

L.D.C.S. y R.A.T..

Congreso, Congreso del Estado y/o Congreso Local:

Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local/Tribunal de Tamaulipas:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.R. electorales en materia de paridad de género

1. Reforma a la Constitución General. El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a diversos artículos de la Constitución General en materia de paridad de género.

En el transitorio cuarto de la reforma se estableció que las legislaturas de las entidades federativas debían de adecuar su legislación para procurar la observancia del principio de paridad de género, en los términos de la reforma constitucional[1].

2. Reforma electoral en Tamaulipas. El 11 de junio de 2020[2], el Congreso Local expidió el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de la Ley de Medios de Impugnación Electorales, en materia de paridad de género[3].

II. Instancia local

1. Demandas. El 18 de junio, L.D.C.S. y R.A.T., en su calidad de mujeres tamaulipecas, presentaron sendos recursos ciudadanos ante el Tribunal Local, en los que, esencialmente, plantearon, por un lado, la supuesta omisión legislativa del Congreso del Estado de incluir, en la última reforma, lo relativo a diversos temas en materia de paridad de género[4] y, por otro lado, solicitaron al Tribunal de Tamaulipas que diera vista al Instituto Electoral Local para que iniciara un procedimiento especial sancionador, contra diversas diputaciones del Congreso, porque la supuesta omisión legislativa implica violencia política en razón de género, pues su actuar tuvo como objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de las mujeres tamaulipecas.

2. Resolución impugnada (TE-RDC-11/2020 y su acumulado TE-RDC-12/2020). El 24 de septiembre, el Tribunal de Tamaulipas desechó las impugnaciones de las actoras al considerar, esencialmente, que no tienen interés jurídico para controvertir la supuesta omisión del Congreso del Estado de legislar diversos temas en materia de paridad de género, bajo el argumento de que no existe un acto concreto de aplicación que genere una afectación a sus derechos.

III. Juicio ciudadano constitucional

1. Demanda. Inconformes, el 28 de septiembre, las promoventes presentaron juicio ciudadano, al considerar que su impugnación local sí debió ser procedente, porque si bien, carecen de interés jurídico, contaban con interés legítimo, suficiente para la procedencia.

2. Consulta competencial. El 30 de septiembre, la S. Monterrey consultó a la S. Superior para que, como máximo órgano del Tribunal Electoral, decidiera quién debía conocer y resolver el medio de impugnación, quien, el 14 de octubre, determinó que la S. Monterrey era el órgano competente, porque la controversia versa sobre la posible afectación del derecho de acceso a la justicia de las promoventes con impacto únicamente en el ámbito estatal, sin que se impugne de manera directa la omisión legislativa y tampoco el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional electoral local, en torno a su existencia o inexistencia[5].

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al encontrarse debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S.R. Monterrey es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido contra una sentencia de un Tribunal Electoral de la Segunda Circunscripción Plurinominal, y el tema en controversia, como lo determinó la S. Superior al resolver la consulta competencial, actualmente, se refiere a la posible afectación del derecho de acceso a la justicia de las promoventes con impacto únicamente en el ámbito estatal.

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S.R. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[6].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución del Tribunal. El Tribunal de Tamaulipas desechó la impugnación presentada por las actoras contra la supuesta omisión del Congreso Local de legislar diversos temas en materia de paridad de género, porque las promoventes no tienen interés jurídico para controvertir esa supuesta omisión[7].

2. Pretensión y planteamientos. Las impugnantes pretenden que esta S. revoque la sentencia del Tribunal Local porque, si bien reconocen que la supuesta omisión legislativa de regular diversos temas en materia de paridad de género no les genera una afectación directa [es decir, que no cuentan con interés jurídico], consideran que, en su calidad de mujeres, son titulares de un interés legítimo y esto las autoriza para impugnar la supuesta omisión, debido que esa...

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