Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0011-2020), 2020

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0011-2020

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2020

PROMOVENTES: J.C.C.M. Y OTROS

DENUNCIADOS: M.E.H.L. ESPINOSA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA

Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a M.E.H.L.E., Presidenta Municipal de B.J., Q.R., consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Asimismo, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a G.B.O.A., D. General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada en favor de la citada Presidenta Municipal.

Por otra parte, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace Social Akumal, A., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como difusión de propaganda gubernamental personalizada.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Local en el Estado de Q.R.

  1. De conformidad con el décimo artículo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Q.R., la elección ordinaria local concurrente para la renovación de los Ayuntamientos en dicha entidad, deberá celebrarse el primer domingo de junio del dos mil veintiuno.

  1. En este sentido, el proceso electoral dará inicio con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. celebre en la primera semana de enero de la citada anualidad.

II. Proceso Electoral Federal 2020-2021

  1. El veintiséis de agosto de dos mil veinte[1], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

III. Trámite de los procedimientos especiales sancionadores

  1. 1. Denuncias, radicación, admisión e investigación preliminar. Diversas personas, denunciaron ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Q.R., a M.E.H.L.E., Presidenta Municipal de B.J.Q.R. y a diversos medios de comunicación.

  1. Lo anterior, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de un programa relacionado con la contingencia del COVID-19, en el cual aparece la citada Presidenta Municipal desde el mes de marzo.

  1. Asimismo, las personas denunciantes solicitaron la adopción de medidas cautelares.

  1. En atención a ello, la autoridad instructora mediante diversos acuerdos radicó las denuncias, admitió a trámite los procedimientos especiales sancionadores e instruyó la realización de diligencias de investigación.

  1. Los datos relacionados con las citadas quejas se sintetizan a continuación:

FECHA

DENUNCIANTE

CLAVE

25 de mayo

J.C.C.M.

UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020

28 de mayo

D.L.G.

UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/11/2020

28 de mayo

D.G.L.[3]

UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/12/2020

3 de junio

S.M.A.

UT/SCG/PE/SMA/JD04/QROO/31/2020

11 de junio

D.E.C. Ojeda

UT/SCG/PE/DECO/JD04/QROO/38/2020

12 de junio

J.E.D.A.

UT/SCG/PE/JEDA/JD04/QROO/41/2020

  1. 2. Acumulación. Mediante diversos acuerdos y dada la relación entre los hechos denunciados, la autoridad instructora en su momento, determinó acumular los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/11/2020, UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/12/2020, UT/SCG/PE/SMA/JD04/QROO/31/2020, UT/SCG/PE/DECO/JD04/QROO/38/2020 y

UT/SCG/PE/JEDA/JD04/QROO/41/2020, al diverso UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020.

  1. Lo anterior al ser sustancialmente similares los agravios, sólo diferenciándose en el medio de comunicación por medio del cual se cometieron los hechos presuntamente ilegales.

  1. 3. Medidas Cautelares. El ocho de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-4/2020[4], determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes por la presunta compra y adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra de la Presidenta Municipal de B.J., Q.R., M.E.H.L.E..

  1. Lo anterior porque bajo la apariencia del buen derecho, no existen elementos o bases para considerar, en sede cautelar, que la transmisión del material radiofónico es consecuencia de una contratación o adquisición de este tipo de espacios con la finalidad de influir en las preferencias electorales, ni que el mismo constituya promoción personalizada de la servidora pública denunciada.

  1. También se consideró improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, dado que el material denunciado fue difundido en fechas pasadas, sin que se cuenten con elementos que permitan presumir que será difundido en el futuro.

  1. Al respecto, cabe...

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