Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0041-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0041-2020
Fecha29 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

El Pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la resolución
dictada en los expedientes TECDMX-JEL-106/2020 y
TECDMX-JEL-140/2020 acumulados.

GLOSARIO

Actora, A., D. o Promovente

Hilda Gabriela Ortega Valdez

Alcaldía u Órgano político administrativo

Alcaldía B.J.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y las Consultas de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

COPACO o Comisión

Comisión de Participación Comunitaria

Dirección Distrital

Dirección Distrital 17 del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Juicios locales

Juicio Electoral previsto en el artículo 102 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Lineamientos TECDMX

Lineamientos para el uso de tecnologías de la información en la presentación y trámite de medios de impugnación, procedimiento especial sancionador y/o promociones en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada o controvertida

Resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los expedientes
TECDMX-JEL-106/2020 y TECDMX-JEL-140/2020 acumulados

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Unidad territorial V. de C., perteneciente a la Alcaldía B.J.

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda presentado por la Promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Proceso de Participación Ciudadana 2020-2021.

  1. Expedición de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. El doce de agosto de dos mil diecinueve se publicó en la Gaceta Oficial de esta Ciudad el decreto por el que se abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación.
  2. Convocatoria. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo[1] por el cual se aprobó la Convocatoria.
  3. Registro y procedencia. Del diez al dieciséis de febrero de dos mil veinte, M.M.R.L., J.A.G.B., D.E.F.,
    C.G.M.S. y la A. solicitaron su registro ante la Dirección Distrital, para participar en el proceso de elección de la COPACO de la Unidad Territorial, conforme a los plazos previstos en la Convocatoria y el acuerdo de ampliación[2] correspondientes. En su oportunidad, la Dirección Distrital emitió el dictamen de procedencia de las solicitudes de registro.
  4. Elección. La elección para la integración de las COPACO se llevó a cabo en sus modalidades virtual y presencial del ocho al doce del marzo y el quince de marzo del año en curso, respectivamente.
  5. Integración. El dieciocho de marzo siguiente, la Dirección Distrital emitió la Constancia de asignación e integración de la COPACO correspondiente a la Unidad territorial.

II. Juicios locales.

  1. Demandas. Inconforme con la indebida integración de la COPACO, el diecisiete y diecinueve de marzo de la presente anualidad, la Promovente presentó sendos Juicios locales ante el Instituto local y el Tribunal responsable, respectivamente.
  2. Trámite. El medio de impugnación recibido ante el Instituto local fue remitido al Tribunal responsable y ambos Juicios locales fueron tramitados en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley local.
  3. Turnos. Por acuerdos de diecinueve y veintiséis de marzo de la anualidad que transcurre, el Magistrado Presidente del Tribunal local ordenó integrar los juicios
    TECDMX-JEL-106/2020 y TECDMX-JEL-140/2020, así como turnarlos a la ponencia correspondiente.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada instructora ordenó radicar, admitir y cerrar la instrucción en los Juicios locales.
  5. Resolución impugnada. El dos de septiembre del año en curso, el Tribunal local emitió la Resolución impugnada, en los siguientes términos.

PRIMERO. Se ordena la acumulación del expediente TECDMXJEL-140/2020 al diverso TECDMX-JEL-106/2020, conforme a lo razonado en la Consideración SEGUNDA.

SEGUNDO. Se confirma la asignación de M.M.R.L., J.A.G.B. y D.E.F., como personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente a la Unidad Territorial V. de C., de la demarcación territorial B.J..

III. Juicio electoral.

  1. Demanda. En contra de la Resolución impugnada, la A. presentó por medios electrónicos, demanda de Juicio electoral ante el Tribunal local.
  2. Turno. Por acuerdo de once de septiembre del año en curso el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JE-41/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  3. Radicación. El dieciocho de septiembre posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.
  4. Acuerdo P.. El veintinueve de septiembre de la anualidad que transcurre el Pleno de esta S.R. emitió Acuerdo P. con la finalidad de requerir a la Promovente, de ser el caso, la ratificación de su voluntad de demandar.
  5. Ratificación de demanda. El dos de octubre siguiente, la A. presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional original de su escrito de demanda, con firma autógrafa, con la finalidad de ratificar su voluntad de demandar a través del escrito remitido vía electrónica por el Tribunal responsable.
  6. Admisión. Mediante proveído de cinco de octubre de este año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda.
  7. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente Juicio electoral, porque es promovido por una integrante de la COPACO de la Unidad territorial, que controvierte la resolución emitida por el Tribunal local, en la que se confirmó la integración de la Comisión, supuesto competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo tercero B.V.; y,...

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