Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0001-2020
Fecha06 Marzo 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, A., D. o Promovente

Ricardo Argueta Arellano

Demandado, INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral o JLI

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El seis de marzo de dos mil veinte, el Pleno de esta S.R. dictó sentencia en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos:

SEXTO. Condena al INE. Derivado de las consideraciones precedentes, esta S.R. resuelve que se debe condenar al INE a lo siguiente:

  1. Reconocimiento de la relación laboral con el Actor a partir del uno de octubre de dos mil cinco, fecha en la cual ingresó trabajar con el Instituto demandado, por lo cual acumula una antigüedad de catorce años, dos meses y veinte días.
  2. Pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer y segundo periodo vacacionales de dos mil diecinueve, de manera proporcional al tiempo laborado en el caso de la segunda.
  3. Pago de las prestaciones correspondientes a despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año, correspondientes al año dos mil diecinueve.
  4. Pago de la prima quinquenal en términos de lo establecido en la razón y fundamento anterior.
  5. A la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones del Actor que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE y las del Fondo para la Vivienda de ese Instituto, respecto de la relación laboral con el D., a partir del uno de octubre de dos mil cinco, fecha en que se originó la relación laboral.

Ello en el entendido de que la inscripción retroactiva por el periodo referido, así como el pago y entero de las cotizaciones al ISSSTE, le corresponden al INE en caso de que no lo hubiere realizado antes, tal y como se precisó en el apartado respectivo. Por tanto, se debe dar vista, con copia certificada de esta resolución, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones. Al efecto, se otorga al Instituto un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, debiendo informar de ello a esta S.R., dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.

SÉPTIMO. Absolución al INE. Por último, esta S.R. absuelve al INE de las prestaciones reclamadas el Actor, que se precisan a continuación:

  1. Pago de vacaciones y prima vacacional, correspondientes a los periodos de dos mil cinco a dos mil dieciocho.
  2. Pago de aguinaldo respecto de las anualidades comprendidas de dos mil cinco a dos mil diecinueve.
  3. Pago de despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos, relativas al período comprendido entre el uno de octubre de dos mil cinco y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
  4. Pago de vales de fin de año del periodo comprendido de dos mil cinco a dos mil dieciocho.
  5. Pago de la prima quinquenal en términos de lo establecido en la razón y fundamento anterior.

Por las razones y fundamentos que han quedado expuestos, se

RESUELVE

PRIMERO. El Actor probó su acción y el INE acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se ordena al INE emitir la determinación correspondiente a la solicitud de recomendación del pago de la compensación por término de la relación laboral.

TERCERO. Condenar al INE al pago de las prestaciones precisadas en la razón y fundamento SEXTO de esta resolución.

CUARTO. Dese vista al ISSSTE con copia certificada de la presente resolución, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo considerando de esta ejecutoria.

QUINTO. Absolver al INE del pago de las prestaciones precisadas en la consideración SÉPTIMA de esta resolución.

(…)”

II. Notificación de la sentencia. El nueve de marzo siguiente se notificó la sentencia al Actor, al Demandado, a la Junta local,[1] al ISSSTE[2] y a las demás personas interesadas.[3]

III. Promoción. El veintitrés de abril de la presente anualidad el representante del Promovente presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta S.R. para solicitar que se establecieran las medidas necesarias para que el Demandado diera el debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del JLI en que se actúa.

IV. Turno y recepción en ponencia. En esa misma data, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JLI-1/2020 a la ponencia a su cargo, acordando en su oportunidad tenerlo por recibido y formular el proyecto de acuerdo de Sala respectivo, con la finalidad de ordenar la apertura de un expediente incidental.

V. Apertura de incidente y resolución incidental. En atención a la solicitud del Actor, el dieciocho de mayo del presente año, el Pleno de la S.R. ordenó la apertura del incidente de cumplimiento respectivo, mientras que dieciséis de julio posterior, emitió la resolución incidental correspondiente, en la que se determinó:

“PRIMERO. Es parcialmente fundado pero inoperante el presente incidente de incumplimiento de sentencia.

SEGUNDO. Se tiene al Demandado en vías de cumplimiento de la resolución dictada en el Juicio laboral identificado al rubro.

(…)”

VI. Informes posteriores sobre el cumplimiento. Los posteriores diez de agosto y veintiocho de septiembre del año en curso, el jefe de servicios de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del ISSSTE, así como la apoderada del INE, respectivamente, informaron –el primero físicamente y la segunda a través de la cuenta de correo electrónico de cumplimientos– a este órgano jurisdiccional las acciones desplegadas en cumplimiento a la resolución emitida por esta S.R. en el juicio en que se actúa.

Así, mediante proveído de seis de octubre del año en curso, el Magistrado instructor ordenó agregar la documentación correspondiente.

VII. Requerimiento y cumplimiento. Mediante proveído de dieciséis de octubre posterior, el Magistrado instructor requirió al Demandado y al ISSSTE diversa documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la resolución, la cual enviaron en su oportunidad a este órgano jurisdiccional.

Luego, por acuerdo de cinco de noviembre de esta anualidad, el Magistrado instructor ordenó agregar al expediente la documentación enviada tanto por el INE como por el ISSSTE y, al estimar que se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, instruyó formular el respectivo acuerdo de Sala.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones,...

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