Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0344-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0344-2020
Fecha20 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-344/2020 Y ACUMULADOS

IMPUGNANTES: S.M. NAVA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: M.F.H.O.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 20 de noviembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que a su vez revocó la convocatoria o invitación pública para elegir al Director del Departamento de Asuntos Indígenas, invalidó la elección y ordenó una consulta previa, ya que no se tomó en cuenta la participación de todas las comunidades en la definición del proceso electivo, porque este órgano constitucional considera que:

i. Toda vez que la controversia está vinculada con la figura del Director del Departamento de Asuntos Indígenas, era y resulta necesario precisar su naturaleza y diferencias con otras instituciones o figuras, como la representación indígena y los delegados y, por ende, que la competencia para conocer del asunto no deriva de la naturaleza del cargo electivo, sino del método de elección que legalmente dispone la participación de las comunidades indígenas.

ii. Se comparte la decisión del Tribunal Local de invalidar, por falta de consulta previa, la convocatoria la convocatoria y el proceso de elección del Director del Departamento de Asuntos Indígenas por falta de consulta previa, pero debido a que, si bien la Constitución General reconoce el derecho de las comunidades indígenas a una consulta previa para definir o identificar las normas o costumbres concretos a través de los cuales deben realizarse las elecciones de sus autoridades y, en el caso el cargo de elección es propiamente el de un servidor público del Ayuntamiento, finalmente, la normativa aplicable reconoce ese derecho de consulta a favor de las comunidades para dicho proceso de elección.

iii. Finalmente, la sentencia local se modifica, porque, bajo una lectura conforme, debía ser entendida en el sentido de incluir a las comunidades O. y H. y, en general, a cualquier comunidad indígena del municipio con derecho a ser consultado, a través de un mecanismo idóneo, entendiendo las referencias citadas de manera enunciativa y no limitativa, sin embargo, ante la duda que genera la impugnación, para efectos de certeza, resulta procedente la modificación en el sentido anotado, pero sin incluir en la consulta sobre el método comunitario a los indígenas que no forman parte de una comunidad, sin perjuicio de que, en su oportunidad, puedan participar en la elección.

Índice

G.

ANTECEDENTES FORMALES DE LA IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA, ACUMULACIÓN Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL ASUNTO

CAPÍTULO PRIMERO: Marco conceptual y fáctico de la controversia

Subapartado A. Apartado conceptual

Subapartado B. Marco contextual y fáctico mínimo de las comunidades indígenas en San Luis Potosí……………………………………………………………………………………………………………

I.M. contextual normativo de las comunidades

II.M. fáctico o hechos que contextualizan la controversia

CAPÍTULO SEGUNDO: Materia de la controversia

CAPÍTULO TERCERO: Decisiones de esta S.M.

CAPÍTULO CUARTO: Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Frente a la temática de la presente controversia que está directamente vinculada con la figura del titular del Departamento de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento, era y resulta necesario precisar su naturaleza y diferencias con otras instituciones o figuras, como la representación indígena y los delegados y, por ende, que la competencia para conocer del asunto no deriva de la naturaleza del cargo

Tema ii. Las comunidades indígenas tienen derecho de ser consultadas para participar en la definición de las reglas para elegir al Director del Departamento de Asuntos Indígenas

Tema iii. La sentencia del Tribunal Local debe ser entendida en el sentido de que todas las comunidades indígenas y, en general, cualquier comunidad indígena puede participar en la consulta para elegir el método de elección del Director del Departamento de Asuntos Indígenas

CAPÍTULO QUINTO: Efectos

CAPÍTULO SEXTO: Formato de lectura fácil o ciudadana

Resolutivos

G.

Asamblea Municipal de elección:

Asamblea Municipal de elección del Director o Directora del Departamento de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Departamento de Asuntos Indígenas:

Departamento de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Instituto Electoral Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Ley Electoral Local:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Ley Reglamentaria:

Ley Reglamentaria del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena.

Ley de Consulta:

Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

S.M.:

S. Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de San Luis Potosí/Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

ANTECEDENTES FORMALES DE LA IMPUGNACIÓN

1. Sentencia impugnada. El 15 de octubre, el Tribunal de San Luis Potosí revocó la convocatoria y la Asamblea Municipal de elección de la Dirección de Departamento de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento, al considerar que todas las comunidades indígenas del municipio debían participar en la definición de las reglas de ese proceso electivo y, por ende, ordenó la realización de dicha consulta, conforme al padrón de comunidades actualizado (TESLP/JDC/67/2019).

2. Demandas ante esta S.M.

2.1 Por un lado, en desacuerdo con la parte de la sentencia que anuló la convocatoria o invitación y la elección del Director del Departamento de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento, A.M., F. de la Rosa, J.H., J.M., A.M. y A.V.[1], representantes de diversas comunidades indígenas (SM-JDC-345/2020[2]), pretenden su revocación, para que se declare la validez de dicho proceso, esencialmente, porque...

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