Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0018-2020), 2020

Fecha19 Noviembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0018-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2020

PROMOVENTE: M.L.d.C.T.G., entonces candidata a senadora por Sonora.

PARTES INVOLUCRADAS: S.J.Z.S. y otros.

PONENTE: G.V.C..

PROYECTISTA: C.D.P.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] en cumplimiento a la ejecutoria de S. Superior, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-27/2019 dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Denuncia. El 26 de junio de 2018, M.L.d.C.T.G.[2] -entonces candidata a senadora por Sonora-, presentó una queja, entre otras cosas[3], por la difusión de un video en el perfil de Facebook “El Chou de M., donde aparentemente un personaje caricaturesco la entrevistó y utilizó expresiones que podrían actualizar violencia política de género en su contra.

  1. 2. Sentencia SRE-PSL-83/2018. El 21 de diciembre de 2018, esta S. Especializada, al analizar la entrevista, resolvió así:
  • Se confirmó la existencia del video en Facebook, sin embargo, en ese momento no se tuvo certeza de quién o quiénes, administraban, dirigían o crearon la cuenta; en consecuencia, resolvimos de frente a contenido anónimo.
  • Se concluyó que la supuesta “entrevista” se escudó en una sátira política con el fin de demeritarla y ofenderla; por tanto, incitaban a la discriminación y odio en su contra.
  • Se acreditó la violencia política por razón de género en contra de M.L.d.C.T.G..

Los efectos de la sentencia fueron:

  1. Notificar a F. para que bajara de inmediato el video que resultó ilegal[4], porque afectó el derecho humano de L.T. a vivir una vida libre de violencia
  2. Abrir un nuevo procedimiento especial sancionador, con el fin de identificar al posible titular y/o administrador del usuario “El Chou de M. y así poder calificar e individualizar la sanción

  1. 3. Apertura de un nuevo procedimiento. El 9 de enero de 2019, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, registró el nuevo procedimiento para continuar con la investigación de la persona titular y/o administrador de la cuenta “El Chou de M..

  1. 4. Eliminación del video. El 11 de enero de 2019 Facebook informó que, en cumplimiento a la sentencia, bajó del perfil “El Chou de M.” el video de la entrevista a L.T..

  1. 5. Sentencia SRE-PSC-13/2019[5]. El 21 de marzo de 2019 esta Sala Especializada determinó, con las pruebas que se encontraban en el expediente, acreditar que el ciudadano S.Z.S., era el creador de la cuenta “El Chou de M..

  1. En consecuencia, era responsable de la difusión del video que violentaba a una mujer candidata; por tanto, al ser titular de la cuenta de Facebook tenía el deber de cuidar los contenidos que se difunden en sus redes sociales.

  1. Se le sancionó por violencia política por razón de género y se le impuso una multa de 100 UMAS ($8,060.00 pesos).

  1. 6. Medio de impugnación. El 28 de marzo de 2019, S.Z.S. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante S. Superior; donde argumentó la violación al debido proceso y el derecho de audiencia porque no fue llamado al primer procedimiento donde se calificó el video de ilegal (SRE-PSL-83/2018).

  1. 7. Sentencia SUP-REP-27/2019. El 15 de mayo de 2019, S. Superior, confirmó la defensa de S.Z.S. y determinó revocar ambas sentencias SRE-PSL-83/2018 y SRE-PSC-13/2019.

  1. Por tanto, el procedimiento debía ser repuesto desde la investigación, para que el ciudadano pudiera defenderse y se determinara, de manera conjunta, si estuvo implicado en la elaboración, difusión y/o colocación del video en Facebook.

  1. Con la precisión que, S. Superior determinó salvaguardar el derecho a la tutela preventiva, por lo que el video “Entrevista del M. a L.T., no podía subirse de nueva cuenta a F..
  2. Esto, en apariencia del buen derecho porque el video podría constituir violencia política por razón de género al contener expresiones que pudieran reproducir estereotipos discriminadores.

  1. 8. Juicios electorales[6]. La era digital genera obstáculos a la hora de encontrar pruebas y con ello acreditar la titularidad de los perfiles que se dan en redes sociales; por tanto, la investigación de este asunto requirió la realización de diligencias exhaustivas[7] para estar en posibilidad de determinar, con elementos suficientes, la titularidad del perfil de Facebook “El Chou de M. y de ser el caso, la posible responsabilidad.

  1. 9. Emplazamiento y audiencia. El 15 de octubre de 2020, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 21 de octubre siguiente.

  1. 10. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el dieciocho de noviembre, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-18/2020; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. FACULTAD PARA CONOCER.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad[8] -competencia- para conocer del asunto, toda vez que, vía cumplimiento de sentencia de la Sala Superior, se debe resolver la posible violencia política por razón de género, en contra de M.L.d.C.T.G., entonces candidata al Senado de la República.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE SALA SUPERIOR.

  1. Los efectos de la sentencia a cumplir son los siguientes:

“…VI. EFECTOS

En términos de lo expuesto, respecto de los resolutivos y consideraciones del SRE-PSL-83/2018 relacionados con la calificativa del vídeo “Entrevista con L.T., lo procedente conforme a Derecho es revocar los resolutivos tercero, cuarto y sexto, así como las consideraciones que los sostienen. Por lo que se refiere a la sentencia SRE-PSC-13/2019, se revocan sus dos resolutivos.

Ello, para los efectos que se precisan a continuación.

1. El video titulado “Entrevista del M. a L.T., no puede ser utilizado en la red social Facebook, pues este órgano jurisdiccional debe proteger el derecho a la tutela preventiva de M.L.d.C.T.G..

Por tanto, esta resolución debe ser comunicada a Facebook Ireland Limited, para los efectos legales conducentes.

2. Se ordena a la Sala Regional, así como a la Unidad Técnica que repongan el procedimiento a partir del emplazamiento.

En consecuencia, se debe investigar debidamente para poder estar en condiciones de emplazar al posible titular o al supuesto administrador de la página de Facebook “El Chou de M., así como quienes pudieran tener algún vínculo relevante en términos jurídicos con el video impugnado.

Ello, a fin de garantizar que esas personas puedan alegar lo que consideren conveniente respecto de la calificativa del video y de su posible vinculación al mismo.

3. Una vez que se haya integrado debidamente el expediente del procedimiento especial sancionador, la Unidad Técnica debe remitirlo a la Sala Especializada, a fin de que, de manera fundada, motivada y cumpliendo, entre otros, los principios de exhaustividad y congruencia, determine qué infracciones se actualizan por el acto materia de esta sentencia.

Asimismo, la Sala Especializada deberá hacerse cargo de que las responsabilidades deben modularse a partir del grado de participación en el acto, de la calidad del sujeto y del contexto en el que se difundió y, en su caso, imponer la sanción que jurídicamente corresponda.

En caso de que la Sala Especializada determine que la conducta denunciada es contraria a la normativa electoral y existe participación de S.J.Z.S., no se podrán incorporar conductas diversas a las que originaron los procedimientos especiales sancionadores ni, en su caso, imponer una sanción mayor en atención al principio de no reformar en perjuicio del actor…”

(Énfasis añadido).

TERCERA. ANÁLISIS DE LA CONDUCTA.

  1. Antes de comenzar con el estudio directo de la “Entrevista del Monchi a L.T. es necesario recordar y reconocer que las mujeres tienen miedo a denunciar violencia en su contra porque, en muchas ocasiones no hay seguridad de obtener respuestas certeras.

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