Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0011-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0011-2020
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y LAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-11/2020

ACTORA:

R.H.R.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de noviembre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre la actora y el Instituto Nacional Electoral, condenar a dicho instituto al pago de diversas prestaciones, ordenarle la reinstalación de la actora, y absolverlo de otras prestaciones.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

SEGUNDA. Requisitos de la demanda

TERCERA. Acciones y pretensiones de la actora

CUARTA. Requisitos de la contestación

QUINTA. Excepciones y defensas del Demandado

SEXTA. Determinación de la controversia y estudio de fondo

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

IFE

Instituto Federal Electoral

ISSSTE

Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores (y trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

MAC

Módulo de Atención Ciudadana

Operadora

Operadora de Equipo Tecnológico “A2”

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

V.

V. del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Desempeño como Operadora y despido. La actora refiere que ocupó el cargo de Operadora adscrita a la Junta Distrital desde el 1° (primero) de agosto de 2009 (dos mil nueve) hasta el 10 (diez) de enero, cuando el V. le informó que no se le renovaría su contrato y que estaba despedida.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 29 (veintinueve) de enero, la actora presentó en esta S.R. la demanda que nos ocupa, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-11/2020 y se turnó a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.2. Admisión y traslado al INE. Al día siguiente, la magistrada admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE.

2.3. Contestación de demanda. El 17 (diecisiete) de febrero, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

2.4. Admisión de contestación y citación para audiencia. Al día siguiente, la magistrada admitió la contestación de demanda, con ella dio vista a la actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a desahogarse el 9 (nueve) de marzo a las 16:00 (dieciséis horas).

2.5. Reprogramación de audiencia. Mediante acuerdo del 2 (dos) de marzo, la magistrada reprogramó la fecha y hora de la audiencia, fijándola el 6 (seis) de marzo a las 9:00 (nueve horas).

2.6. Audiencia. En la hora y fecha señaladas tuvo lugar la citada audiencia, en la cual, una vez efectuadas diversas etapas, fue suspendida con el objeto de realizar el desahogo de diversas pruebas admitidas a las partes.

2.7. Suspensión de plazos. El magistrado presidente de la Sala Superior de este Tribunal emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas que garantizaran el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas de este Tribunal y personas que acudan a sus instalaciones, en el que, entre otras cuestiones, suspendió el cómputo de plazos en la sustanciación, así como la resolución de los Juicios Laborales hasta nuevo aviso.

Posteriormente, la Sala Superior mediante acuerdo general 2/2020, reiteró la vigencia de la determinación relativa a la suspensión de los Juicios Laborales

2.8. Reanudación de plazos. Mediante Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior[2] y punto tercero del acuerdo de esta S.R. de 15 (quince) de octubre[3], se reanudaron los plazos de sustanciación y resolución de los Juicios Laborales.

2.9. Continuación de la audiencia. El 12 (doce) de noviembre, tuvo lugar la continuación de la audiencia y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, la magistrada cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un Juicio Laboral promovido para demandar la reinstalación y el pago de diversas prestaciones, con motivo de la terminación de la relación entre el INE y la actora, quien se ostenta como Operadora adscrita a la Junta Distrital con sede en la Ciudad de México; supuesto normativo y entidad federativa respecto de las cuales esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, tiene su fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99 párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos186 fracción...

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