Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0369-2020), 2020

Fecha30 Noviembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0369-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-369/2020

IMPUGNANTE: NORMA GARZA NAVARRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: G.M.B.Y.S.L.M.G.A.

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 30 de noviembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Tamaulipas, que desechó, por extemporáneo, el juicio presentado contra el acuerdo del Instituto Electoral de esa entidad, que designó a su Director de Organización, porque este órgano constitucional considera correcta la extemporaneidad, sobre la base de que el cómputo inició a partir de que se notificó válidamente por estrados el acuerdo impugnado, con independencia de que la actora se hubiera enterado posteriormente.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actora/impugnante:

N.G.N..

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Director Ejecutivo/Director de Organización:

Director Ejecutivo de Organización y Logística Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas.

IETAM/Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Tamaulipas/Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por la impugnante se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.C. del proceso de designación del Director de Organización

1. Propuesta. El 20 de febrero de 2020[1], el Consejero Presidente del IETAM propuso, ante el Consejo General, a C.A.V.R. para ocupar el cargo de Director de Organización[2].

2. Dictamen y designación. El 10 de marzo, la Comisión Dictaminadora del IETAM verificó el cumplimiento de los requisitos e idoneidad de C.V. y consideró favorable la propuesta. El 12 de marzo, el Consejo General aprobó la propuesta y lo designó como Director Ejecutivo (IETAM-A/CG-05/2020).

II. Juicio ciudadano local

1. Demanda. Inconforme, el 7 de octubre, la actora impugnó la designación ante el Tribunal local.

2. Sentencia impugnada. El 23 siguiente, el Tribunal de Tamaulipas desechó la demanda al considerarla improcedente por extemporánea, ya que el acuerdo impugnado se emitió el 12 de marzo y se notificó el mismo día, y la actora presentó su juicio hasta el 7 de octubre, esto es, fuera del plazo legal de 4 días (TE-RDC-16/2020).

III. Juicio ciudadano federal

1. Demanda. Inconforme, el 28 de octubre, la impugnante presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, quien, a solicitud de la actora, lo envió a la S. Superior, misma que lo remitió a esta S.M. para que lo resolviera[3].

2. Recepción, radicación, admisión y cierre de instrucción. El 18 de noviembre esta S. Monterrey recibió el medio de impugnación. En esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, radicó, admitió la demanda y, al encontrarse integrado, cerró la instrucción.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano presentado contra la resolución del Tribunal local que desechó, por extemporáneo, el recurso promovido por una ciudadana contra el acuerdo de designación del Director Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta S. Regional los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[5].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Resolución impugnada. El Tribunal de Tamaulipas desechó, por extemporáneo, el juicio presentado contra el acuerdo del Instituto Electoral que designó a su Director Ejecutivo, porque dicho acto fue emitido el 12 de marzo, notificado el mismo día, y la actora presentó su juicio hasta el 7 de octubre, esto es, fuera del plazo legal de 4 días.

2. Pretensión y planteamientos. La impugnante pretende que se revoque el desechamiento, para el efecto de que esta S. Monterrey ordene al Tribunal local que conozca y resuelva su medio de impugnación, al considerar que su demanda sí es oportuna, porque el plazo debió contarse a partir de que presentó su demanda ante el Tribunal local, es decir el 7 de octubre, pues ese día se enteró de la existencia del acuerdo controvertido.

3. Cuestiones a resolver. En atención a lo expuesto, en el presente asunto debe determinarse si: ¿fue correcto que el Tribunal local desechara, por extemporáneo, el juicio de la actora sobre la base de que el cómputo inició a partir de que se notificó el acuerdo impugnado, o bien, como lo afirma la actora, a partir de que se enteró de la existencia del referido acuerdo?

Apartado I. Decisión general

Esta S. Regional Monterrey considera que debe confirmarse la resolución del Tribunal de Tamaulipas que desechó, por extemporáneo, el juicio contra el acuerdo del IETAM, que designó a su Director de Organización, porque este órgano constitucional considera correcta la extemporaneidad, sobre la base de que el cómputo inició a partir de que se notificó válidamente por estrados el acuerdo impugnado, al margen de que la actora tuviera conocimiento posteriormente.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1.1. Cómputo de plazos para la procedencia de impugnaciones ante el Tribunal de Tamaulipas

Los medios de impugnación serán improcedentes, entre otras causas, cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados (artículo 14, de la Ley de Medios local [6]).

El plazo para presentar los medios de impugnación en instancia local es de 4 días, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugne, o bien, a aquél en que se hubiera notificado (artículo 12, Ley de Medios local[7]).

Por lo anterior, en los casos en que los medios de impugnación no se presenten dentro del plazo de 4 días, posteriores a la publicación o notificación del acto resultan improcedentes.

2. Caso o resolución concretamente revisado

El Tribunal de Tamaulipas...

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