Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0367-2020), 2020
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SM-JDC-0367-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-367/2020 ACTORA: NORMA GARZA NAVARRO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-17/2020, que a su vez desechó por extemporáneo el medio de impugnación interpuesto por N.G.N. en contra de la designación de la Titular de la Unidad de Igualdad de Género del Instituto Estatal Electoral en Tamaulipas. Lo anterior, pues el medio de impugnación se presentó fuera del plazo legal establecido en el artículo 12, de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas
ÍNDICE
GLOSARIO……………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES…………………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………………… |
2 |
3. PROCEDENCIA……………………………………………………………... |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………… |
3 |
4.1. Materia de la controversia ………………………………………….. |
3 |
4.2. Decisión……………………….……………………………………... |
4 |
4.3. Justificación de la decisión……...…..……………………………… |
5 |
5. RESOLUTIVO ...……………………………………………………………... |
12 |
GLOSARIO
Acuerdo: |
Acuerdo IETAM-A/CG-14/2020 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se aprueba el dictamen relativo a la designación de la C.D.S.J.M.M., en el cargo de Titular de la Unidad de Igualdad de Género del Instituto Electoral de Tamaulipas |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas |
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Instituto Local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral |
Ley de Medios Local: |
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Periódico Oficial: |
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas |
Tribunal Local:
|
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Unidad de Igualdad: |
Unidad de Igualdad de Género del Instituto Electoral de Tamaulipas |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo distinta precisión.
1.1. Designación [Acuerdo IETAM-A/CG-14/2020]. El diecisiete de julio, el Consejo General, aprobó por mayoría la designación de D.S.J.M.M., como Titular de la Unidad de Igualdad del Instituto Local.
1.2. Impugnación local [TE-RDC-17/2020]. El pasado siete de octubre, inconforme con el Acuerdo, la actora promovió un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano en contra la referida designación, quedando registrado en el Tribunal local con la clave TE-RDC-17/2020.
1.3. Resolución impugnada. El veintitrés siguiente el Tribunal Local, resolvió el recurso y determinó desechar de plano la demanda por considerar que su presentación fue extemporánea.
1.4. Juicio ciudadano. El veintiocho de octubre, en contra de la resolución referida en el punto anterior, la actora en su calidad de ciudadana del estado de Tamaulipas, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, solicitando fuera enviado a S. Superior.
1.5. Reencauzamiento a esta S.R.. Mediante acuerdo plenario de once de noviembre, la S. Superior de este Tribunal reencauzó la demanda a esta S.R., para que, asumiera competencia y emitiera la resolución correspondiente.
1.6. Impugnación federal [SM-JDC-367/2020]. Dicho medio de impugnación, es el presente juicio ciudadano.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que la actora controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en la cual desechó el medio de impugnación promovido por la actora por considerarlo extemporáneo, en contra de la designación de D.S.J.M.M., como Titular de la Unidad de Género del Consejo General, dicho tribunal se encuentra en una entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO
El juicio es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión[1].
4.1. Materia de la ControversiaInstancia local. La controversia planteada en la instancia local derivó de la impugnación planteada por la actora ante el Tribunal Local en contra del Acuerdo del diecisiete de julio, a través del cual el Consejo General del Instituto Local aprobó el dictamen relativo a la designación de D.S.J.M.M. como titular de la Unidad de Igualdad.
Resolución impugnada. El Tribunal Local determinó desechar por extemporáneo el recurso TE-RDC-17/2020 al estimar que se promovió fuera del plazo establecido en la Ley de Medios Local. Toda vez que, el Acuerdo se notificó el mismo día de su emisión, es decir, el diecisiete de julio y, el medio de impugnación lo presentó hasta el siete de octubre.
Pretensiones y planteamientos. Ante esta instancia, la actora, en esencia, hace valer:
a) Indebida fundamentación y motivación. Toda vez que, la fecha que debió tomar en consideración el Tribunal Local para determinar la oportunidad del medio de impugnación, debió ser el día en que se presentó el recurso y no cuando se publicó en la página del Instituto Local.
b) Que el Acuerdo primigeniamente impugnado no fue publicado en el Periódico Oficial y, en su caso, la responsable tampoco fundamentó ni motivó por qué fue innecesaria su publicación en dicho medio.
c) Que el Tribunal Local no realizó un estudio de constitucionalidad y convencionalidad en el que debió inaplicar lo dispuesto en el artículo 14, fracción VIII, de la Ley de Medios Local[2].
Además, que al aplicarle dicha causal de improcedencia violentaba su derecho de acceso a la justicia.
Al respecto, los agravios se analizarán en orden distinto al planteado por la actora, sin que esto le cause perjuicio alguno[3]. En principio, se estudiarán las cuestiones de constitucionalidad que hace valer y, posteriormente, los agravios de naturaleza procesal.
Cuestion a resolver. La controversia en el presente asunto se centra en determinar si fue correcto o no que el Tribunal Local desechara por...
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