Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10142-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10142-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10142/2020

ACTOR: E.A.G.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: G.R.C.

COLABORÓ: NEO CÉSAR PATRICIO LÓPEZ ORTÍZ

Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinte

ACUERDO del Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se reencauza la demanda a la S. Regional Monterrey, a través de la cual se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, por la que se desecharon diversos medios de impugnación interpuestos en contra de la designación de la presidenta municipal sustituta del Ayuntamiento de Victoria.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

Página 2

II. CONSIDERACIONES

Página 3

  1. Actuación colegiada

Página 3

  1. Decisión

Página 4

III. ACUERDA

Página 7

GLOSARIO

Actor

Eduardo Abraham Gattás Báez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

S. Regional Monterrey

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

I. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Designación de la presidenta municipal sustituta del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas. El dos de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas designó a M. del P.G.L. como Presidenta Municipal sustituta.

2. Instancia local. El siete de octubre, inconforme con lo anterior, el actor interpuso un recurso de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal local, el cual fue identificado con la clave TE-RDC-18/2020.

3. Resolución impugnada. El diecisiete de noviembre, el tribunal local determinó: a. Acumular al recurso interpuesto por el actor, el medio de impugnación presentado por O.A.A. y R.O.V.B., en contra de la referida designación de la presidenta municipal sustituta, y b. Desechar de plano las demandas por falta de interés jurídico.

4. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintidós de noviembre el actor presentó, ante el tribunal local, la demanda por la que promueve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

5. Integración del expediente, turno y radicación. El Magistrado Presidente de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-10142/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió el acuerdo de radicación correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

1. Actuación colegiada

El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque, en el caso, debe determinarse la competencia para conocer de la controversia planteada por el actor, lo cual no es una cuestión de mero trámite y escapa de las facultades de quien funge como Magistrado Ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

En consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y resolverse por el Pleno de esta S. Superior.

2. Decisión

Tesis de la decisión

Esta S. Superior considera que la S. Regional Monterrey es la competente para conocer y resolver el juicio en el que se actúa, atendiendo a la materia y naturaleza de la controversia que se vincula exclusivamente al ámbito local en el Estado de Tamaulipas.

Razones que justifican la decisión

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra...

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