Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0069-2020), 2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0069-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-69/2020

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del trece de noviembre pasado, dictada en el expediente TE-RAP-25/2020, del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, toda vez que cumple con el principio de exhaustividad al resolver sobre la cuestión que le fue planteada.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

4

3. PROCEDENCIA………………………………………………………….

4

4. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………….

4

4.1. Materia de la controversia………………………………….….

4

4.2. Decisión…………………... …………………….…………..….

6

4.3. Justificación de las decisión ....…………………………….…

6

5. RESOLUTIVO………………………………………..….…………….…

10

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional

Procedimiento Sancionador:

Procedimiento Sancionador Especial PSE-01/2020

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Escrito de denuncia. El veintidós de septiembre el representante propietario del partido político M., presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local escrito de denuncia[1] en contra de F.F.G.A., Diputado local por el PAN del distrito III en el estado de Tamaulipas, por la colocación de espectaculares en la Ciudad de Nuevo Laredo, actos que en su consideración constituían una violación a la normativa electoral.

Asimismo, entre otras cosas solicitó se dictaran medidas cautelares a efecto de ordenar el retiro inmediato de la propaganda denunciada.

1.2. Inicio del Procedimiento Sancionador. Derivado de lo anterior, el veintitrés siguiente, el S. Ejecutivo, radicó la denuncia bajo el número PSE-01/2020 y, ordenó al Titular de la Oficialía Electoral practicar diligencia de inspección ocular en los domicilios señalados en la denuncia.

1.3. Diligencia de la Oficialía Electoral.[2] El veinticuatro de septiembre, el Auxiliar de la Oficialía Electoral, levantó el Acta OE/351/2020, dio fe de la existencia de tres espectaculares ubicados en distintos domicilios de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en donde aparecía la imagen y nombre del denunciado.[3]

1.4. Improcedencia de medidas cautelares. El veintiséis siguiente, el S. Ejecutivo, negó la procedencia de medidas cautelares solicitadas.[4]

1.5. Sustanciación del Procedimiento Sancionador. El uno de octubre, el citado funcionario, admitió el Procedimiento Sancionador, ordenó emplazamiento del denunciado; asimismo señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas¸ la cual tuvo verificativo el seis del mismo mes.[5]

1.6. Resolución del Procedimiento Sancionador. El quince de octubre el Consejo General emitió la resolución IETAM-R/CG-17/2020,[6] al respecto mediante la cual declaró inexistente la infracción consistente en promoción personalizada.

1.7. Juicio local. Inconforme con la anterior determinación, el diecinueve de octubre el representante propietario de M. interpuso recurso de apelación,[7] el cual fue registrado en el Tribunal Local bajo el número de expediente TE-RAP-25/2020.

1.8. Resolución impugnada[8]. El trece de noviembre el Tribunal Local emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución IETAM-R/CG-17/2020, de fecha quince de octubre, pues consideró que la misma se encontraba fundada y motivada.

1.9. Juicio Federal. Inconforme, el diecisiete de noviembre, la parte actora promovió el presente juicio que nos ocupa.[9]

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, que confirmó la diversa determinación en la que se impugnaron actos relacionados con la promoción personalizada de un diputado local en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa, que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral, aprobados por la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce, en los que se estableció el juicio electoral como el medio para conocer de aquellos asuntos en los cuales se impugnen actos o resoluciones en la materia que no admitan ser controvertidos a través de los distintos juicios y recursos previstos en la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, a), numeral I, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintisiete de noviembre de este año.[10]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

Hechos denunciados. M. interpuso denuncia en contra de F.F.G.A., diputado local del distrito III de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, por la probable comisión de promoción personalizada debido a la colación de tres espectaculares ubicados en distintos domicilios en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas[11].

El Consejo General del Instituto Local mediante resolución IETAM-R/CG-17/2020 del quince de octubre declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

Instancia local. En contra de la resolución del Instituto Local, M. promovió el recurso de apelación TE-RAP-25/2020 ante el Tribunal Local haciendo valer vulneración a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y exhaustividad, pues desde su perspectiva, la resolución controvertida no estaba debidamente fundada y motivada. Toda vez que:

a) El Instituto Local omitió realizar el análisis y estudio de los elementos de la propaganda denunciada, acorde a lo sostenido...

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