Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0221-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0221-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-221/2020

PARTE ACTORA: C.G.G., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA “ARMONÍA POR MORELOS”

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO:

H.R.B.

SECRETARIA:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, diez de diciembre de dos mil veinte[2].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

C.G.G. como representante de la Organización Ciudadana “Armonía por M.”

Acuerdo impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CEE/128/2020 Acuerdo que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emanado de la Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y Partidos Políticos mediante el cual se resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local “Armonía por M.”

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio federal

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Organización

Organización Ciudadana “Armonía por M.”

Reglamento

Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como partido político expedido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana[3]

S. Regional

S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del presente expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento de registro

1. Solicitud de registro. El veintiocho de febrero la Organización presentó ante el Instituto local su solicitud de registro como partido político local y exhibió la documentación atinente.

2. Modificación del plazo para emisión de dictámenes relacionados sobre solicitudes de registro. Derivado de la contingencia sanitaria -ocasionada con motivo de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)- el diez de julio, el Consejo Estatal del Instituto local aprobó la modificación del plazo para la emisión de dictámenes sobre las solicitudes presentadas por las organizaciones ciudadanas para constituirse como partidos políticos locales[4].

3. Verificación de afiliaciones. Para verificar el proceso de constitución de partidos políticos locales, el quince de julio, el Instituto local solicitó a la Dirección Ejecutiva el informe y cruce sobre afiliaciones duplicadas en la base de datos de partidos políticos nacionales y locales con el resto de los registros de la entidad.

El veinte siguiente se recibió contestación respecto de los resultados de la referida verificación.

4. Vista a la Organización. El veintinueve de julio se dio vista a la Organización sobre los resultados obtenidos en el informe sobre afiliaciones duplicadas para que manifestara lo que estimara conveniente.

5. Desahogo de vista. El tres de agosto, el actor desahogó la vista otorgada y presentó noventa y una constancias de afiliación a la Organización con las que pretendió acreditar la asistencia de tales personas a las asambleas de Tetecala, Miacatlán, J., Ocuituco, Tlayacapan, Atlatlahucan, Jojutla y Puente de Ixtla, M..

6. Acuerdo impugnado. El treinta y uno de agosto, el Consejo Estatal del Instituto local aprobó el acuerdo impugnado en el que declaró improcedente la solicitud de registro de la Organización al considerar que cumplió en forma parcial los requisitos para ello.

Esto, porque aun cuando había celebrado veinticinco asambleas municipales, al momento de realizar el cruce de las afiliaciones con otras organizaciones, únicamente se habían contabilizado diecisiete asambleas válidas[5]; además, porque sus documentos básicos no cumplían con diversos parámetros establecidos en la Ley de Partidos.

II. Instancia local

1. Demanda y reencauzamiento. Inconforme con el acuerdo impugnado, la parte actora presentó demanda de recurso de reconsideración, la cual fue reencauzada a juicio local por el Pleno del Tribunal local y radicada bajo la clave TEEM/JDC/42/2020-I.

2. Resolución impugnada. El dieciocho de noviembre, la autoridad responsable resolvió el juicio local y confirmó el acuerdo impugnado al estimar que los agravios eran fundados pero inoperantes, porque no correspondía a la Organización presentar los documentos de ratificación de afiliación, al ser una atribución del Instituto local.

III. Juicio federal

1. Demanda. En desacuerdo con lo anterior, la parte actora presentó el veinticuatro de noviembre siguiente, demanda de juicio federal ante la autoridad responsable, la que fue remitida a esta S. Regional el primero de diciembre.

2. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el mismo día el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-221/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación. El tres de diciembre, el Magistrado instructor radicó el expediente; el ocho posterior admitió la demanda y el diez de diciembre declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano en su carácter de representante de una organización ciudadana que impugna una resolución emitida por el Tribunal local que considera contraria a sus derechos político electorales de asociación, al considerar que confirmó en forma indebida la improcedencia de la solicitud de la organización que representa para obtener su registro como partido político local; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracciones V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 párrafo 1 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c); 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso e) y 83 párrafo 1 inciso b), fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017[6] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del...

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