Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0026-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-26/2020

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

F.R. CASTILLO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

C.E.S.E.Y..F.M. CRUZ

COLABORÓ:

KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ

Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.[1]

Sentencia, de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a F.R.C., por la difusión de la imagen de niños, niñas y adolescentes en diversas publicaciones realizadas a través de F. y dicta medidas de reparación integral con perspectiva intercultural.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.F.:

  1. F.R.C., entonces candidato a D.F., por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 1, del estado de H..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

Partes involucradas:

- F.R.C., que al momento de los hechos candidato a diputado federal postulado por el partido político MORENA.

- F.R.S.

- E.G.V.

Procedimiento:

- Procedimiento Especial Sancionador

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

Vista:

Se refiere a la Vista ordenada en el incidente de cumplimiento SRE-PSD-208/2018

ANTECEDENTES.

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018
  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, los correspondientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales.
  2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral federal se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.
  3. El periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral se realizó el primero de julio siguiente.
  1. Vista a la Autoridad Instructora
  1. Sentencia de la S. Especializada. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno de esta S. Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSD-208/2018, en la que determinó la vulneración al interés superior de la niñez atribuible al entonces candidato a D.F...F.R.C..
  2. Incidente de cumplimiento y vista. El diez de septiembre, se resolvió el incidente en el que, entre otras cosas, se ordenó dar vista a la Autoridad Instructora, por publicaciones de las fotografías en las que aparecían niñas, niños y adolescentes, plenamente identificables, en un perfil de F. distinto al de la litis del expediente SRE-PSD-208/2018[2], las cuales contienen las mismas características que las consideradas como ilegales por esta S., en sentencia dictada en aquel expediente.
  3. Auxilio de F.: En la misma determinación, con la finalidad de velar por el interés superior de la niñez, se solicitó el auxilio a F., Inc., para que realizara el retiro de las publicaciones que ya habían sido tildadas como ilegales por parte de este órgano jurisdiccional.
  4. El diecisiete de noviembre, se instrumentó el acta circunstanciada correspondiente mediante la cual se hizo constar la remoción de las referidas ligas electrónicas.[3]
  1. Inicio oficioso del Procedimiento Especial Sancionador
  1. Apertura, radicación y diligencias de investigación.[4] Derivado de la Vista, el cinco de noviembre, la Autoridad Instructora determinó la apertura de un nuevo Procedimiento instaurado en contra de las Partes involucradas por la presunta vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de fotografías en las que aparece la imagen de niñas, niños y adolescentes en la red social de F., por lo que ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  2. Admisión, emplazamiento y audiencia.[5] El cinco noviembre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y el veintitrés del mismo mes, determinó emplazar a las Partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dos de diciembre.
  3. Recepción del expediente a la S. Especializada. El dos de diciembre, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para su debida integración.
  4. Turno a ponencia y radicación. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-PSC-26/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el Procedimiento tramitado por la Autoridad Instructora, en virtud de que se denuncia la posible responsabilidad de F.R.C., entonces candidato a D.F., por la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen imágenes de niñas, niños y adolescentes en un perfil de F., así como de F.R.S. y E.G.V., quienes presuntamente participaron en dicha difusión.
  2. Por ello, se actualiza la competencia de esta S. Especializada, tomando en consideración que son hechos que se llevaron a cabo en el contexto del Proceso Electoral Federal 2017-2018, específicamente en la elección a diputaciones federales. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[6] y en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 475 en relación con el 470, inciso b), de la Ley Electoral.

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[7], 4/2020[8] y 6/2020[9], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral, con motivo de...

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