Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2020), 2020
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SCM-JLI-0004-2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-4/2020
Fecha de clasificación: 6 de diciembre de 2020.
Fecha de reclasificación: 17 de marzo de 2021. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo emitido en el SCM-AG-6/2021 creado con motivo de lo acordado por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 22 de enero de este año en el acuerdo CT-CI-OT-04-2021.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Datos personales y elementos y/o situaciones sensibles. |
46, 47, 66, 67 y 70 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2020
ACTOR: S.I.V.G.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veinte.
ÍNDICE
G L O S A R I O……………………………………………………………2
A N T E C E D E N T E S…………………………………………………3
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S………………………….......5
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia…………………………………5
SEGUNDO. Perspectiva intercultural……………………………………6
TERCERO. Régimen jurídico…………………………………………….7
CUARTO. Procedencia……………………………………………………7
QUINTO. Excepciones y defensas…………………………………………10
SEXTO. Estudio de fondo……………………………………………………11
- Naturaleza de la relación jurídica existente entre el Actor y el Instituto…………………………………………………………………11
- Prestaciones reclamadas………………………………………………. 27
SÉPTIMO. Sentido de la sentencia y efectos………………………………69
R E S U E L V E………………………………………………………..….70
G L O S A R I O
Actor o promovente |
S.I.V.G.
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa
|
Juicio laboral
|
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral
|
Junta Distrital |
05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de G.
|
Instituto, INE o demandado
|
Instituto Nacional Electoral
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Vocalía Ejecutiva |
Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de G. |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:
I. Relación jurídica
1. Contratación. El Actor afirma haber sido contratado como operador de equipo tecnológico “A2” desde el primero de octubre de dos mil catorce.
2. Despido injustificado. El Actor manifestó en su demanda que el diecinueve de diciembre del año pasado, el Vocal del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la Junta Distrital, le manifestó verbalmente que a partir del primero de enero ya no trabajaría en el INE, sin justificación alguna.
II. Juicio laboral.
1. Demanda. El dieciséis de enero del dos mil veinte, el Actor presentó demanda de juicio laboral, a fin de reclamar varias prestaciones.
2. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JLI-4/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
3. Radicación y admisión. Por acuerdo de veinte siguiente el Magistrado Instructor radicó el expediente y, entre otras cosas, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar al Instituto.
4. Contestación y citación a audiencia. El cinco de febrero el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo de doce siguiente, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
Asimismo, ordenó dar vista al actor con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
5. Audiencia. El veinticuatro de febrero se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de ambas partes, la cual, una vez agotadas las fases previas, fue suspendida ante la imposibilidad de continuar con la misma.
6. Suspensión de plazos. El 16 (dieciséis) de marzo, el magistrado presidente de la S. Superior emitió en el expediente SUP-AG-30/2020 un acuerdo en cuyo punto cuarto determinó...
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