Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2020), 2020

Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JLI-0004-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-4/2020

Fecha de clasificación: 6 de diciembre de 2020.

Fecha de reclasificación: 17 de marzo de 2021. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo emitido en el SCM-AG-6/2021 creado con motivo de lo acordado por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 22 de enero de este año en el acuerdo CT-CI-OT-04-2021.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Datos personales y elementos y/o situaciones sensibles.

46, 47, 66, 67 y 70

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Laura Tetetla Román

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2020

ACTOR: S.I.V.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, siete de diciembre de dos mil veinte.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes, condenar al referido Instituto al pago de diversas prestaciones, y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O……………………………………………………………2

A N T E C E D E N T E S…………………………………………………3

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S………………………….......5

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia…………………………………5

SEGUNDO. Perspectiva intercultural……………………………………6

TERCERO. Régimen jurídico…………………………………………….7

CUARTO. Procedencia……………………………………………………7

QUINTO. Excepciones y defensas…………………………………………10

SEXTO. Estudio de fondo……………………………………………………11

  1. Naturaleza de la relación jurídica existente entre el Actor y el Instituto…………………………………………………………………11
  2. Prestaciones reclamadas………………………………………………. 27

SÉPTIMO. Sentido de la sentencia y efectos………………………………69

R E S U E L V E………………………………………………………..….70

G L O S A R I O

Actor o promovente

S.I.V.G.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de G.

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocalía Ejecutiva

Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de G.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Relación jurídica

1. Contratación. El Actor afirma haber sido contratado como operador de equipo tecnológico “A2” desde el primero de octubre de dos mil catorce.

2. Despido injustificado. El Actor manifestó en su demanda que el diecinueve de diciembre del año pasado, el Vocal del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la Junta Distrital, le manifestó verbalmente que a partir del primero de enero ya no trabajaría en el INE, sin justificación alguna.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El dieciséis de enero del dos mil veinte, el Actor presentó demanda de juicio laboral, a fin de reclamar varias prestaciones.

2. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JLI-4/2020, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.

3. Radicación y admisión. Por acuerdo de veinte siguiente el Magistrado Instructor radicó el expediente y, entre otras cosas, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar al Instituto.

4. Contestación y citación a audiencia. El cinco de febrero el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo de doce siguiente, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Asimismo, ordenó dar vista al actor con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

5. Audiencia. El veinticuatro de febrero se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de ambas partes, la cual, una vez agotadas las fases previas, fue suspendida ante la imposibilidad de continuar con la misma.

6. Suspensión de plazos. El 16 (dieciséis) de marzo, el magistrado presidente de la S. Superior emitió en el expediente SUP-AG-30/2020 un acuerdo en cuyo punto cuarto determinó...

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