Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0073-2020), 2020
Número de expediente | ST-JRC-0073-2020 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE hidalgo TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA SECRETARIa: patricia liliana garduño romero
|
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte
Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, por las razones expresadas en esta resolución, la declaración de validez y la expedición de constancias de mayoría a favor de la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Pacula, H..
INDICE
RESULTANDO
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Pretensión y objeto del juicio.
CUARTO. Estricto derecho.
QUINTO. Estudio de fondo.
RESUELVE
RESULTANDO
I.A.. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H., mediante la aprobación del acuerdo IEEH/CG/055/2019.
2. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre, en H. se celebró la elección para la renovación de los ayuntamientos.
3. Cambio de sede para celebrar la sesión de cómputo municipal de Pacula. El veinte de octubre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo IEEH/CG/324/2020, por el que se cambió de sede a la zona metropolitana de Pachuca de S., H., por causas de fuerza mayor, para desarrollar las sesiones especiales de cómputo de los consejos municipales de Ixmiquilpan y Pacula, con el propósito de garantizar el desarrollo de las mismas, así como la salvaguarda de la integridad física de las y los integrantes de esos órganos desconcentrados, derivado del proceso electoral local 2019-2020.
4. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El veintidós de octubre, el Consejo Municipal Electoral de Pacula, Estado de H., realizó el cómputo municipal respectivo,[1] por lo que declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría correspondientes a la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Los resultados de la elección fueron son los siguientes:[2]
PARTIDOS POLÍTICOS |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
1206 |
Mil doscientos seis |
|
182 |
Ciento ochenta y dos |
|
11 |
Once |
|
4 |
Cuatro |
|
72 |
Setenta y dos |
|
9 |
Nueve |
|
227 |
Doscientos veintisiete |
|
1008 |
Mil ocho |
|
29 |
Veintinueve |
|
0 |
Cero |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
0 |
Cero |
VOTOS NULOS |
30 |
Treinta |
VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO |
2778 |
Dos mil setecientos setenta y ocho |
4. Juicio de inconformidad. El veinticinco de octubre, el representante del Partido PODEMOS promovió juicio de inconformidad en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría referidas en el punto anterior, haciendo valer la nulidad de votación recibida en diversas casillas, presión en el electorado, cambio de sede del cómputo municipal y rebase de tope de gastos de campaña.
5. Sentencia (acto impugnado). El diecinueve de noviembre, el Tribunal Electoral en el Estado de H. dictó sentencia en el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente JIN-046-PODEMOS-109/2020, en la que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla ganadora en la elección de Pacula, H..
La sentencia fue notificada a la parte actora el veinte de noviembre.[3]
II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la citada resolución, el veinticuatro de noviembre, el representante propietario del partido PODEMOS, acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, promovió el presente medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
III. Recepción de constancias en la Sala Regional. El veintiséis de noviembre, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, así como el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-046-PODEMOS-109/2020, el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó pertinente.
IV. Turno a ponencia. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-73/2020, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-951/20.
V.R. y admisión. El dos de noviembre, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio de revisión constitucional electoral en la ponencia a su cargo.
VI. Requerimiento. El cinco de diciembre, se requirió al Consejo General del Instituto Estatal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba