Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2020), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0027-2020
Fecha17 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2020

PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

COLABORARON: V.M.P.C. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, atribuida al Gobierno del Estado de Sonora, concesionaria de la emisora XHCRS-FM, ya que se advierte que omitió transmitir doscientos cuarenta y dos promocionales pertenecientes a partidos políticos y autoridades electorales durante el periodo ordinario en el mencionado estado, en los lapsos correspondientes del dieciséis al treinta de junio, uno al quince de julio y del uno al treinta de agosto, todos de dos mil veinte, por lo que se le impone una multa de seiscientas UMAS, equivalente a cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N. y se le ordena reponer la transmisión de los promocionales omitidos, así como la imposición de medidas de reparación.

GLOSARIO

Autoridad instructora /UTC:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

DEPPP/ Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

CRT:

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

IFT:

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley Electoral/LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIGER:

Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-27/2020, integrado con motivo de la vista de la DEPPP en contra del Gobierno del Estado de Sonora, en su calidad de concesionario de la emisora XHCRS-FM, por incumplir la transmisión de las pautas, y

R E S U L T A N D O

  1. I. ANTECEDENTES. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:

  1. A.C. del espacio radioeléctrico. Actualmente el Gobierno del Estado de Sonora tiene un título de concesión del IFT para aprovechar el espacio radioeléctrico de la frecuencia XHCRS-FM, con fecha de vencimiento al siete de marzo de dos mil veinticuatro[1].

  1. B. Distribución de pautas del primer semestre de dos mil veinte. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/27/2019[2] por el que se aprobaron y distribuyeron las pautas para la transmisión de mensajes en radio y televisión de partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del primer semestre de dos mil veinte.

  1. C. Distribución de pautas del segundo semestre de dos mil veinte. El uno de junio dos mil veinte, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/07/2020[3] por el que se aprobaron y distribuyeron las pautas para la transmisión de mensajes en radio y televisión de partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veinte[4].

  1. D. Incumplimiento de transmitir pautas. Derivado de la verificación y monitoreo que realiza la DEPPP se detectaron una serie de presuntos incumplimientos de la emisora XHCRS-FM de transmitir la pauta aprobada para los periodos ordinarios, respecto de los cuales se le requirió para que informara sobre su omisión y, en su caso, ofreciera reprogramarlos.

  1. II. VISTA POR INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento del concesionario de retransmitir los mensajes pautados, el veinte de noviembre el Director Ejecutivo de la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7760/2020, por el que le dio vista a la UTC de los mensajes cuya transmisión se omitió.

  1. En dicho oficio la DEPPP expone una serie de omisiones del concesionario de la radiofrecuencia XHCRS-FM de transmitir las pautas ordenadas por el INE, así como de responder diversos requerimientos de la autoridad electoral, las cuales se presentan gráficamente a continuación:

Periodo de análisis

Total de mensajes pautados

Mensajes omitidos

Respuesta del concesionario

Dieciséis al treinta de junio

Cuatrocientos veintisiete

Catorce

“… en la estación XHCRS-FM, frecuencia 88.5, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora, se han estado presentando problemas en el receptor satelital y debido a la contingencia sanitaria no se ha podido enviar personal técnico, por lo que el 30 de junio estuvo fuera del aire…”

Uno al quince de julio

Ochenta y ocho

Sin respuesta

Uno al quince de agosto

Setenta y cuatro

Sin respuesta

Dieciséis al treintaiuno de agosto

Cuarenta y uno

“… en la estación XHCRS-FM, frecuencia 88.5, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora, se han estado presentando problemas en el receptor satelital por lo que del 16 al 21 de agosto estuvimos fuera del aire, ya que acudió personal técnico por lo que seguiremos transmitiendo normalmente…”

  1. La DEPPP afirma que el concesionario ofreció la reprogramación voluntaria de veinticinco promocionales, sin embargo, no retransmitió ninguno de los mensajes, por lo que se puede desprender lo siguiente:

Mensajes totales pautados[5]:

Cuatrocientos veintisiete

Mensajes transmitidos:

Ciento ochenta y cinco

Mensajes no transmitidos originalmente:

Doscientos diecisiete

Mensajes cuya reprogramación voluntaria ofreció el concesionario:

Veinticinco

Mensajes reprogramados voluntariamente:

...

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