Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2020), 2020
Número de expediente | SRE-PSC-0027-2020 |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2020
PROMOVENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DENUNCIADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
COLABORARON: V.M.P.C. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN |
SUMARIO DE LA DECISIÓN SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, atribuida al Gobierno del Estado de Sonora, concesionaria de la emisora XHCRS-FM, ya que se advierte que omitió transmitir doscientos cuarenta y dos promocionales pertenecientes a partidos políticos y autoridades electorales durante el periodo ordinario en el mencionado estado, en los lapsos correspondientes del dieciséis al treinta de junio, uno al quince de julio y del uno al treinta de agosto, todos de dos mil veinte, por lo que se le impone una multa de seiscientas UMAS, equivalente a cincuenta y dos mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N. y se le ordena reponer la transmisión de los promocionales omitidos, así como la imposición de medidas de reparación. |
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GLOSARIO
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Autoridad instructora /UTC: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP/ Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
CRT: |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
IFT: |
Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Ley Electoral/LGIPE: |
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Ley Orgánica: |
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Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIGER: |
Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-27/2020, integrado con motivo de la vista de la DEPPP en contra del Gobierno del Estado de Sonora, en su calidad de concesionario de la emisora XHCRS-FM, por incumplir la transmisión de las pautas, y
R E S U L T A N D O
- I. ANTECEDENTES. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:
- A.C. del espacio radioeléctrico. Actualmente el Gobierno del Estado de Sonora tiene un título de concesión del IFT para aprovechar el espacio radioeléctrico de la frecuencia XHCRS-FM, con fecha de vencimiento al siete de marzo de dos mil veinticuatro[1].
- B. Distribución de pautas del primer semestre de dos mil veinte. El veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/27/2019[2] por el que se aprobaron y distribuyeron las pautas para la transmisión de mensajes en radio y televisión de partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del primer semestre de dos mil veinte.
- C. Distribución de pautas del segundo semestre de dos mil veinte. El uno de junio dos mil veinte, el CRT aprobó el acuerdo INE/ACRT/07/2020[3] por el que se aprobaron y distribuyeron las pautas para la transmisión de mensajes en radio y televisión de partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veinte[4].
- D. Incumplimiento de transmitir pautas. Derivado de la verificación y monitoreo que realiza la DEPPP se detectaron una serie de presuntos incumplimientos de la emisora XHCRS-FM de transmitir la pauta aprobada para los periodos ordinarios, respecto de los cuales se le requirió para que informara sobre su omisión y, en su caso, ofreciera reprogramarlos.
- II. VISTA POR INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento del concesionario de retransmitir los mensajes pautados, el veinte de noviembre el Director Ejecutivo de la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7760/2020, por el que le dio vista a la UTC de los mensajes cuya transmisión se omitió.
- En dicho oficio la DEPPP expone una serie de omisiones del concesionario de la radiofrecuencia XHCRS-FM de transmitir las pautas ordenadas por el INE, así como de responder diversos requerimientos de la autoridad electoral, las cuales se presentan gráficamente a continuación:
Periodo de análisis |
Total de mensajes pautados |
Mensajes omitidos |
Respuesta del concesionario |
Dieciséis al treinta de junio |
Cuatrocientos veintisiete |
Catorce |
“… en la estación XHCRS-FM, frecuencia 88.5, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora, se han estado presentando problemas en el receptor satelital y debido a la contingencia sanitaria no se ha podido enviar personal técnico, por lo que el 30 de junio estuvo fuera del aire…” |
Uno al quince de julio |
Ochenta y ocho |
Sin respuesta |
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Uno al quince de agosto |
Setenta y cuatro |
Sin respuesta |
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Dieciséis al treintaiuno de agosto |
Cuarenta y uno |
“… en la estación XHCRS-FM, frecuencia 88.5, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora, se han estado presentando problemas en el receptor satelital por lo que del 16 al 21 de agosto estuvimos fuera del aire, ya que acudió personal técnico por lo que seguiremos transmitiendo normalmente…” |
- La DEPPP afirma que el concesionario ofreció la reprogramación voluntaria de veinticinco promocionales, sin embargo, no retransmitió ninguno de los mensajes, por lo que se puede desprender lo siguiente:
Mensajes totales pautados[5]: |
Cuatrocientos veintisiete |
Mensajes transmitidos: |
Ciento ochenta y cinco |
Mensajes no transmitidos originalmente: |
Doscientos diecisiete |
Mensajes cuya reprogramación voluntaria ofreció el concesionario: |
Veinticinco |
Mensajes reprogramados voluntariamente: |
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