Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0084-2020), 2020

Número de expedienteSM-JE-0084-2020
Fecha30 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-84/2020

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.G.M.B.

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 30 de diciembre de 2020.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de Tamaulipas, que a su vez confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, que desechó la denuncia presentada por el PAN contra M. y diversos ciudadanos por la supuesta difusión de información falsa con expresiones que denigran y calumnian al G. de Tamaulipas y al PAN, en YouTube y redes sociales, porque esta S. considera que el impugnante no controvierte las consideraciones del Tribunal Local relativas a que: i) la difusión de la información no se dio en un proceso electoral ni tuvo impacto en alguno, ii) la prohibición de difundir propaganda político o electoral calumniosa sólo es aplicable a los partidos y candidatos, y no a la ciudadanía en general, y que en el caso, no se advierte que los denunciados tuvieran vínculos con algún partido político, que sean militantes o que actuaron por consigna de alguno, pues sólo son personas reconocidas en redes sociales (influencer), y iii) las expresiones no contienen una solicitud de apoyo o rechazo a alguna candidatura o partido, pues son comentarios y críticas emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y procedencia

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Instituto Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PSO:

Procedimiento Sancionador Ordinario.

Resolución impugnada:

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, del 17 de noviembre de 2020.

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 8 de mayo de 2020[1], el PAN denunció a M., P.G., S.S. y J.D., por la supuesta difusión de información con expresiones que denigran y calumnian al G. de Tamaulipas y al PAN, en YouTube y redes sociales[2].

El 11 de mayo, el encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos Electorales, lo radicó y se reservó su admisión (PSO-10/2020).

2. El 28 de mayo, el Consejo General del Instituto Local desechó la demanda presentada por el impugnante, al ser improcedente el PSO, pues del análisis preliminar, concluyó que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda política o electoral atribuible a un partido o candidato, o que se dirija a un actor político en el marco de un proceso electoral, además, consideró que, en el caso, la vulneración a la libertad de expresión e información no es materia electoral, y ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales en Tamaulipas[3].

II. Recurso de apelación local

1. Inconforme, el 4 de junio, el impugnante presentó medio de impugnación ante el Tribunal de Tamaulipas, al considerar, en esencia, que el Instituto Local indebidamente determinó que los hechos denunciados no son revisables en la materia electoral al no constituir propaganda política-electoral, porque desde su concepto: a) la difusión de información falsa y las expresiones de calumnia sí constituyen propaganda política-electoral contra el gobernador de Tamaulipas y el PAN, porque tienen el objeto de restarle simpatizantes, pues sostiene que los denunciados son simpatizantes de M., b) la prohibición de difundir propaganda calumniosa no sólo es aplicable a los partidos políticos y candidatos, sino también a los militantes y simpatizantes, de ahí que si los denunciados manifestaron su simpatía con M., es claro que son sujetos de sanción por actuar en beneficio de dicho partido y en contra del PAN[4].

2. El 17 de noviembre, el Tribunal Local confirmó el desechamiento, al considerar que los hechos denunciados no constituyen propaganda política o electoral, porque: i) la difusión de la información no se dio en un proceso electoral ni se demuestra que impacte en alguno, ii) la prohibición de difundir propaganda calumniosa sólo es aplicable a los partidos y candidatos, y no a la ciudadanía en general, iii) las expresiones no contienen una solicitud de apoyo o rechazo a alguna candidatura o partido, pues son comentarios y críticas emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión, iv) no se advierte que los denunciados tengan vínculos con algún partido político, que sean militantes o que actuaron por consigna de alguno, pues sólo son personas reconocidas en redes sociales (influencer)[5].

III. Juicio electoral constitucional

1. Inconforme, el 22 de noviembre, el PAN presentó juicio en el que plantea, esencialmente, que el Tribunal de Tamaulipas incorrectamente confirmó el desechamiento, porque: i) de las pruebas, específicamente del contenido del video, se advierte que los denunciados son simpatizantes de M. y que buscan reducir empatía con el PAN, y ii) debió considerar que las expresiones en ejercicio de la libertad de expresión, deben difundir información verdadera, no falsa y ofensiva hacia el gobernador y el PAN. Además, señala que el desechamiento y la confirmación de éste se fundan en consideraciones de fondo.

El 26 de noviembre, esta S. Regional consultó quién debía resolver el asunto, y el 9 diciembre, la S. Superior determinó que esta S. era la competente.

2. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó la del Instituto Local en la que se desechó el PSO promovido por supuestos actos que calumnian al PAN y al G. de Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[6].

2. Procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos de los acuerdos de admisión[7].

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

1. Hechos contextuales y procedimiento que originaron la presente controversia. El PAN denunció a M. y diversos ciudadanos (influencer) por la difusión en sus redes sociales de información falsa y calumniosa contra el G. de Tamaulipas y el PAN. El Consejo General del Instituto Local desechó la denuncia presentada al actualizarse una causa de improcedencia[8], pues del análisis preliminar concluyó, básicamente, que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda política o electoral porque: i) no son atribuibles a un partido o candidato, ii) no se dirigen a un actor político en el marco de un proceso electoral, y, en el caso, iii) la vulneración a la libertad de expresión e información no es materia...

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