Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0033-2020), 2020

Fecha23 Diciembre 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0033-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-33/2020

PROMOVENTE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHBCP-FM-99.1

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

F.M.C.

COLABORARON:

A.O.D., A.B.D.Y.A.L.Z..

Ciudad de México a 23 de diciembre de dos mil veinte[1].

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida al gobierno del estado de Baja California Sur, concesionario de la emisora de radio XHBCP-FM-99.1, derivado del incumplimiento a las reglas de informes de labores. Lo anterior, con motivo de la difusión de manera extemporánea, de un promocional alusivo al Segundo Informe de L.d.P. de la República.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

RTC:

Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Presidente de la República:

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Parte denunciada:

Gobierno del estado de Baja California Sur, concesionario de la emisora XHBCP-FM-99.1.

ANTECEDENTES

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Vista. El diez de diciembre, la S. Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número SRE-PSC-24/2020, en el cual se determinó, entre otras cuestiones, dar vista a la autoridad instructora, toda vez que al momento de emitir la sentencia, se advirtió que del reporte de monitoreo emitido por la DEPPP, se detectaron dos impactos el veinticuatro de agosto, alusivos al Segundo Informe de L.d.P. de la República, a través de la estación XHBCP-FM-99.1 en el estado de Baja California Sur, es decir, previo al inicio de la vigencia para darlo a conocer, lo que podía constituir la posible vulneración a las reglas establecidas para los informes de labores.

  1. Registro, reserva y requerimientos. El once de diciembre, la autoridad instructora: a) registró la vista ordenada por esta S. Especializada con la clave UT/SCG/PE/CG/103/PEF/10/2020; b) reservó acordar sobre la admisión y emplazamiento de la denuncia, hasta en tanto contara con los elementos necesarios, y c) requirió información a la parte denunciada[2].

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecisiete de diciembre, la autoridad instructora determinó emplazar a la parte denunciada para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintiuno siguiente. Cabe señalar que la denunciada no compareció a la citada audiencia, a pesar de que fue emplazada[3].

  1. Remisión de alegatos. El veintiuno de diciembre, de manera posterior a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la parte denunciada remitió la autoridad instructora el escrito de alegatos.

II. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número UT/SCG/PE/CG/103/PEF/10/2020 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. El veintitrés de diciembre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-33/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, pues se inició con motivo de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-24/2020, y versa sobre la presunta violación a las reglas para la difusión de informes de labores, en específico la difusión extemporánea en radio de un promocional alusivo al Segundo Informe de L.d.P. de la República, es decir, previo al inicio de su vigencia; lo cual actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional al tratarse de dicho medio de comunicación.

  1. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015[4]; así como de conformidad con los artículos 99 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el 242, párrafo 5; 442, párrafo 1, inciso i), 452, párrafo 1, inciso e) y 475 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Derivado del acuerdo del treinta de marzo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, la S. Superior emitió los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 por los que autorizó la resolución no presencial, entre otros, de asuntos urgentes y aquellos relacionados con los procesos electorales que iniciaron el presente año.

  1. No obstante, el uno de octubre se emitió el acuerdo 8/2020, por el que la misma S. Superior dejó insubsistentes los criterios antes citados y autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos, por lo que está justificado resolver presente procedimiento en dichos términos.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
  2. Al respecto, la parte denunciada no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no manifestó la actualización de alguna causal de improcedencia. Asimismo, este órgano jurisdiccional no advierte algún impedimento para el análisis de la cuestión planteada.

CUARTA. CONTROVERSIA

  1. En ese sentido, de conformidad a la vista formulada y el acuerdo de emplazamiento realizado por la autoridad instructora, el aspecto a dilucidar es la posible vulneración a las reglas de informes de labores con motivo de la difusión del promocional denominado “TVC1952020 SEGOB”, alusivo al Segundo Informe de L.d.P. de...

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