Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0248-2020), 2020

Fecha08 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0248-2020
Tribunal de OrigenVOCAL EJECUTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-248/2020.

ACTORA: V.B.M.O..

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y B.L.R.S..

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución controvertida, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora y/o promovente

V.B.M.O..

Asociación Civil

“Foro Nacional Vida Digna A.C”.

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Vocal Ejecutivo de la 08 junta distrital ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Acto y/o resolución controvertida

Oficio INE JDE-CM/00809/2020 del diez de diciembre, a través del cual se notificó a la actora la revocación de la constancia de aspirante a candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa del 08 distrito electoral de la ciudad de México.

Convocatoria

Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputación Federal

Diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 08 de la Ciudad de México.

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de Elecciones

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Proceso de selección de candidaturas independientes a la Diputación Federal

1. Convocatoria. El veintiocho de octubre, el Consejo General del INE emitió la Convocatoria.

2. Escrito de manifestación de Intención. El uno de diciembre, la actora presentó su manifestación de postular su candidatura independiente a la Diputación Federal, para lo cual adjuntó la siguiente documentación:

  • Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil;
  • Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, emitido por el Servicio de Administración Tributaria;
  • Copia simple legible del anverso y reverso de su credencial para votar; de la de su representante legal; y, de la persona encargada de la administración de los recursos de la Asociación Civil;
  • Carta firmada por la aspirante (actora) en donde acepta que las notificaciones sean realizadas por correo electrónico;
  • El emblema distintivo para ser usado en la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía;
  • Escrito bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, sin que se advirtiera la entrega de la copia simple del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a que se refiere el artículo 288, párrafo 2, inciso b), fracción IV del Reglamento de Elecciones; y, el artículo 368, párrafo 4 de la Ley Electoral.[2]

3. Requerimiento. El dos de diciembre,[3] la autoridad responsable otorgó un plazo inicial de cuarenta y ocho horas a la actora, a efecto de que remitiera la documentación relativa a la copia simple del contrato de cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la manifestación de intención se tendría por no presentada.

4. Constancia expedida por la institución bancaria. El cuatro de diciembre, la institución bancaria “BANORTE” expidió una carta en la que hizo del conocimiento del INE lo siguiente:

“Por este medio hago de su conocimiento que esta en trámite la apertura de cuenta de la razón social FORO NACIONAL VIDA DIGNA A.C., al día de hoy estamos esperando el dictamen del área jurídica para proceder con su apertura, todo esto a consecuencia del tema de Pandemia, ya que no trabaja todo el personal involucrado.

Se extiende la presente para los fines que al interesado convengan”.[4]

Documental que, en su momento, la promovente entregó a la autoridad responsable.

5. Ampliación de plazo de requerimiento. El cinco de diciembre, la autoridad responsable concedió una prórroga adicional de tres días hábiles,[5] a aquellas personas ─entre ellas la actora─ que, al vencimiento del plazo que les fue otorgado para dar respuesta al requerimiento que les fue formulado, no hubieran presentado el contrato de la cuenta bancaria, pero que hubieran acreditado haber realizado la solicitud ante la institución bancaria respectiva.[6]

En el comunicado correspondiente, la autoridad responsable señaló lo siguiente:

“El Instituto Nacional Electoral consciente de que la situación extraordinaria que impera en nuestro país, derivada de la pandemia por Covid-19, ha impedido que las labores en todas las instituciones tanto públicas como privadas se realicen con normalidad, lo que ha dificultado la realización de diversos trámites. Asimismo, en relación con las cuentas bancarias, las personas interesadas, se han encontrado con obstáculos debido a la diversidad de requisitos que las instituciones financieras les solicitan y debido a los plazos que contemplan para la conclusión del trámite, los cuales no les permiten presentar ante este Instituto el contrato de cuenta bancaria dentro del término otorgado en el requerimiento.

Por lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 1 constitucional, a efecto de garantizar el derecho a la participación de la ciudadanía para su postulación a una candidatura independiente brindando la protección más amplia, le informo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos considera necesario otorgar una prórroga de 3 (tres) días bancarios, a las personas interesadas que al vencimiento del plazo que les fue otorgado para dar respuesta al requerimiento formulado no hubiesen presentado el contrato de la cuenta bancaria, pero que acrediten haber realizado la solicitud ante alguna institución bancaria y que soliciten la prórroga respectiva. Es por ello que informo a usted lo siguiente:

Se le otorga una prórroga de 3 días hábiles para desahogar el requerimiento formulado, en virtud de que únicamente le falta presentar el contrato de la cuenta bancaria, siempre y cuando acredite haber realizado la solicitud ante la institución bancaria y que solicite...

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