Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0184-2020), 2020

Fecha08 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0184-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-184/2020.

ACTORES: JUVENTINO ESCAMILLA LUCERO Y J.L. REFUGIO PAREJA.

PARTE TERCERA INTERESADA. F.L.V. Y OTRAS PERSONAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y B.L.R.S..

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia impugnada con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores, parte actora y/o promoventes

J.E.L. y J.L.R.P..

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G..

Ayuntamiento

El del Municipio de Olinalá, G..

Comunidad

Z., Municipio de Olinalá, G..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G..

Parte tercera interesada y/o terceros interesados

F.L.V., A.S.D. y T.V.H..

Sentencia y/o resolución impugnada

Sentencia del quince de octubre del dos mil veinte, dictada dentro del juicio TEE/JEC/034/2020.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta resolución,[2] la S.R. presenta una síntesis de la misma:

La parte actora pretende que esta S.R. revoque la sentencia, a través de la cual, el Tribunal local determinó desechar el juicio que promovió para controvertir el proceso electivo de renovación de la Comisaría Municipal de la Comunidad.

Al respecto, esta S.R. considera que fue conforme a derecho la decisión del Tribunal local de desechar la demanda que la parte actora presentó ante esa instancia.

Esto, porque de las constancias que integran el expediente, se advierte que la parte actora tuvo conocimiento sobre cada una de las etapas de dicho proceso electivo, en atención a que participó activamente en el mismo en dos sentidos: ejerciendo su derecho al voto y a ser votados, cuenta habida que formaron parte de una de las planillas contendientes, por lo que, partiendo de este conocimiento, la demanda que plantearon al Tribunal local fue extemporánea.

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I.P. electivo.

1. Convocatoria. El doce de julio, el Ayuntamiento emitió la convocatoria para llevar a cabo la elección de la Comisaría Municipal de la Comunidad.

2. Elección. El veintiséis de julio posterior, tuvo lugar la elección en la que resultó vencedora la “Planilla de Unidad”, encabezada por el ciudadano F.L.V. como C.M. propietario.[3]

II. Juicio local.

1. Demanda. Inconformes con el resultado de la elección, el treinta y uno de agosto, los actores promovieron un juicio local en el que controvirtieron el acta de elección, la declaración de validez de ésta, así como la respectiva toma de protesta del C. Municipal electo.

Demanda que dio lugar al juicio electoral ciudadano TEE/JEC/034/2020.

2. Sentencia impugnada. El quince de octubre, el Tribunal local desechó el medio de impugnación local al considerar que fue presentado de manera extemporánea.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes con la sentencia señalada, el veintiuno de octubre, los actores promovieron el presente Juicio de la Ciudadanía ante la autoridad responsable.

2. Turno. El medio de impugnación fue recibido el veintisiete posterior en la S.R., mismo que dio lugar a la integración del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-184/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para su debida sustanciación y resolución.

3. Radicación. El veintiocho siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente.

4. Admisión y cierre de instrucción. El dos de noviembre se admitió la demanda y, al no haber diligencias pendientes por realizar, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

Esta S.R. es competente para conocer este Juicio de la Ciudadanía, porque lo promueven dos ciudadanos en su calidad de indígenas, integrantes de la Comunidad de Z., Municipio de Olinalá, en el estado de G., para controvertir la sentencia que desechó ─por extemporánea─ la demanda que, a su vez, enderezaron para inconformarse con el proceso electivo de renovación de la Comisaría Municipal.

Determinación que, en concepto de la parte actora, vulnera su derecho de acceso a la justicia en relación con su derecho al voto, por lo que se está ante un supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y competencia de esta S.R., con fundamento en:

Constitución: artículos 1, 17, 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, incisos a) y b).

Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que determina el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales.

SEGUNDA. Perspectiva intercultural.

Tanto la S. Superior como la línea jurisprudencial que ha seguido esta S.R., han adoptado una interpretación en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución, y lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, quienes imparten justicia deben identificar claramente el tipo de controversias que se someten a su conocimiento a fin de analizar, ponderar y resolver adecuadamente, y con perspectiva intercultural.

Exigencia que se establece también en términos de la jurisprudencia 18/2018 de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBER DE IDENTIFICAR EL TIPO DE LA CONTROVERSIA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL, A FIN DE MAXIMIZAR O PONDERAR LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN”.[4]

En principio, se debe tener presente que la materia de este Juicio de la Ciudadanía está dada por la sentencia emitida por el Tribunal local, a través de la cual se determinó desechar el medio de impugnación promovido por la parte actora dada su extemporaneidad. Pero, al propio tiempo se debe considerar que la sustancia de controversia primigenia guarda...

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