Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0220-2020), 2020

Fecha08 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0220-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acuerdo A04/INE/PUECL/26-11-2020, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

Eliza Almaraz Arrazola

Acuerdo impugnado

Acuerdo A04/INE/PUE/CL/26-11-2020, por el que fueron designados las y los consejeros electorales de los Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024

Autoridad responsable o Consejo local

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Local Ejecutiva

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral federal.

2. Registro y recepción de documentos. Del tres al doce de noviembre se llevó a cabo el registro y recepción de la documentación de las personas interesadas en participar en el proceso de designación de personas a fin de ocupar las vacantes en los cargos de consejeros y consejeras electorales de los consejos distritales del INE para los procesos federales electorales 2020-2021 y 2023-2024, en el estado de Puebla.

El doce de noviembre la actora acudió a las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva a presentar los documentos requeridos, a fin de participar como aspirante a consejera distrital para cualquiera de los quince consejos electorales de Puebla.

3. Acuerdo impugnado. El veintiséis de noviembre, el Consejo Local celebró sesión en la que aprobó el acuerdo A04/INE/PUE/CL/26-11-2020, a través del cual designó y, en su caso, ratificó a los consejeros y consejeras electorales de los consejos distritales para los procesos electorales 2020-2021 y 2023-2024, en el estado de Puebla.

En la misma fecha la actora afirma haber tenido conocimiento del acuerdo impugnado, mediante la publicación de éste en los estrados de la Junta Local Ejecutiva.

4. Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con el acuerdo referido, el treinta de noviembre la actora la promovió vía per saltum (saltando la instancia previa) Juicio de la Ciudadanía ante esta S. Regional.

5. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de mérito, al que correspondió el número SCM-JDC-220/2020, y turnarlo al Magistrado J.L.C.D. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Radicación. Mediante proveído de dos de diciembre, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el Juicio de la Ciudadanía citado al rubro.

7. Admisión y cierre de instrucción. El veintitrés de diciembre se admitió la demanda del Juicio de la Ciudadanía y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, al considerarse que no existía actuación pendiente por desahogar, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de controvertir el acuerdo A04/INE/PUE/CL/26-11-2020 emitido por el Consejo Local, a través del cual designó y, en su caso, ratificó a los consejeros y consejeras electorales de los consejos distritales del INE en el estado de Puebla; supuesto que es competencia de esta S. Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción y tiene competencia.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b), de aplicación análoga.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Del Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[2].

SEGUNDO. Procedencia de la vía per saltum (saltando la instancia previa).

En el escrito de demanda la actora manifiesta que acude a esta S.R. en ejercicio de su acción per saltum (saltando la instancia previa), aduciendo que las personas integrantes de los consejos distritales tomaron protesta e iniciaron funciones el primero de diciembre, lo que a su consideración implica que ya se encuentran tomando decisiones de trascendental importancia dentro del proceso electoral.

Al respecto, esta S. Regional considera que el asunto debe ser conocido en salto de instancia, por las razones siguientes.

Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el estudio per saltum (saltando la instancia previa) se justifica, entre otras causas, por el riesgo de que el transcurso del tiempo impida la plena restitución del derecho político-electoral presuntamente vulnerado.

Así, quien promueve un medio de impugnación en materia electoral puede quedar liberado o liberada de agotar los medios de defensa previos a esta instancia, cuando el agotamiento de estos represente una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

En ese tenor, se advierte que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley de Medios prevé que, dentro de un proceso electoral ─exclusivamente en la etapa de preparación de la elección─, el recurso de revisión procede para impugnar actos y resoluciones que causen un perjuicio a quien, teniendo interés jurídico, lo promueva y provengan de la Secretaría Ejecutiva o de los órganos colegiados del INE a nivel distrital y local.

Mientras tanto, el artículo 36, párrafo 2, del ordenamiento indicado, señala que la autoridad competente para conocer del citado recurso es la junta ejecutiva o el consejo del instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto impugnado.

De lo anterior se colige que, previo a la presentación de un Juicio de la Ciudadanía que pretenda controvertir un acuerdo por el que algún consejo local del INE haya designado integrantes de consejos distritales, en principio, debería ser combatido a través del recurso de revisión, cuya resolución correspondería al Consejo General del INE, por ser su superior jerárquico.

De conformidad con lo antes expuesto, si bien, lo ordinario en el presente caso, sería que la actora agotara el recurso referido antes de acudir a la presente instancia, lo cierto es que, según se desprende del calendario electoral, los consejos distritales del INE en Puebla han quedado instalados y se encuentran desempeñando funciones relativas a la organización de la próxima jornada electoral.

En ese sentido, se estima fundamental el conocimiento del asunto de manera primigenia por parte de esta S. Regional, por virtud de la necesidad de que se pueda restituir el derecho presuntamente vulnerado, dada la importancia de las funciones que deberán realizar las personas integrantes a partir de la instalación de los Consejos Distritales del INE en Puebla, previstas por la Ley Electoral, entre ellas: determinar el número y...

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