Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0416-2020), 2020

Fecha08 Enero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0416-2020
Tribunal de OrigenDIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-416/2020

ACTORA: PATRICIA LEÓN LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.L.L., por su propio derecho, y quien se ostenta como Secretaria General en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Campeche.[1]

Dicha actora impugna el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/7556/2020 firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral[2] el cinco noviembre de dos mil veinte, por el que le informó al representante propietario del partido político nacional denominado morena[3] ante el Consejo General del INE que procedió a la inscripción en el libro de registro que lleva esa Dirección de J.R.M.M. como presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del medio de impugnación en esta S.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Desistimiento

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional resuelve tener por no presentado el medio de impugnación, toda vez que la actora desistió de la acción intentada.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sesión extraordinaria del Consejo Estatal de morena en Campeche.[4] El uno de septiembre de dos mil veinte el citado Consejo celebró una sesión extraordinaria en la que designó como presidente del Comité Ejecutivo Estatal a J.R.M.M..
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Oficios de inscripción. Los días veintidós y veintinueve de octubre de dos mil veinte se recibieron en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[5] del INE los oficios REPMORENAINE-244/2020 y REPMORENAINE-262/2020 por los que el representante propietario de morena ante el Consejo General del INE remitió la documentación relativa a la sesión extraordinaria precisada en el punto que precede.
  4. Oficio impugnado. El cinco de noviembre de dos mil veinte el titular de la Dirección de Prerrogativas emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7556/2020 por el que notificó al representante propietario del morena ante el Consejo General del INE la inscripción de J.R.M.M. como presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
  5. Recurso de revisión. El veinte de noviembre de dos mil veinte la actora interpuso recurso de revisión ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Campeche contra el oficio precisado en el punto que antecede.
  6. Expediente INE-RSJ/1/2020. El siete de diciembre de dos mil veinte el consejero presidente del INE registro el recurso de revisión con la clave precisada y ordenó turnarlo al secretario ejecutivo de dicho instituto para que, de ser el caso, lo sustanciara y presentara el proyecto de resolución ante la Junta General Ejecutiva del INE.
  7. Improcedencia del recurso de revisión. El ocho de diciembre de dos mil veinte el secretario ejecutivo del INE determinó que era improcedente el recurso de revisión interpuesto por la actora, al considerar que dicho recurso no era la vía idónea para cuestionar la legalidad del oficio impugnado.
  8. En ese sentido, ordenó remitir el medio de impugnación a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determinara lo que en Derecho correspondiera.
  9. Recepción en S. Superior. El diez de diciembre de dos mil veinte se recibió en la S. Superior de este Tribunal el medio de impugnación y las constancias correspondientes. Dicho medio de impugnación se radicó en dicha S. con la clave de expediente SUP-RRV-1/2020.
  10. Resolución de S. Superior. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte la S. mencionada determinó que la S. Regional Xalapa de este Tribunal era la competente para resolver el recurso de revisión presentado por la actora, por lo que decidió remitirlo.
II. Trámite del medio de impugnación en esta S.
  1. Recepción del medio de impugnación. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio TEPJF-SGA-OA-1905/2020 de veintiuno de diciembre pasado, por el que el actuario de la S. Superior, en cumplimiento a la resolución precisada en el punto que precede, remitió el medio de impugnación y demás documentos relacionados.
  2. Turno. El mismo día, con la documentación precisada en el punto anterior, el magistrado presidente por ministerio de ley de esta S. ordenó integrar el expediente SX-JDC-416/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Escrito de desistimiento. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte la actora presentó escrito por el que desiste del presente juicio, por así convenir a sus intereses y derechos.
  4. Acuerdo de requerimiento. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte el magistrado instructor requirió la ratificación del escrito de desistimiento presentado por la actora, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 78, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal.
  5. Escrito de ratificación. El treinta de diciembre de dos mil veinte la actora presentó la ratificación de su escrito de desistimiento. En ese sentido, mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil veintiuno el magistrado instructor ordenó formular el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, debido a que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante el cual se controvierte un oficio del titular de la Dirección de Prerrogativas del INE en la que informa la inscripción en el libro de registro que lleva esa Dirección del presidente del Comité Ejecutivo Estatal de morena en Campeche; y por territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[6] en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80,...

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