Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0018-2020), 2020

Fecha06 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JLI-0018-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Expediente: SCM-JLI-18/2020

aCTORa:

M.E.S.G.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MagistradO:

J.L.C.D.

SecretariO:

R.S. TRÁNSITO

Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente indicado al rubro, en el sentido de absolver al Instituto Nacional Electoral del pago de algunas prestaciones reclamadas y condenarlo en otras, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Excepción de caducidad

CUARTO. Requisitos de procedencia del Juicio Laboral

QUINTO. Acciones y pretensión de la Actora

SEXTO. Contestación de la Demanda

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

GLOSARIO

Actora o D.

María Esther Salinas García

Compensación

Compensación por término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

Junta Distrital 03 de la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1]

MAC o Módulo

Módulo de Atención Ciudadana correspondiente a la Junta Distrital 03 de la Ciudad de México

Oficio Impugnado

Oficio INE/JDE/-03/CM/00300/2020 emitido por la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el cual da contestación a la solicitud de la Actora en cuanto a la solicitud del pago de compensación por término de la relación laboral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Actora en su demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Prestación de los servicios

1. Auxiliar administrativo. La Actora refiere haber ingresado a prestar sus servicios al INE como “Auxiliar de Atención Ciudadana A1” el quince de abril de dos mil dieciocho.

2. Fin de la prestación de la relación. La D. refiere que el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve concluyó esa relación con el INE.

3. Solicitud de pago de Compensación. El diecinueve de febrero de dos mil veinte,[2] la D. mediante escrito dirigido al Coordinador Administrativo del INE solicitó el pago de la Compensación.

4. Notificación del oficio de negativa del pago de compensación. El tres de marzo, le fue notificado a la Actora el oficio mediante el cual se expresó la negativa del pago de la compensación[3]. Al respecto, en dicho oficio se señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 518, fracción I, del Manual, no era posible darle trámite a su solicitud, toda vez que la relación contractual se encontraba fuera del plazo de dos años de servicios prestados de manera ininterrumpida.

III. Suspensión y reanudación de plazos. El dieciséis de marzo, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral dictó la suspensión de los plazos en los juicios laborales[4], mismos que fueron reanudados el catorce de octubre posterior[5].

El quince de octubre, el Pleno de esta S. Regional determinó suspender nuevamente los plazos para la sustanciación de los juicios laborales, del quince de octubre al uno del noviembre, para su reanudación el dos de noviembre posterior.

IV. Juicio Laboral

1. Demanda. El diecinueve de marzo –durante el periodo de suspensión de plazos– la Actora presentó ante esta S. Regional, la demanda que hoy nos ocupa, pidiendo el pago de la Compensación, así como el reconocimiento de su antigüedad laboral, entre otras prestaciones derivadas de dicho reconocimiento.

2. Turno. El mismo día, con el escrito de demanda se integró el expediente SCM-JLI-18/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..

3. Recepción, admisión y traslado al INE. El seis de noviembre el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE, en su calidad de demandado.

4. Contestación de demanda y citación para audiencia. El veinte de noviembre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

Al uno de diciembre, se admitió dicha contestación y fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Asimismo, ordenó dar vista a la Actora con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

5. Desahogo de la vista. El cuatro de diciembre la Actora desahogó la vista.

6. Audiencia y cierre de instrucción. El siete de diciembre se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de los apoderados de las partes, la cual, una vez agotadas las etapas correspondientes, el Magistrado cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un Juicio Laboral promovido por una persona contra el INE, esencialmente, para demandar el pago de la Compensación, el reconocimiento de su antigüedad y algunas prestaciones que de dicho reconocimiento deriven, al haber prestado servicios como “Auxiliar de Atención...

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