Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0018-2020), 2020
Fecha | 06 Enero 2021 |
Número de expediente | SCM-JLI-0018-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Expediente: SCM-JLI-18/2020
aCTORa:
M.E.S.G.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MagistradO:
J.L.C.D.
SecretariO:
R.S. TRÁNSITO
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiuno.
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente indicado al rubro, en el sentido de absolver al Instituto Nacional Electoral del pago de algunas prestaciones reclamadas y condenarlo en otras, con base en lo siguiente.
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable
TERCERO. Excepción de caducidad
CUARTO. Requisitos de procedencia del Juicio Laboral
QUINTO. Acciones y pretensión de la Actora
SEXTO. Contestación de la Demanda
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
GLOSARIO
María Esther Salinas García |
|
Compensación |
Compensación por término de la relación laboral |
Demandado, Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
Junta Distrital 03 de la Ciudad de México |
Ley Electoral |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1] |
MAC o Módulo |
Módulo de Atención Ciudadana correspondiente a la Junta Distrital 03 de la Ciudad de México |
Oficio Impugnado |
Oficio INE/JDE/-03/CM/00300/2020 emitido por la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el cual da contestación a la solicitud de la Actora en cuanto a la solicitud del pago de compensación por término de la relación laboral |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Regional
|
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por la Actora en su demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I. Prestación de los servicios
1. Auxiliar administrativo. La Actora refiere haber ingresado a prestar sus servicios al INE como “Auxiliar de Atención Ciudadana A1” el quince de abril de dos mil dieciocho.
2. Fin de la prestación de la relación. La D. refiere que el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve concluyó esa relación con el INE.
3. Solicitud de pago de Compensación. El diecinueve de febrero de dos mil veinte,[2] la D. mediante escrito dirigido al Coordinador Administrativo del INE solicitó el pago de la Compensación.
4. Notificación del oficio de negativa del pago de compensación. El tres de marzo, le fue notificado a la Actora el oficio mediante el cual se expresó la negativa del pago de la compensación[3]. Al respecto, en dicho oficio se señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 518, fracción I, del Manual, no era posible darle trámite a su solicitud, toda vez que la relación contractual se encontraba fuera del plazo de dos años de servicios prestados de manera ininterrumpida.
III. Suspensión y reanudación de plazos. El dieciséis de marzo, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral dictó la suspensión de los plazos en los juicios laborales[4], mismos que fueron reanudados el catorce de octubre posterior[5].
El quince de octubre, el Pleno de esta S. Regional determinó suspender nuevamente los plazos para la sustanciación de los juicios laborales, del quince de octubre al uno del noviembre, para su reanudación el dos de noviembre posterior.
IV. Juicio Laboral
1. Demanda. El diecinueve de marzo –durante el periodo de suspensión de plazos– la Actora presentó ante esta S. Regional, la demanda que hoy nos ocupa, pidiendo el pago de la Compensación, así como el reconocimiento de su antigüedad laboral, entre otras prestaciones derivadas de dicho reconocimiento.
2. Turno. El mismo día, con el escrito de demanda se integró el expediente SCM-JLI-18/2020 y fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
3. Recepción, admisión y traslado al INE. El seis de noviembre el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE, en su calidad de demandado.
4. Contestación de demanda y citación para audiencia. El veinte de noviembre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.
Al uno de diciembre, se admitió dicha contestación y fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Asimismo, ordenó dar vista a la Actora con el escrito de contestación de demanda, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
5. Desahogo de la vista. El cuatro de diciembre la Actora desahogó la vista.
6. Audiencia y cierre de instrucción. El siete de diciembre se llevó a cabo la audiencia de ley con la presencia de los apoderados de las partes, la cual, una vez agotadas las etapas correspondientes, el Magistrado cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un Juicio Laboral promovido por una persona contra el INE, esencialmente, para demandar el pago de la Compensación, el reconocimiento de su antigüedad y algunas prestaciones que de dicho reconocimiento deriven, al haber prestado servicios como “Auxiliar de Atención...
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