Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0226-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0226-2020
Fecha30 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-226/2020

ACTORA: MARÍA DE LA LUZ V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinte[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, desecha la demanda presentada por M. de la Luz Vilchis Saucedo contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al resolver el juicio electoral local con clave de expediente TECDMX-JEL-276/2020, al no contener su firma autógrafa, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria única para llevar a cabo la elección de las personas integrantes de las comisiones de participación comunitaria 2020, así como la consulta de presupuesto participativo 2020 y 2021

COPACO

Comisión de participación comunitaria

Dirección Distrital

Dirección Distrital 09, del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (o ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Parte actora, actora o promovente

M. de la Luz Vilchis Saucedo

Unidad Territorial

Unidad Territorial Morelos III, clave UT 15-508, demarcación territorial C., en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Elección. COPACO

1. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019, el Consejo General del Instituto local emitió la convocatoria única para la elección de las COPACO 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021.

2. Registro de aspirantes. Del veintiocho de enero al dieciséis de febrero, -de manera digital o presencial y en diversas sedes y horarios-, se llevó a cabo el registro de aspirantes que podrían obtener la calidad de candidatas y candidatos para contender en el proceso electivo de las COPACO.

3. Procedencia de registro. En su oportunidad, en función del cumplimiento de los requisitos y documentación correspondientes, la Dirección Distrital determinó la procedencia de la solicitud de registro presentada por la parte actora para integrar la COPACO en la Unidad Territorial.

4. Asignación de números de identificación de candidatura. La Dirección Distrital emitió la Constancia de Asignación Aleatoria, con la cual estableció el número consecutivo con el que se identificarían las candidaturas que participarían en la Elección de la Unidad Territorial.

5. Jornada Electiva Única y resultados. La jornada para elegir a las personas integrantes de las COPACO se llevó a cabo del ocho al doce de marzo, en su modalidad remota y el quince del mismo mes se llevó a cabo de manera presencial, en mesas receptoras con boletas impresas, así como por medios electrónicos para recabar la votación.

El dieciséis de marzo siguiente, la Dirección Distrital emitió el acta de cómputo total en la Unidad Territorial, informando los resultados de la elección, quedando la parte actora con 93 noventa y tres, de un total de 261 doscientos sesenta y un votos.

6. Integración de la COPACO. El dieciocho de marzo, la referida autoridad electoral emitió la Constancia de Asignación e Integración, por la que conformó la COPACO de la Unidad Territorial, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

No.

Personas Integrantes

1

M. de la Luz Vilchis Saucedo

2

José Horacio Beltrán García

3

Perla Fernández Ramos

4

D.B.S.

5

M.C.A.L.

6

Rogelio Campa Rosas

7

Carime Michel Castillo Rivera

8

Johann Getsemaní Gómez Granados

9

M. Arcelia Meneses Cruz

II. Impugnación local.

1. Juicio Electoral. El veinticinco de marzo, J.R.H.- presentó demanda de juicio electoral local para controvertir la validez de la elección de la COPACO de la Unidad Territorial, así como la respectiva constancia de asignación e integración, con la cual el Tribunal local integró el expediente con clave TECDMX-JEL-276/2020.

2. Sentencia impugnada. El veinticinco de septiembre, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio local señalado en el apartado que antecede, en la que determinó:

1) Declarar la nulidad de la votación recibida en la Mesa Receptora de votación M02 correspondiente a la elección de la COPACO de la Unidad Territorial;

2) Declarar la nulidad de los resultados de la elección de la COPACO de la Unidad Territorial;

3) Revocar la constancia de asignación e integración de la COPACO de la Unidad Territorial;

4) Revocar la toma de protesta llevada a cabo por el Instituto local a las candidaturas ganadoras, y

5) Ordenar al Instituto local convocar a una Jornada Electiva extraordinaria.

III. Primer juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El veintiuno de octubre, la actora presentó medio de impugnación en contra de la falta de notificación de la resolución impugnada y la revocación de su constancia de asignación, el cual se tramitó en esta Sala Regional con el número de expediente SCM-JDC-183/2020.

2. Sentencia. El veinte de noviembre, esta Sala Regional declaró fundado el reclamo de la omisión atribuida al Tribunal Local y ordenó que dicho órgano jurisdiccional que notificara la resolución impugnada.

IV. Segundo juicio de la ciudadanía.

1. Juicio de la ciudadanía. El treinta de noviembre de dos mil veinte, la parte actora –mediante el envío de un correo electrónico– presentó ante el Tribunal local demanda para controvertir la resolución impugnada.

2. Turno....

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