Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0036-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0036-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-36/2020

PARTE ACTORA: I.G.B. Y OTRAS PERSONAS, EN EL CARÁCTER DE CONSEJERA Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, dieciocho de diciembre de dos mil veinte[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer la demanda en la parte conducente y confirmar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Comisión

Comisión Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o personas consejeras

I.G.B., A.J.A.C. y J.E.P.R. como personas consejeras del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Partido

Partido Encuentro Social de Morelos

Resolución impugnada o reclamada

Resolución dictada en el expediente TEEM/JE/02/2020-1 y su Acumulado TEEM/JE/05/2020-1 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente indicado al rubro, se advierten los siguientes:

I. Actuación de la Comisión. El seis de enero la Comisión aprobó, en sesión extraordinaria, instruir al Secretario Ejecutivo y a la Directora Ejecutiva de Administración y Financiamiento, ambas personas del Instituto local “… que en un término de 72 horas, se realizara el depósito de las prerrogativas correspondientes al 6% por representación política, de los meses de enero a junio del año 2019, al Partido Encuentro Social de Morelos”.

II. Juicios locales

1. TEEM/JE/02/2020-1. En contra de lo anterior, el quince de enero, A.I.L.T.[3] presentó demanda de juicio electoral competencia del Tribunal local con la que, previos los trámites correspondientes, se integró el expediente señalado.

Dentro de la instrucción del juicio local, el Magistrado encargado requirió a las personas Consejeras Electorales integrantes de la Comisión, la remisión del informe justificativo, así como la documentación relacionada con el acto entonces controvertido.

2. TEEM/JE/05/2020-1. En atención a dicho requerimiento, las personas integrantes de la Comisión remitieron el informe justificativo y simultáneamente demandaron en “vía reconvencional” a A.I.L.T.[4], por la supuesta omisión de dar cumplimiento al acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal realizó la distribución del financiamiento público a los partidos políticos locales por actividades de representación política para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

Ante tales hechos, el veintiuno de febrero, el pleno del Tribunal local ordenó reencauzar a juicio electoral de su conocimiento la demanda interpuesta por quienes integran la Comisión (al rendir su informe justificativo), registrándolo con la clave de expediente TEEM/JE/05/2020-1.

3. Resolución reclamada. El siete de agosto siguiente, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los señalados juicios y revocó la actuación de la Comisión; por otra parte, sobreseyó el medio de defensa presentado por las personas consejeras porque no existía una afectación a su interés jurídico y dejó a salvo sus derechos para que acudieran a las instancias que estimaran competentes sobre la conducta atribuida a A.I.L.T..

III. Juicio electoral federal

1. Demanda. En contra de la sentencia referida, el catorce de agosto, I.G.B., A.J.A.C. y J.E.P.R. (en su carácter de personas consejeras electorales e integrantes de la Comisión), promovieron demanda de juicio electoral ante el Tribunal responsable, quien lo remitió a este órgano jurisdiccional.

2. Turno y radicación. Recibido el escrito y demás constancias correspondientes, el veintiuno de agosto el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el juicio electoral de clave SCM-JE-36/2020 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

Mediante acuerdo de veinticinco de agosto, el Magistrado instructor ordenó radicar el juicio en la Ponencia a su cargo.

3. Consulta de competencia. Mediante acuerdo plenario de veintiséis de agosto, este órgano jurisdiccional determinó consultar a la Sala Superior la competencia para conocer del presente asunto, quien radicó el medio de impugnación con la clave SUP-JE-60/2020.

El nueve de septiembre la Sala Superior la resolvió, en el sentido de que la competencia para conocer de la controversia correspondía a esta S.R..

4. Instrucción. Por proveído de veintiuno de septiembre, el Magistrado instructor tuvo por recibida la resolución emitida por la Sala Superior y demás documentación relacionada con el medio de impugnación; el diecinueve de octubre se admitió a trámite la demanda y el dieciocho de diciembre se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido para controvertir una resolución del Tribunal local, relacionado con las actuaciones de personas que en su momento integraron el Consejo Estatal respecto de la distribución del financiamiento público local del Partido; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. en una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5].

Aunado a lo anterior, la Sala Superior, al resolver el SUP-JE-60/2020 y su acumulado que se formara con motivo de la consulta de competencia que le hiciera esta S.R. sobre la presente controversia, determinó que conforme al artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales son competentes para conocer de los medios de impugnación en que se controviertan actos y/o resoluciones...

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