Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10124-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10124-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10124/2020

ACTOR: J.O.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D.V.S., P.C.A.Y.J.G.C.G.

COLABORÓ: DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ

Ciudad de México a nueve de diciembre de dos mil veinte

Sentencia definitiva mediante la cual esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobresee respecto de dos de los planteamientos del inconforme, en su calidad de magistrado integrante del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, relativos a presuntos actos y omisiones que, en su opinión, obstaculizaron el desempeño de la función electoral inherente al cargo que ostenta y desestima el resto, al considerar que las conductas atribuidas a la magistrada de dicho órgano no obstaculizaron el debido desempeño del cargo del actor.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

3. COMPETENCIA

3. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo Plenario:

Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral de Veracruz, por el que se autoriza aplazar la rendición del Primer Informe Anual de Actividades de la magistrada C.D. Tablada, correspondiente al período 2019-2020

Constitución General:

Informe anual de actividades:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primer Informe Anual de Actividades de la magistrada C.D. Tablada, correspondiente al periodo 2019-2020

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos administrativos:

Lineamientos para sesiones y determinaciones plenarias de carácter administrativo

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

1. ANTECEDENTES

1.1. Observaciones a actas administrativas. El inconforme, mediante los oficios PON-OLIVEROS-TEV-315/2020, PON-OLIVEROS-TEV-396/2020 y PON-OLIVEROS-TEV-415/2020 de fecha cinco de agosto, diecisiete y veintinueve de septiembre de dos mil veinte[1], respectivamente, solicitó se tomaran en consideración sus observaciones a diversas actas administrativas.

1.2. Respuesta de la magistrada presidenta a las diversas observaciones realizadas por el actor. El trece de octubre, la magistrada presidenta del Tribunal local le respondió al actor, mediante el Oficio PRES-CDT-TEV-2010/2020, que de conformidad con los “Lineamientos para sesiones y determinaciones plenarias de carácter administrativo”, el acta respectiva solo debe incluir los asuntos discutidos, el sentido de las votaciones y las determinaciones o acuerdos aprobados. Además, solicitó la firma del inconforme en diversas actas administrativas para su debido trámite.

1.3. Aplazamiento de la rendición del Informe Anual de Actividades. El treinta de octubre, el pleno del Tribunal local, por mayoría de votos, aprobó el “Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, por el que se autoriza aplazar la rendición del Primer Informe Anual de Actividades de la magistrada Dra. C.D. Tablada, correspondiente al período 2019-2020”.

En dicho acuerdo, se determinó que la rendición del informe tendría lugar en los primeros 15 días naturales de diciembre y la fecha específica sería determinada por la magistrada presidenta.

1.4. Solicitud de concertación de fecha para el Informe Anual de Actividades. El cuatro de noviembre, el inconforme le solicitó a la Presidencia del Tribunal local, mediante el Oficio PON-OLIVEROS-TEV-486/2020, que se estableciera una fecha cierta para la celebración del Informe Anual de Actividades.

1.5. Solicitud de inclusión del tema al orden del día de una sesión administrativa. El cinco de noviembre, el actor le solicitó a la Presidencia del Tribunal local, mediante el Oficio PON-OLIVEROS-TEV-490/2020, la inclusión del tema relativo al pago de la prestación por la conclusión de su encargo, como parte del orden del día en la siguiente sesión administrativa del órgano jurisdiccional.

1.6. Convocatoria a sesión privada administrativa de 10 de noviembre. El nueve de noviembre, la Presidencia del Tribunal local notificó, mediante el Oficio PRES-CDT-TEC-2112/2020, la convocatoria y el orden del día para la sesión privada administrativa a celebrarse el diez de noviembre siguiente.

1.7. Segunda solicitud de inclusión de tema al orden del día. El nueve de noviembre, el actor reiteró, mediante el Oficio PON-OLIVEROS-TEV-494/2020, la solicitud de inclusión del tema previamente requerido y solicitó la posposición de la convocatoria hasta que se hubiese incluido lo requerido.

1.8. Suspensión de la sesión privada administrativa. El diez de noviembre, la magistrada presidenta, mediante el Oficio PRES-CDT-TEV-2114/2020, suspendió la sesión privada administrativa que tendría lugar ese día, para efecto de atender la solicitud realizada por el actor.

1.9. Convocatoria a sesión privada administrativa del 12 de noviembre. El once de noviembre, la Presidencia del Tribunal local notificó, mediante el Oficio PRES-CDT-TEC-2119/2020, sobre la convocatoria y el orden del día para la sesión privada administrativa a celebrarse el doce de noviembre.

1.10. Juicio ciudadano. El diecisiete de noviembre, el inconforme, ostentándose como magistrado del Tribunal local, promovió un juicio ciudadano para reclamar diversos actos y omisiones atribuidos a la presidenta de dicho órgano jurisdiccional que, en su opinión, le han impedido el debido ejercicio de las funciones electorales inherentes a su cargo.

1.11. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro, registrarlo y turnarlo al magistrado R.R.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.12. Radicación y requerimiento. El veintisiete de noviembre, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia y requirió a la magistrada presidenta del Tribunal local información que estimó pertinente para la debida resolución del presente medio de impugnación.

1.13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el juicio a trámite y una vez desahogadas todas las actuaciones se cerró la instrucción y se ordenó emitir el proyecto de sentencia respectivo.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

En el acuerdo 8/2020[2], emitido por la S. Superior, se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación a través de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

Por tanto, la resolución de este asunto será a través de una sesión no presencial.

3. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, debido a que el inconforme alega una obstaculización al ejercicio de su cargo como magistrado integrante del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

De acuerdo con el artículo 79, párrafo 2, de la Ley de Medios, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente cuando se impugnan actos y resoluciones que afectan indebidamente el derecho a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas. Esta S. Superior ha asumido competencia sobre este supuesto normativo con fundamento los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR