Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0153-2020), 2020

Fecha08 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0153-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-153/2020

ACTORA:

M.C.S. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

ANA CAROLINA VARELA URIBE Y R.E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a ocho de enero de 2021 (dos mil veintiuno).

La Sala Regional del T.unal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica la sentencia emitida por el T.unal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio TECDMX-JEL-322/2020, y confirma la nulidad de la elección de la Comisión de Participación Comunitaria en la Unidad Territorial Doctores V en la demarcación territorial C. de esta ciudad.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Planteamiento del caso

CUARTA. Estudio de fondo

4.1. Suplencia en la expresión de los agravios

4.2. Síntesis de agravios

4.3. Marco normativo

4.4. Metodología

4.5. Respuestas a los agravios

R E S U E L V E ---------------------------------------------------------- 49

GLOSARIO

Constancia

Constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria 2020 de la Unidad Territorial Doctores V con clave 15-048 en la demarcación territorial C.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y Presupuesto Participativo 2020 y 2021

COPACO o Comisión

Comisión de Participación Comunitaria de la Unidad Territorial Doctores V con clave
15-048 en la demarcación territorial C.

Dirección Distrital

12 Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

SEI

Sistema Electrónico por Internet

T.unal Local

T.unal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Unidad Territorial Doctores V con clave
15-048 en la demarcación territorial C.

ANTECEDENTES

1. Proceso de Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria en la Ciudad de México

1.1. Convocatoria. El 16 (dieciséis) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), el Consejo General del Instituto Local, aprobó la Convocatoria mediante acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019.

1.2. Jornada Electoral. Del 8 (ocho) al 12 (doce) de marzo de dos mil veinte[2], se llevó a cabo la elección para integrar las Comisiones de Participación Comunitaria en modalidad remota y el 15 (quince) siguiente de manera presencial.

1.3. Constancia. Derivado de la jornada electoral, el 18 (dieciocho) de marzo la Dirección Distrital, emitió la Constancia, de la que se desprende que la actora resultó electa.

2. Juicio electoral local

2.1. Demanda. El 21 (veintiuno) de marzo, A.P.C.P., candidata en la elección de la COPACO, presentó demanda contra los resultados de la votación de la referida elección.

2.2. Sentencia. El 16 (dieciséis) de septiembre, el T.unal Local determinó declarar la nulidad de la elección y de la Constancia y ordenó al Instituto Local emitir una convocatoria para la jornada electiva extraordinaria de la COPACO.

3. Juicio de la Ciudadanía

3.1. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el 22 (veintidós) de septiembre, la actora presentó demanda, con la que se integró el expediente SCM-JDC-153/2020, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.2. Recepción en ponencia, admisión y cierre. El 25 (veinticinco) de septiembre, la magistrada tuvo por recibido el expediente; el 5 (cinco) de octubre, admitió la demanda; y en su momento, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al tratarse de un juicio promovido una ciudadana por derecho propio quien se ostenta como integrante de la COPACO, a fin de controvertir la sentencia del T.unal Local que declaró la nulidad de la elección de dicha comisión y revocó la Constancia, supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución: Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1 inciso f) y 83.1 inciso b) fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1°-II, 184, 185, 186-III inciso c), 192 párrafo primero y 195-IV inciso c).

Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[3].

En el caso, la actora alega transgresiones a sus derechos político-electorales, derivadas de la sentencia que -entre otras cuestiones- declaró la nulidad de los resultados de la elección de la COPACO, en que había resultado ganadora.

En ese sentido, es procedente precisar que si bien los citados artículos hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares, sirven de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en procesos electivos como el que nos ocupa, en que se elige a las personas...

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