Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0003-2021), 2021

Fecha21 Enero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0003-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-3/2021.

PROMOVENTE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INVOLUCRADOS: Gobierno de Veracruz, a través de Radiotelevisión de Veracruz.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: F.G.G.M..

Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Elecciones en H. y Coahuila 2019-2020
  1. 1. Inicio. El 15 de diciembre de dos mil diecinueve y primero de enero de dos mil veinte[1], comenzaron los procesos electorales en esas entidades para elegir ayuntamientos y diputaciones.
  2. 2. Suspensión. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] atrajo y pausó temporalmente los procesos electorales por la emergencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[3].
  3. 3. Continuación. El 30 de julio, el Consejo General del INE, aprobó reanudar los procesos:
  • Campaña: 5 de septiembre al 14 de octubre.
  • Jornada electoral: 18 de octubre[4].

II. Renovación de la dirigencia nacional de MORENA.

  1. 1. Resolución de la S. Superior. El 20 de agosto, S. Superior resolvió el cuarto incidente de inejecución de sentencia en el SUP-JDC-1573/2019, y ordenó al Consejo General del INE encargarse de la renovación de la dirigencia nacional de MORENA, a través de una encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes del partido.

III. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 15 de octubre, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja contra MORENA por la difusión en radio del promocional “CO ENCUESTAABIERTAMORENA V2 0920 RD”, por la utilización del eslogan “Contamos todas, contamos todos”.
  2. 2. Sentencia. El 10 de diciembre, esta S. Regional Especializada dictó sentencia en el SRE-PSC-25/2020, entre otras cuestiones, se dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] de la Secretaría Ejecutiva del INE, para investigar e iniciar un nuevo procedimiento por la difusión de cuatro impactos del promocional[6] que realizó la emisora XHTAN-FM 101.3, ya que del “Reporte de Vigencia de Materiales UTCE”, no se pautó en H..

IV. Nuevo procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Radicación e investigación. El 11 de diciembre, la UTCE registró el nuevo procedimiento[7] y solicitó investigación.
  2. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 18 de diciembre, admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó el 28 siguiente.

V.T. ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el veinte de enero de 2021, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-3/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver la vista por la difusión de cuatro impactos en H., de un spot para elegir a la dirigencia nacional de MORENA durante la etapa de campaña en esa entidad, lo que pudo generar incumplimiento de la pauta que ordenó el INE, conducta (en radio) de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[8].

SEGUNDA. Denuncia y defensas

¿Por qué se dio vista a la UTCE?

  1. Porque en el monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[9] del INE, se observó que el promocional de radio “CO ENCUESTAABIERTAMORENA V2 0920 RD”, se difundió cuatro veces en H., a través de la emisora XHTAN-FM 101.3; y del “Reporte de Vigencia de Materiales UTCE”, se advirtió que el promocional no se pautó en esa entidad.

Defensas:

  1. El Gobierno de Veracruz, a través de Radiotelevisión de Veracruz, concesionaria pública de la emisora XHTAN-FM[10] se defendió así:
  • La emisora XHTAN[11] es una repetidora que solo retransmite lo que emite la matriz XHXAL[12] porque no cuentan con la capacidad técnica de independizar señales, y no tiene un control sobre las repetidoras.
  • Conforme al plano de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones[13] la estación retransmisora XHTAN-FM 101.3 que se ubica en Cerro Verde, Municipio de Huayacocotla, Veracruz, tiene una cobertura en ese Municipio, en la zona de Poza Rica, Veracruz, y parte de H..
  • Si de origen se limitara la transmisión para que la frecuencia de retransmisión XHTAN-FM no difundiera la señal en parte de H., existiría omisión en la obligación que ordena el INE.

TERCERA. Pruebas.

  1. Informe de la DEPPP de 14 de diciembre, por el que respondió la vista que se le dio con la respuesta de la concesionaria, donde dijo:

El Gobierno de Veracruz, es concesionaria pública de la emisora XHTAN-FM 101.3 M..

Esta emisora retransmite la señal de la emisora XHXAL-FM 107.7 M. en dicha entidad, no obstante, cada una recibe su propia orden de transmisión (anexó la orden de transmisión de la emisora XHTAN-FM, durante el periodo del 2 al 8 de octubre de 2020).

  1. Informe del IFT, a través del oficio IFT/212/CGVI/0903/2020, de 17 de diciembre, donde respondió la vista que se le dio con la respuesta de la concesionaria, en el que dijo:

La población principal en la que tiene cobertura la estación XHTAN-FM con frecuencia 101.3 M., es Huayacocotla, Veracruz.

Se concesionó para uso público al Gobierno de Veracruz, y la opera a través del Organismo Público Descentralizado Radio Veracruz.

El alcance máximo de su cobertura comprende diversas localidades de Veracruz e H..

El Gobierno de Veracruz es titular de diversas concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora FM, entre ellas, XHXAL-FM 107.7 M. y la población principal en la que tiene cobertura es Xalapa, Veracruz.

El Gobierno de Veracruz, por conducto de Radio Veracruz, le manifestó a IFT, su necesidad de transmitir la misma señal en todas sus estaciones de radio, y tomar como referencia la señal de la estación XHXAL-FM; eso se permite por el principio de libertad programática. Lo que significa que libremente el concesionario define el contenido de la señal que se transmite en la emisora XHTAN-FM.

Cada una de las estaciones que opera el Gobierno de Veracruz, cuenta con el otorgamiento de un título de concesión específico e independiente que le confiere derechos y obligaciones particulares, además, no se ubica en el supuesto de ser equipos complementarios, por lo que podría en cualquier momento emitir contenidos diferenciados en cada una de ellas.

  1. Monitoreo que generó la DEPPP del promocional “CO_ENCUESTAABIERTAMORENA_V2_0920_RD”, en el que aparecen cuatro impactos en H. los días 2, 3, 4 y 5 de octubre en “51-TULANCINGO DE BRAVO”.
  2. Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión de H., que aportó la DEPPP, donde aparece que la emisora XHTAN-FM 101.3, tiene cobertura en Tulancingo de Bravo, H..
  3. Orden de transmisión de la emisora XHTAN-FM, durante el periodo del 2 al 8 de octubre, que aportó la DEPPP.
  4. Reporte de Vigencia de Materiales UTCE” que rindió la DEPPP, en el que se advierte que el spot no se pautó para H., y es pauta ordinaria de MORENA.

CUARTA. Hechos que se acreditan.

  1. Con las pruebas del expediente se demuestra:

El Gobierno de Veracruz, a través de Radiotelevisión[14] de Veracruz, es concesionaria de las emisoras XHTAN-FM 101.3 M. y XHXAL-FM 107.7 M..

La población principal en la que tiene cobertura XHTAN-FM, es Huayacocotla, Veracruz, y de XHXAL-FM, es Xalapa, Veracruz.

La emisora XHTAN-FM:

  • Retransmite la señal de la emisora XHXAL-FM.
  • Tiene cobertura en diversas localidades de Veracruz e H., entre ellas, Tulancingo de Bravo.
  • No obstante, recibe su propia orden de transmisión por parte de la DEPPP.

El concesionario define el contenido de la señal que transmite en la emisora XHTAN-FM, y puede emitir contenidos diferenciados en cada una de las estaciones que opera.

Existieron cuatro impactos del promocional “CO_ENCUESTAABIERTAMORENA_V2_0920_RD”, en H. los días 2, 3, 4 y 5 de octubre en “51-TULANCINGO DE BRAVO”.

El promocional se trata de pauta ordinaria de MORENA.

QUINTA....

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