Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0001-2021), 2021

Fecha14 Enero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0001-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-1/2021

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADA: Fundación Maya Cancún, A.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista.

  1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1], emitió los acuerdos por los que se aprobaron los modelos de distribución y pautas[2] para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, así como de autoridades electorales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de 2019[3] y al primer semestre de 2020[4].
  2. Dichos acuerdos se notificaron a Fundación Maya Cancún A., concesionaria de la emisora XHROJ-FM 103.5, el 6 de junio y el 9 de diciembre de ese año[5], respectivamente.
  3. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[6] detectó la omisión de transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales -del 1 de diciembre de 2019 al 30 de junio de 2020- por parte de la concesionaria Fundación Maya Cancún, A., con cobertura en Q.R..
  4. Por ello, la DEPPP por medio de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Q.R.[7] requirió en 6 ocasiones a la concesionaria -de enero a julio de 2020[8], para que informara sobre las razones del incumplimiento a la pauta y ofreciera la reprogramación, sin obtener respuesta alguna[9].
  5. El 15 de julio de 2020, el representante de la concesionaria Fundación Maya Cancún, A., informó a la Junta Local Ejecutiva que promovió el juicio ordinario civil por nulidad con clave 738/2013 y por ello se vio impedida para cumplir la transmisión de la pauta e indicó la “disposición a reponer” los promocionales que omitió[10].
  6. El 5 de octubre de 2020, la DEPPP solicitó al representante legal de la concesionaria Fundación Maya Cancún A., copia de la resolución del juicio, así como cualquier otra prueba o documentación que permitiera acreditar la imposibilidad del cumplimiento; tampoco hubo respuesta[11].

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[12] de la Secretaría Ejecutiva del INE.

  1. 1. Vista. El 20 de noviembre de 2020, el titular de la DEPPP dio vista[13] al S. Ejecutivo del INE sobre diversas conductas atribuibles a la concesionaria Fundación Maya Cancún, A., las cuales se listan a continuación:

El supuesto incumplimiento de la transmisión de la pauta ordinaria, para los periodos del 01 al 15 de diciembre de 2019, 16 al 29 de febrero, del 1 al 15 de marzo, del 16 al 31 de mayo y del 1 al 30 de junio de 2020.

La omisión de ofrecer reprogramaciones voluntarias y por requerimiento.

  1. 2. Registro, admisión e investigación. El 23 de noviembre de 2020, la UTCE radicó el asunto[14], lo admitió a trámite y ordenó diversos requerimientos.
  2. 3. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo del 7 de diciembre de 2020, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; que se llevó a cabo el 15 siguiente.
  3. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 13 de enero, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-1/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador oficioso[15], al tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir y reprogramar en radio la pauta ordinaria aprobada por el INE[16], por parte de la concesionaria Fundación Maya Cancún, A.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[17] reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[18], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. Recordemos que la DEPPP dio vista a la UTCE por el incumplimiento de la concesionaria Fundación Maya Cancún A., a la pauta que aprobó el INE para los periodos ordinarios del 01 al 15 de diciembre de 2019, del 16 al 29 de febrero, 01 al 15 de marzo, 16 al 31 de mayo y del 01 al 30 de junio de 2020, así como la omisión de reprogramación de los promocionales.
  2. En el emplazamiento, la UTCE también consideró llamar a la concesionaria Fundación Maya Cancún A., por la supuesta omisión de dar respuesta a los requerimientos que le formuló la DEPPP, en relación con el presunto incumplimiento de transmitir la pauta que ordenó el INE[19].
  3. Sin embargo, esa conducta no es parte de la vista de la DEPPP y, por tanto, no será objeto de pronunciamiento, además que tal omisión no es una infracción materia del procedimiento especial sancionador.

CUARTA. Hechos y acreditación.

  1. Previo al estudio de fondo, es necesario que esta S. Especializada verifique los elementos de prueba que obran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

Pruebas ofrecidas por la DEPPP en la vista:

  1. De las pruebas adjuntas a la vista de la Dirección de Prerrogativas, se obtuvo:
  • Oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7759/2020[20] con motivo de la vista por el incumplimiento de la transmisión de la pauta.
  • Acuerdos INE/ACRT/13/2019[21] e INE/ACRT/27/2019[22] que aprobaron los modelos y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos nacionales y locales y candidaturas, durante el periodo ordinario del segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020.
  • Acuses INE/DEPPP/STCRT/4052/2019[23] e INE/DEPPP/STCRT/6441/2019[24] dirigidos al representante de Fundación Maya Cancún A. mediante el cual le notificaron los acuerdos 13 y 27.
  • Órdenes de transmisión[25] de la emisora XHROJ-FM 103.5, para los periodos ordinarios comprendidos del 01 al 15 de diciembre de 2019, 16 al 29 de febrero, del 01 al 15 de marzo, del 16 al 31 de mayo y del 01 al 30 de junio de 2020.
  • Oficios de requerimientos por omisiones[26] que formuló la Junta Local Ejecutiva a la concesionaria y los acuses de los requerimientos por omisiones que se obtuvieron del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión.
  • Monitoreo de las omisiones de los impactos[27].

Monitoreo realizado a Fundación Maya Cancún A.

Del 1 de diciembre de 2019 al 30 de junio de 2020

No.

Periodo

Pautados

Transmitidos*

Omitidos

Notificación por incumplimiento

1 al 15 de diciembre de 2019

105

67

38

9 de enero de 2020

16 al 29 de febrero de 2020

98

23

75

10 de marzo de 2020

1 al 15 de marzo de 2020

105

4

101

25 de marzo de 2020

16...

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