Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0001-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha15 Enero 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0001-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-1/2021 y su acumulado SRE-PSL-2/2021.

PROMOVENTE: E.R.F..

PERSONAS INVOLUCRADAS: Senador J.M.Z.H. y Movimiento Ciudadano.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: M.R.V..

Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte[2] inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas son:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre al 31 de enero de dos mil veintiuno.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio de dos mil veintiuno.
  • Jornada electoral: 6 de junio de dos mil veintiuno.

II. Elecciones en Estado de México 2021.

  1. El proceso inició el cinco de enero de dos mil veintiuno; elegirán diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas; las etapas son[3]:
  • Precampaña: Del 26 de enero a 16 de febrero de dos mil veintiuno.
  • Campaña: Del 30 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

III. Trámite de las quejas en el primer procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de las quejas. E.R.F., por su propio derecho, presentó seis escritos de denuncia en contra de Movimiento Ciudadano, el senador J.M.Z.H. y quien resultara responsable así:

No.

Fecha de presentación

Autoridad

1

18 de diciembre

29 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] en el Estado de México[5]

2

19 de diciembre

3

21 de diciembre

4

22 de diciembre

31 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México[6]

5

23 de diciembre

20 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México[7]

6

26 de diciembre

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[8]

  1. Por la pinta de bardas y colocación de lonas, espectaculares y bastidores, así como, por diversas publicaciones (con imágenes y videos) en las redes sociales Facebook, T. e Instagram; en las que se difunde propaganda del partido político Movimiento Ciudadano y del segundo informe de labores del senador J.M.Z.H..

  1. Lo cual, desde la perspectiva de la promovente, actualiza:
  • Vulneración a las normas de propaganda político electoral.
  • Incumplimiento al artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].
  • Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
  • Actos anticipados de precampaña y campaña.
  • Violación al interés superior de la niñez.
  • Afectaciones en materia de fiscalización.

  1. Como medida cautelar solicitó retirar la publicidad y particularmente, pidió que la UTCE atrajera el asunto, al tratarse de conductas graves y generalizadas, pues la publicidad se encontraba en varios distritos de la entidad.

  1. 2. Determinación de la autoridad instructora. Al recibir las quejas, la 29 Junta Distrital registró las primeras tres denuncias como procedimientos especiales sancionadores y ordenó certificar los hechos. Las 20 y 31 Juntas D. remitieron las quejas a la UTCE, no realizaron el registro de las quejas:

No.

Fecha de recepción

Autoridad electoral

Queja registrada en SIPES

ID

Asignación preliminar

1

18/12/2020

29 Junta Distrital

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/1/2020

5119

LEM

2

19/12/2020

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/2/2020

5120

RJLP

3

21/12/2020

JD/PE/ERF/JD29/MEX/PEF/3/2020

5121

GVC

4

22/12/2020

31 Junta Distrital

Sin registro en SIPES[10]

s/r

s/r

5

23/12/2020

20 Junta Distrital

Sin registro en SIPES

s/r

s/r

6

29/12/2020

31 Junta Distrital

Sin registro en SIPES

s/r

s/r

  1. La UTCE indicó que el Consejo Local del INE en el Estado de México[11] era la autoridad que debía instruir los procedimientos porque los hechos se ubicaron en dos o más distritos electorales[12].

  1. El veintiséis de diciembre la UTCE registró la última queja como cuaderno de antecedentes[13] y negó atraer el asunto, toda vez, que no era una infracción generalizada o de gravedad especial, razón por la que, remitió la denuncia al Consejo Local[14].

  1. 3. Instrucción ante Junta Local Ejecutiva. El veinticinco de diciembre solicitó a las vocalías de las Juntas D. 20, 29 y 31 enviar los escritos de queja que presentó E.R.F. con el total de actuaciones que hubieran realizado y de no existir certificación de los hechos, les instruyó llevarlas a cabo.

  1. Además, pidió a las Juntas D. restantes de la entidad, verificar e informar si en su demarcación territorial existía publicidad coincidente con la que se denunció.

  1. 4. Registro y acumulación. El veintiocho de diciembre, recibió las quejas y demás actuaciones, las registró[15] y acumuló:

No.

Expediente en Consejo local

Queja local registrada en SIPES

Expediente en la Junta Distrital registrado en SIPES

ID

Asignación preliminar

1

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/001/2020

JL/PE/ERF/JL/MEX/PEF/1/2020[16]

Queja de la 20 Junta Distrital Ejecutiva.

Sin registro en SIPES

5127

GVC

2

INE/JLE/Q/ERF/MEX/PE/002/2020

Sin registro en SIPES

Queja de la 31 Junta Distrital Ejecutiva.

Sin registro en SIPES

s/r

s/r

3...

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