Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0258-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0258-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUAUTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-258/2020

ACTOR:

C.B.S.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUAUTLA, MORELOS Y CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

IVONNE LANDA ROMÁN Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 30 (treinta) de diciembre del año pasado esta S. Regional emitió sentencia en este juicio y revocó el acuerdo IMPEPAC/CME-CUAUTLA/001/2020 del Consejo Municipal Electoral en Cuautla del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana[1] que negó al actor la calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Cuautla.

2. Informe sobre el cumplimiento. El pasado 11 (once) de enero, el Consejo Municipal informó que emitió un nuevo acuerdo en que se pronunció sobre la aspiración del actor de contender por una candidatura independiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta S. Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia. Como se desprende de la SÉPTIMA razón y fundamento de la resolución, en lo que interesa, esta S. Regional estableció como efectos los siguientes:

  1. Vinculó al actor para que a más tardar el 8 (ocho) de enero presentara ante el Consejo Municipal la documentación con que acreditara el alta de su asociación civil ante el Servicio de Administración Tributaria y la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la misma
  2. Ordenó que, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la recepción de los mencionados documentos, el Consejo Municipal emitiera una nueva resolución en que se...

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