Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0316-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0316-2020
Fecha14 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-316/2020

ACTOR: dato protegido. ver fundamento al final de la sentencia

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretaria: claudia elizabeth hernández zapata

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de enero de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca que revoca, por falta de competencia del Tribunal Electoral del Estado de H., la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-093/2020, por la que declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el actor en contra de la diputada R.M.S..

CONTENIDO

RESULTANDO

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Estudio de fondo

A....H. denunciados como violencia política de género

B. Resumen de los agravios y metodología de estudio

C. Decisión de la S. Regional

D. Justificación

E. Conclusión

CUARTO. Efectos de la sentencia

R E S U E L V E

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género. El veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en la sesión ordinaria de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de H., durante el desahogo del punto de asuntos generales, particularmente, en el debate sobre la iniciativa de ley para despenalizar el aborto en la entidad, el diputado actor realizó manifestaciones que la diputada R.M.S. consideró constitutivas de violencia política de en razón de género en su contra.

2. Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de H.. Inconforme con lo ocurrido, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, la diputada R.M.S. denunció al actor por la presunta comisión de violencia política de género en su contra ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de H..

A la denuncia se le asignó el número de expediente
CDHEH-VG-3997-19.

3. Vista al Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el V. General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos informó a la Consejera Presidenta del instituto electoral local que en la resolución de la citada queja se advirtieron hechos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género en contra de la diputada R.M.S., por lo que en la resolución correspondiente se ordenó dar vista con copia de la queja y sus anexos a la autoridad electoral.

4. Inicio del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral en H. tuvo por presentada y admitida la queja de la diputada R.M.S. a través del V. General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de H..

5. Adopción de medidas cautelares. El mismo veintiséis de noviembre de dos mil veinte, mediante diverso acuerdo, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de H. acordó otorgar medidas cautelares en favor de la diputada R.M.S., a fin de que el actor se abstuviera de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tuvieran por objeto intimidar, molestar o causar algún daño a la denunciante.

6. Resolución del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-093/2020. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el procedimiento en el sentido de declarar la existencia de violencia política en razón de género cometida por el actor en contra de la diputada R.M.S., por lo que le impuso una sanción consistente en amonestación pública.

La resolución le fue notificada a las partes el mismo veintitrés de diciembre.

II. Juicio ciudadano federal. En contra de dicha determinación, el veintisiete de diciembre de dos mil veinte, el actor presentó, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., la demanda que dio origen al presente juicio ciudadano.

III. Remisión de constancias. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se recibieron en esta S. Regional la demanda y las demás constancias que integran el expediente en el que se actúa.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-316/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el magistrado A.D.A.J. tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo.

VI. Sesión privada. El cinco de enero del año en curso, durante la sesión privada de este órgano jurisdiccional, la Magistrada P.M.E.F.D. y el Magistrado J.C.S.A. rechazaron la propuesta del Magistrado A.D.A.J. de reencausar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales a juicio electoral.

VII. Acuerdo de returno. Consecuentemente, el mismo cinco de enero, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó returnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-6/2021, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado.

VIII. Radicación y admisión. El seis de enero de dos mil veintiuno, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en su calidad de legislador sancionado, a fin de controvertir una sentencia en la que se analizó la comisión de actos de violencia política de género dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de H., que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f) y h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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