Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0020-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JLI-0020-2020 |
Fecha | 25 Enero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-20/2020
Fecha de clasificación: 25 de enero de 2021.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Datos personales y elementos y/o situaciones sensibles. |
7 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-20/2020
ACTORA:
Y.F.N.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
ROSA E.M.R.H.[1]
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).
El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resolvió el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras, con base en lo siguiente:
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa |
FONAC |
Fondo de Ahorro Capitalizable |
INE, Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de G. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
|
MAC |
Módulo de Atención Ciudadana |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras) |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ÍNDICE
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Perspectiva intercultural.
TERCERA. Régimen jurídico aplicable
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Acciones y pretensiones de la actora
SEXTA. Contestación de la demanda
SÉPTIMA. Pruebas
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1 Controversia
8.2 Naturaleza de la relación jurídica entre la actora y el INE
8.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral
8.4 Indemnización constitucional
8.5 Prescripción
8.6 Otras prestaciones derivadas de la relación laboral
NOVENA. Cuantificación ……………...…………………...……...…60
DÉCIMA. Efectos
R E S U E L V E
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. La actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE el 1° (primero) de octubre de 2011 (dos mil once) en la Junta Distrital como operadora de equipo tecnológico en el MAC.
1.2. Escrito de renuncia. El 20 (veinte) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), la actora presentó ante el Vocal del Registro Federal de Electores (y Electoras), su renuncia con efectos a partir del 1° (primero) de enero de 2020 (dos mil veinte)[2], por motivos personales.
2. Juicio Laboral
2.1. Suspensión de plazos. El 16 (dieciséis) de marzo, con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (que provoca la enfermedad COVID-19), el magistrado presidente de la S. Superior emitió un acuerdo[3], en que, entre otras cosas, suspendió el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los Juicios Laborales hasta nuevo aviso.
2.2. Demanda. El 17 (diecisiete) de agosto, la actora presentó Juicio Laboral contra el INE, a fin de controvertir la falta de pago de diversas prestaciones y la indemnización que considera le corresponde en función de la relación que sostuvo con el INE en la Junta Distrital.
2.3. Turno y recepción en ponencia. Ese mismo día, se integró el expediente SCM-JLI-20/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien el 20 (veinte) siguiente, tuvo por recibido el medio de impugnación en su ponencia y acordó que, debido a la suspensión de los plazos para sustanciar y resolver los Juicios Laborales, no procedía iniciar la sustanciación de este hasta que se emitiera otra disposición.
2.4. Reanudación de plazos. El 1° (primero) de octubre, la S. Superior emitió el acuerdo general 8/2020 -que entró en vigor el 14 (catorce) siguiente- en que, entre otras...
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