Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0003-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0003-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN DURANGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-3/2021.

PROMOVENTES: S.P.J.D. y Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: A.G.Y. y Partido del Trabajo.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: F.G.G.M..

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales y locales 2020-2021.

  1. 1. Proceso federal. Inició el 7 de septiembre de 2020, donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comenzaron en diferentes fechas, entre septiembre 2020 y enero de 2021[2]).
  2. 2. Plazos. Elecciones federales (diputaciones):
  • Inicio: 7 de septiembre 2020.
  • Precampaña: Del 23 de diciembre 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.
  1. 3. Plazos. Elecciones en Durango (diputaciones):
  • Inicio: 1 de noviembre 2020.
  • Precampaña: Del 30 de diciembre 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: Del 14 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Denuncia 1.

  1. 1. La presentó S.P.J.D.[3], el 12 de enero, contra A.G.Y.[4], ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en Durango, por la supuesta difusión masiva (en un panfleto) de su columna en el periódico “La Justicia”; considera que ese hecho:
  • Promociona al presidente A.M.L.O. y a la 4T.
  • Denigra y desprestigia a las instituciones políticas.
  • Genera desinformación y confusión al manipular la información.

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Registro y requerimientos. El 13 de enero la Junta Local registró la queja y realizó diversos requerimientos de información.

IV. Denuncia 2.

  1. 1. La presentó el Partido Acción Nacional[6] (PAN), el 15 de enero, contra A.G.Y. y el Partido del Trabajo (PT), ante el OPLE de Durango, por la publicación de un artículo de opinión en el perfil de Facebook “Periódico La Justicia”, en el que atribuye a A.M.L.O., como logro personal, el inicio del programa de vacunación contra la COVID-19 en Durango, en etapa de precampaña; y por la supuesta distribución masiva de una impresión (panfleto) con la misma publicación[7]; con esos hechos considera que:
  • Promueve la imagen personal del presidente A.M.L.O..
  • Vulnera la equidad y neutralidad en la contienda en los procesos electorales coincidentes.
  • Vulnera el artículo 134 de la Constitución federal.

  1. 2. Incompetencia del OPLE y remisión a la Junta Local del INE en Durango. Esto sucedió en la misma fecha (15 de enero), por considerar a la Junta Local competente para conocer del asunto[8].

V. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Registro, diligencia y acumulación. El 17 de enero, la Junta Local registró la queja 2, realizó una certificación, y la acumuló a la primera.
  2. 2. Audiencia. El 22 de enero, la autoridad instructora celebró audiencia de pruebas y alegatos y remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.
  3. 3. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Regional Especializada, se revisó su integración y el 3 de febrero de 2021, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-3/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Se emite este acuerdo en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto[9].

SEGUNDA. Incompetencia.

  1. Esta S. Especializada no es competente para conocer del asunto, porque del análisis conjunto de las conductas y hechos que se denunciaron, no se advierte que se surtan los supuestos del artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].
  2. Este artículo señala que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y, en consecuencia, esta S. Especializada, conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III y 134, párrafo octavo de la Constitución federal; se contravengan normas sobre propaganda política o electoral; o bien, constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; todos aquellos supuestos de radio y televisión; y en cualquier momento por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
  3. En el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE, vemos que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; para que los órganos de las entidades conozcan de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que ocurran en el ámbito local, ya que de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos que expresamente se establecen en la ley o en la jurisprudencia.

Caso concreto.

  1. S.P.J.D. y el PAN, denunciaron al senador con licencia A.G.Y. y al Partido del Trabajo, por la distribución masiva de una impresión (panfleto) de una columna en el periódico “La Justicia”, en la que se atribuye al presidente A.M.L.O., como logro personal, el inicio del programa de vacunación contra la COVID-19 en Durango.
  2. El PAN también los denunció por la publicación de un artículo de opinión en el perfil de Facebook “Periódico La Justicia”, de 14 de enero, en el que se atribuye a A.M.L.O., el mismo logro en Durango, en etapa de precampaña.
  3. Consideran que con esos hechos promocionan la imagen del presidente A.M.L.O. y a la 4T, en los procesos electorales federal y local; denigran a las instituciones; generan desinformación y confusión al manipular la información; y vulneran la equidad y neutralidad en la contienda en los procesos electorales coincidentes.
  4. Del contenido del panfleto (del que denuncian su difusión o distribución), se advierte que se refiere a una nota periodística que se publicó en el periódico “La Justicia”[11], (de circulación local en Durango)[12] el 9 de enero, así:

Periódico de 9 de enero:

Panfleto:

  1. Por tanto, tenemos que la nota periodística de la que deriva el contenido del panfleto, se publicó el 9 de enero en un periódico que circula en el ámbito geográfico de Durango, sin que en el expediente existan datos que demuestren que se difunda fuera de ese territorio.

Publicación en Facebook:

  1. Esta publicación se refiere en esencia, al programa de vacunación contra el COVID-19 en Durango, que menciona el panfleto, pero con redacción distinta.
  2. Del panfleto y publicación en Facebook, y de las constancias que obran en el expediente, no hay pruebas o indicios que las conductas impacten o trasciendan en el proceso electoral federal, ya que el contenido de las publicaciones se refiere al programa de vacunación contra la COVID-19 en Durango, y se dirigen a la ciudadanía de ese estado[13].
  3. No pasamos por alto que en las denuncias se señala que con esa propaganda se promueve la imagen del presidente A.M.L.O., y se obtiene un beneficio electoral en el contexto de los procesos electorales federal y local.
  4. No obstante, a juicio de esta S. Especializada, las publicaciones no implican objetivamente un impacto en el proceso electoral federal, porque no hay alguna referencia que involucre a los comicios federales, o algún indicio que relacione a una posible precandidatura o candidatura de elección popular federal.
  5. Por el contrario, si la nota periodística se publicó en un periódico de circulación local, el...

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