Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0027-2021), 2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JE-0027-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-27/2021

ACTOR: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: L.A.R.V. Y LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por quien se ostenta como representante del Congreso del Estado de Veracruz[1], a fin de controvertir la resolución incidental emitida dentro del expediente TEV-JDC-655/2019 Y ACUMULADOS INC-5, por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[2] el veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

En dicha resolución se determinó, declarar fundado el incidente y, en consecuencia, tener por incumplida la sentencia principal respecto a legislar el derecho de los agentes y subagentes municipales de recibir una remuneración; de igual modo, se apercibió al actor de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondría alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 374 del Código Electoral de Veracruz.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Orden de iniciar ejecución conjunta

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina, por una parte, declarar inoperantes los agravios relativos a la falta de competencia del Tribunal local, por actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada, ya que esta S.R. determinó en el juicio electoral SX-JE-98/2020 y acumulados, que dicho agravio era inoperante porque el Congreso de Veracruz no controvirtió en su momento la sentencia principal que le ordenó legislar el derecho de los agentes y subagentes municipales de recibir una remuneración de dicha entidad federativa.

Por otra parte, se declara infundado el agravio relativo a la indebida imposición de la medida de apremio consistente en un apercibimiento, ya que fue impuesto conforme a los parámetros legales; además de que dicho acto no vulnera en ningún aspecto la esfera jurídica del actor.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El dos de julio de dos mil diecinueve, C.C.S. y otros, en su carácter de Agentes y Subagentes Municipales de diversas congregaciones pertenecientes al Municipio de Chinameca, Veracruz, presentaron en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Ayuntamiento mencionado de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos como servidores públicos.
  2. Sentencia TEV-JDC-655/2019 y acumulados. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal responsable resolvió el referido juicio ciudadano, en lo que interesa, lo siguiente:

[…]

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, y se exhorta para que, en el ámbito de sus atribuciones, en tanto en la Constitución Local y en la Ley Orgánica del Municipio Libre, contemplen a los Agentes y Subagentes Municipales como servidores públicos, se les considere el derecho que tienen a recibir una remuneración por el ejercicio de su cargo."

[…]

  1. Escritos incidentales. En diversas fechas de dos mil diecinueve y dos mil veinte, los incidentistas presentaron escritos ante el TEV, alegando que no se había cumplido la sentencia septiembre de dos mil diecinueve.
  2. A cada escrito incidental, recayeron las respectivas resoluciones en las que en esencia se declararon fundados los incidentes de incumplimiento de sentencia y se tuvo por no cumplida la misma, así como en vías de cumplimiento por lo que respecta al Congreso del Estado de Veracruz.
  3. Impugnación ante esta S.R.. El tres de agosto de dos mil veinte, diversos Agentes y Subagentes municipales del Ayuntamiento de Chinampa, Veracruz, promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra lo resuelto por el TEV el veintisiete de julio anterior.
  4. El cuatro de agosto de esa misma anualidad, el P. de esta S. regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-202/2020, mismo que fue resuelto el veintiocho de agosto a fin de modificar la resolución impugnada.
  5. Por lo que, en ese sentido, se remitió de nueva cuenta el expediente al Tribunal local, para reabrir la instrucción del incidente TEV-JDC-655/2019 y acumulados INC 5, y dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta S. regional.
  6. Requerimientos en el TEV. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal local, requirió diversas constancias al Ayuntamiento de Chinameca, al Congreso y a la Fiscalía todos del Estado de Veracruz.
  7. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y dejó insubsistentes los diversos acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  8. Nueva resolución incidental. El quince de octubre de dos mil veinte, el TEV dictó resolución declarando fundado el incidente por parte del Ayuntamiento y al Congreso por no haber realizado acciones necesarias para dar cumplimiento.
  9. Impugnación ante S. regional. El veintitrés y veintiséis de octubre del año pasado, el Congreso del Estado y las y los ciudadanos actores, respectivamente, presentaron ante el TEV, medios de impugnación en contra de la resolución referida en el párrafo anterior.
  10. En ese sentido, esta S. regional, por conducto de su presidente ordenó integrar los expedientes SX-JE-98/2020 Y SX-JDC-346/2020, mismos que de manera acumulada fueron resueltos el seis de noviembre, en los siguientes términos:

[…]

"PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JDC-346/2020 al diverso SX-JE-98/2020, por ser éste el más antiguo.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al expediente del juicio acumulado.

SEGUNDO. Es parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión de dictar las medidas eficaces y contundentes contra las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia principal emitida en el expediente TEV-JDC-655/2019 y acumulados-INC-5, de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, así como las determinaciones incidentales.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz de quince de octubre del año en curso,...

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