Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0043-2021), 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-REP-0043-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-43/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO Y JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA


Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-26/2021, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por Movimiento Ciudadano en el expediente UT/SCG/PE/MC/CG/40/PEF/56/2021.

RESULTANDO

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. Denuncia. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano denunció a Morena por la presunta actualización de uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, derivado de la difusión de los promocionales “JALISCO”, en sus versiones de radio y televisión, identificados con las claves RA-00862-20 y RV-00717-20, respectivamente, por lo cual, solicitó la emisión de medidas cautelares.

3 B. Acuerdo impugnado. El cinco de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto del uso indebido de la pauta.

4 II. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el siete de febrero, Morena interpuso el presente medio de impugnación.

5 III. Turno. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-43/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

6 IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del asunto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

7 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 Lo anterior, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó procedente la adopción de la medida solicitada en un procedimiento especial sancionador, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

9 El presente asunto es susceptible de ser resuelto por esta Sala Superior de forma no presencial con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo General 8/2020[1].

10 Lo anterior, atendiendo a que, a través de dicha determinación la Sala Superior acordó reestablecer la resolución de la totalidad de medios de impugnación, de forma no presencial, con motivo de la pandemia de COVID-19, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

11 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

12 Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre del partido político recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acuerdo impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; se hacen valer agravios y se señalan los preceptos presuntamente violados; y se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en su representación.

13 Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que el acuerdo controvertido se notificó por estrados al partido recurrente a las cero horas con treinta minutos del seis de febrero del año en curso, por lo que si la presentación de la demanda se llevó a cabo el siete del mismo mes y año a las trece horas con cincuenta y siete minutos, es evidente que se encuentra dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

14 Legitimación y personería. Se cumple con los requisitos porque quien interpone el recurso de revisión es un partido político nacional, por conducto de su representante acreditado ante la autoridad administrativa electoral nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en relación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

15 Interés jurídico. El requisito se actualiza, porque el partido recurrente interpone el recurso en contra de un acuerdo que declaró procedente la medida cautelar respecto de la difusión de un promocional difundido en radio y televisión, ordenándole la suspensión de su transmisión, lo que considera restringe el uso de la pauta y afecta su derecho a la libertad de expresión.

16 Definitividad. El acuerdo controvertido constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado, de ahí que se estime colmado dicho requisito de procedencia.

CUARTO. Naturaleza de las medidas cautelares.

17 Las medidas cautelares constituyen instrumentos que puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento.

18 Por tanto, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias.

19 Accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo; y, sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves.

20 Su finalidad es prever la dilación en el dictado de la resolución definitiva, así como evitar que el perjuicio se vuelva irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que se dicte.

21 Por consecuencia, las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo.

22 Bajo esa lógica, las medidas cautelares a la vez que constituyen un instrumento de otra resolución también sirven para tutelar el interés público, porque buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo provisionalmente, una situación que se califica como ilícita.

23 Sobre dicho punto, debe subrayarse que el legislador previó la posibilidad de que se decreten medidas cautelares con efectos únicamente provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.

24 Ello con la finalidad, como ya se apuntó, de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la legislación electoral aplicable.

25 Además, las medidas cautelares tienen como efecto restablecer el ordenamiento jurídico presuntamente conculcado, desapareciendo provisionalmente una situación que se reputa antijurídica.

26 Ahora bien, para que en el dictado de las medidas cautelares se cumpla el principio de legalidad, la fundamentación y motivación deberá ocuparse cuando menos, de los aspectos...

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