Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0007-2021), 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-SFA-0007-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-7/2021

SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintiuno.

Resolución por la que se determina que es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción solicitado por el Partido Acción Nacional.

I. ANTECEDENTES

1 Solicitud de ejercicio de facultad de atracción: El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General Jurídico del Partido Acción Nacional, en su calidad de tercero interesado en el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021, solicitó directamente a esta Sala Superior ejerciera la facultad de atracción respecto del juicio ciudadano SX-JDC-81/2021, radicado ante la Sala Regional Xalapa y del asunto reencauzado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV-JDC-41/2021) a la Comisión de Justicia intrapartidaria del Partido Acción Nacional, porque, a su parecer, están relacionados con el mencionado recurso de reconsideración.

2 Apertura del expediente. La Sala Superior ordenó formar el expediente en que se actúa, a efecto de atender adecuadamente la solicitud de facultad de atracción formulada por el Partido Acción Nacional.

3 Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-7/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

4 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

II. COMPETENCIA

5 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[1].

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

1. Planteamiento

6 El Partido Acción Nacional solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción sobre el juicio ciudadano SX-JDC-81/2021, radicado ante la Sala Regional Xalapa y el asunto reencauzado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV-JDC-41/2021) a la Comisión de Justicia intrapartidaria del propio Partido Acción Nacional. A su juicio, la controversia de esos asuntos implica un tema de importancia y trascendencia, porque están relacionados con el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021, en la medida que todos los asuntos están relacionados con el estudio de la inclusión o exclusión de militantes en el listado nominal definitivo en el proceso de selección de las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos de Veracruz para el proceso electoral en curso.

2. Decisión

7 Esta Sala Superior considera improcedente el ejercicio de la facultad de atracción, porque, por una parte, la referida facultad sólo puede ejercerse sobre los asuntos radicados ante las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, de modo que no procede atraer el asunto radicado ante la Comisión de Justicia Intrapartidaria del Partido Acción Nacional; y, por otra parte, el asunto del índice de la Sala Regional ya fue resuelto el nueve de febrero del año en curso.

3. Justificación de la decisión

8 El artículo 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone:

“Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo...

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