Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0010-2021), 2021
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0010-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-10/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
M. |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
D.A.Á.G. |
COLABORÓ: |
KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ |
Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de: I) uso indebido de la pauta; II) actos anticipados de campaña; y III) calumnia, derivado de la difusión de los promocionales “PASADO DE BC” con folio RV00033-21 (versión televisión) y “PASADO DE BC_RADIO”, folio RA00063-21 (versión radio).
GLOSARIO |
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Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Parte involucrada/denunciada |
Morena |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Reglamento de Radio y TV o Reglamento |
Reglamento de Radio y Televisión del INE |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
ANTECEDENTES
I. Procesos Electorales
- a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- b. Proceso Electoral Local. El seis de diciembre de dos mil veinte, comenzó el proceso comicial local para renovar la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones en el estado de Baja California, y cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de dos mil veintiuno[3].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Queja. El once de enero, el representante del PAN ante el Consejo General del INE denunció a M., por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de los promocionales “PASADO DE BC”, con folio RV00033-21 (versión televisión) y “PASADO DE BC_RADIO”, con folio RA00063-21 (versión radio), pautados para la etapa de precampañas en el estado de Baja California; dado que, en concepto del instituto político denunciante, su contenido escapa del propósito que persigue en la referida fase.
- b. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de medidas cautelares y de emplazamiento. El doce de enero, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/PAN/CG/17/PEF/33/2021; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente, reservándose acordar lo conducente respecto del pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.
- c. Medidas cautelares. El trece de enero, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-12/2021[4], declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente[5].
- d. Emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el veinticinco de enero, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:
a) Al Partido Acción Nacional, como parte denunciante.
b) A M., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional identificado como PASADO DE BC con folios RV00033-21 [versión televisión] y PASADO DE BC_RADIO, RA00063-21 [versión radio], pautados para la etapa de precampañas del Proceso Electoral Local 2020-2021 en el estado de Baja California.
- e. Audiencia. El dos de febrero, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
III. Trámite en la Sala Especializada
- a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la unidad especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
- b. Turno a ponencia y radicación. El diez de febrero, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-10/2021, y lo turnó al Magistrado L.E.M. quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia
- El análisis de la competencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente que debe hacerse de manera oficiosa, ya que, si se advirtiera que este órgano jurisdiccional no está facultado para conocer y, en su caso, resolver este asunto, lo procedente sería remitirlo a la autoridad que contara con atribuciones para ello.
- En ese sentido, se considera que se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse el presunto uso indebido de la pauta, derivado de probables actos anticipados de campaña y calumnia, con motivo de la difusión de los promocionales “PASADO DE BC” con folio RV00033-21 (versión televisión) y “PASADO DE BC_RADIO”, con folio RA00063-21 (versión radio), pautados por M. para el proceso electoral local en el estado de Baja California.
- Lo anterior, con...
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