Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0035-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de expediente | SUP-AG-0035-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-AG-35/2021
PROMOVENTE: H.L.J.L.
MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.
SECRETARIA: S.C.V.
COLABORÓ: RAÚL IGNACIO SANTILLÁN GARCÍA
Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
A C U E R D O
Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, que determina no dar trámite alguno al escrito presentado por H.L.J.L., toda vez que no se promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O
C O N S I D E R A N D O
A C U E R D A..................................................10
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
2 A. Escritos presentados ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz del Instituto Nacional Electoral[1]. El catorce de mayo de dos mil diecinueve, el actor presentó ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz del INE dos escritos solicitando información sobre como constituir un partido político y el permiso para salir a la república mexicana y recabar las firmas ciudadanas necesarias para la constitución formal del Partico Celeste Mexicano.
3 B.R.. El veinte de mayo siguiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE dio respuesta a los escritos del actor.
4 II. Escrito. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, el promovente presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito mediante el cual señala diversas manifestaciones.
5 III. Recepción y Turno. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior, se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-35/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, a fin de que acordara lo que en Derecho procediera.
6 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, así como radicarlo en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Actuación colegiada7 La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
8 Toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el cauce legal que debe de darse al escrito con el que se integró el asunto general que ahora se resuelve.
9 Lo anterior, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del peticionario, y, eventualmente, determinar si debe o no analizarse el fondo de la controversia.
10 En este sentido, la resolución que se emita no es un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al fallo del proceso; razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Planteamiento del casoi. Los requisitos para constituir un partido político y;
ii. Permiso para salir a toda la república y recabar las firmas ciudadanas como respaldo de la creación y fundación del Partido Celeste Mexicano.
12 Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/2857/2019 de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, y notificado al promovente el veintitrés siguiente, dio respuesta a sus solicitudes señalando que:
i. Los requisitos para la constitución de partidos políticos nacionales se encuentran regulados en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos, así como lo establecido en el acuerdo INE/CG1478/2019[3] del Consejo General del INE, que señala de manera detallada los requisitos, procedimientos, plazos y recursos que las organizaciones interesadas deberán cumplir a efecto de obtener su registro legal y;
ii. Con el objeto de haber podido continuar con el procedimiento para constituir un partido político, toda organización interesada en el proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2019-2020, debió cumplir con lo establecido en los numerales 7 al 14 de la Ley General de Partidos Políticos.
A. Pretensión13 Esta Sala Superior ha sostenido que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el escrito que contenga el medio de impugnación o planteamiento del promovente, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda su verdadera intención, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, por lo que el ocurso en que se haga valer el planteamiento debe ser analizado en conjunto para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
15 Ahora, del escrito presentado ante esta Sala Superior, se advierte que el promovente manifiesta la imposibilidad de recabar...
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