Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0047-2021), 17-02-2021
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de expediente | SUP-REP-0047-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-47/2021
RECURRENTE: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIO: CARLOS HERNANDEZ TOLEDO Y EMMANUEL QUINTERO VALLEJO
Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar de plano el presente recurso promovido por el partido político Morena, en contra del acuerdo INE/CG26/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido de la Revolución Democrática (dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020), en acatamiento a lo establecido por esta Sala Superior, en la sentencia dictada en el SUP-REP-3/2021, en virtud de resultar extemporánea su presentación.
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Competencia.
SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.
TERCERO. Improcedencia.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Acuerdo impugnado |
Acuerdo INE/CG26/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuible al presidente de México, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020, en acatamiento a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2021 |
Constitución General |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Recurrente |
Morena |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el PRD denunció al presidente de la República por su indebida intromisión en el proceso electoral en curso, promoción personalizada y la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, derivado de sus manifestaciones emitidas en la conferencia matutina del veintitrés de diciembre. Por ello, solicitó la implementación de medidas cautelares.
2. Acuerdo de la Comisión de Quejas. El treinta de diciembre, mediante Acuerdo ACQyD-INE-33/2020, la Comisión de Quejas declaró procedente el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria dentro del procedimiento especial sancionador, seguido por la UTCE con el registro UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020 y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, realizados por el presidente de la República, se le ordenó abstenerse de continuar realizando actos que impliquen una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, para resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.
3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2021 (Asunto principal). El ocho de enero, este órgano jurisdiccional en el expediente referido, determinó revocar el Acuerdo ACQyD-INE-33/2020, emitido por la Comisión de Quejas para que, en todo caso, fuera el Consejo General del INE quien se pronunciara sobre la tutela inhibitoria.
4. Acuerdo impugnado. El quince de enero, el Consejo General emitió el diverso acuerdo INE/CG26/2021 en el que, entre otros asuntos, declaró procedente el dictado de medidas cautelares para inhibir la comisión de conductas como la denunciada. También determinó que la Comisión de Quejas tiene competencia para que, en lo sucesivo, se pronuncie respecto al dictado de medidas cautelares (en cualquier modalidad), incluyendo la tutela inhibitoria, respecto de todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por la UTCE.
5. Recurso de apelación SUP-RAP-22/202. En contra de dicha determinación, el pasado diecinueve de enero el partido político Morena presentó el medio de impugnación materia del presente Acuerdo de Sala.
7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-20/2021. De igual forma, ese mismo día, el presidente de la República a través de su representante presentó un diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a fin de combatir las consideraciones vertidas por el Consejo General del INE en el acuerdo impugnado.
8. Integración de expediente y turno. Mediante proveído del veintitrés de enero, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-22/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, por encontrarse vinculado con el escrito de incumplimiento al diverso SUP-REP-3/2021, así como al recurso de revisión SUP-REP-20/2021.
9. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó dicho expediente en la ponencia a su cargo.
10. Reencauzamiento. Finalmente, el **** de febrero, esta Sala Superior emitió Acuerdo de Sala en el que determinó reencauzar el referido recurso de apelación SUP-RAP-22/2021, al presente medio de impugnación que ahora se resuelve, en virtud de ser jurídica y procesalmente hablando, la vía idónea para su sustanciación.
11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente expediente en la ponencia a su cargo.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso citado al rubro.[1] Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador reencauzado, para conocer y resolver la impugnación realizada por el recurrente para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, respecto del dictado de medidas cautelares de carácter inhibitorio, en atención a lo ordenado por esta Sala Superior en la diversa sentencia del ocho de enero del año en curso, en el SUP-REP-3/2020 (asunto principal). SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no ...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba