Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0003-2021), 17-02-2021

Número de expedienteSUP-REP-0003-2021
Fecha17 Febrero 2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-rEp-3/2021

INCIDENTISTA: Consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Responsable: CONSEJO GENERAL del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: FRANCISCO M. ZORRILA MATEOS Y EMMANUEL QUINTERO VALLEJO

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resolución por medio de la cual se tienen por fundados los razonamientos hechos valer en el escrito de incidente de incumplimiento de sentencia promovido el actor en el expediente citado al rubro.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Planteamiento de la cuestión incidental

2.1. Sentencia principal

2.2. Planteamientos de la incidentista

3. Decisión

4. Justificación

5. Efectos

R E S U E L V E

GLOSARIO

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncia del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Consejo General del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Acuerdo INE/CG26/2021

“ACUERDO RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ATRIBUIBLE AL PRESIDENTE DE MÉXICO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020, EN ACATAMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-3/202”

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte[1], el PRD denunció al Presidente de la República por su indebida intromisión en el proceso electoral actualmente en curso, promoción personalizada y la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, derivado de las manifestaciones realizadas en su conferencia matutina de veintitrés de diciembre. Al respecto solicitó la implementación de medidas cautelares.

2. Acuerdo de la Comisión de Quejas. El treinta de diciembre, mediante acuerdo ACQyD-INE-33/2020, la Comisión de Quejas declaró procedente el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral realizados por el Presidente de la República, se le ordenó abstenerse de continuar realizando actos que impliquen una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.

3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. En contra de la determinación de procedencia de la medida cautelar, el dos de enero del año en curso, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación.

4. Engrose por rechazo del proyecto por la mayoría. En sesión privada del seis de enero de dos mil veintiuno, el proyecto de resolución presentado por la magistrada Janine M. Otálora Malassis fue rechazado por mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala Superior. En vista de lo anterior, por cuestión de turno, se acordó que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera elaborara el engrose respectivo.

5. Sentencia de la Sala Superior. El ocho de enero del año en curso este órgano jurisdiccional en el asunto principal de este expediente determinó revocar el acuerdo ACQyD-INE-33/2020 emitido por la Comisión de Quejas para que el Consejo General del INE se pronuncie sobre la tutela inhibitoria.

6. Resolución del Consejo General del INE. El quince de enero de dos mil veintiuno el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE/CG26/2021, en el que entre otras cosas, declaró procedente el dictado de medidas cautelares para inhibir la comisión de conductas como la denunciada. Asimismo determinó que la Comisión de Quejas tiene competencia para que, en lo sucesivo, se pronuncie respecto al dictado de medidas cautelares, en cualquier modalidad, incluyendo la tutela inhibitoria, respecto de todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por la UTCE.

7. Informe sobre cumplimiento. El diecisiete de enero del año en curso se presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio INE/SCG/0212/2021 suscrito por el Secretario General del Consejo General del INE, mediante el cual informó sobre el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de mérito, asimismo remitió en disco compacto el Acuerdo INE/CG26/2021.

8. Escrito incidental. El diecinueve siguiente, el Consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó escrito ante del Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en el que refirió el incumplimiento de la sentencia por parte del Consejo General del INE.

9. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; y 99 de la Constitución General; 184, 186, fracción III, incisos a) y g); y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1; y 109, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, en relación con el numeral 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual...

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