Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0033-2021), 2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteSG-JDC-0033-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Expediente: SG-JDC-33/2021

Actor: Feliciano Trevizo Villalobos

Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado De Chihuahua

Magistrado Ponente: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

  1. El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, declarar fundado el agravio hecho valer por el actor y ordenar a la autoridad responsable que emita la determinación que corresponda a su solicitud.

I.

Antecedentes[2]

  1. De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el actor acudió a solicitar la expedición de credencial para votar y su inscripción a la lista nominal de electores, ante el Módulo de Atención Ciudadana 080651, perteneciente al 06 Distrito Electoral Federal en Chihuahua, asignándosele el folio 2008065130440.

  1. Trámite de la solicitud de expedición de credencial para votar. El siete de enero, el actor acudió al módulo de atención ciudadana mencionado a recoger su credencial para votar, en el cual se le informó al verificar su estatus en el sistema que había sido enviado a análisis registral, manifestándole que su trámite no era exitoso en ese momento, ofreciéndole la posibilidad de interponer la instancia administrativa correspondiente.

  1. Por lo anterior se levantó la solicitud de expedición de credencial para votar con folio 2108065100992.

  1. El mismo día, mediante oficio USI_2008065130440, fue requerido para que aclarara la variación de sus datos personales, debido a que se detectó que sus datos personales coincidían parcialmente con uno o más registros en el Padrón de Electores.

  1. Entrevista para aclaración. Más tarde, el propio siete de enero, el Verificador de Campo adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Chihuahua hizo constar la comparecencia del actor, junto con su hermano gemelo, a fin de realizar la aclaración requerida.

II.

Juicio para la Protección

de los derechos político-electorales[4]

  1. Demanda. El veintiséis de enero, el actor promovió el presente juicio ciudadano a fin de demandar de la autoridad señalada como responsable, la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición.

  1. Aviso. El veintisiete de enero, el Vocal S. de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, dio aviso a esta Sala Regional de la promoción del juicio ciudadano.

  1. Recepción de constancias y turno. El tres de febrero, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SG-JDC-33/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

  1. Radicación. El cinco de febrero, el Magistrado Instructor radicó la demanda del juicio ciudadano.

  1. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdos que se emitieron en su oportunidad, el Magistrado admitió el presente juicio y al no haber diligencias pendientes declaró cerrada la instrucción quedando el juicio en estado de dictar sentencia.

III.

Jurisdicción Y Competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que aduce la vulneración a su derecho político electoral de votar, derivado de la omisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, de dar respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción[5].

IV.

Precisión de la Autoridad Responsable

  1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de su Vocalía de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la LGIPE, los cuales establecen que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral; asimismo dispone que dicho instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva referida y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar.

  1. De igual manera, con sustento en la jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.[6]

V.

Requisitos Generales de Procedencia

y Especiales de Procedibilidad

  1. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como en lo establecido en el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 2/2000, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA[7], como a continuación se detalla.

  1. Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre de la parte actora, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que en concepto del actor causa la omisión combatida, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. El juicio ciudadano fue presentado oportunamente, toda vez que el acto controvertido es de naturaleza omisiva, por lo que, al ser de tracto sucesivo, el lapso para impugnarlo se renueva día con día mientras no cese la omisión impugnada.

  1. En ese tenor, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista la falta de respuesta de la autoridad responsable.

  1. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por la Jurisprudencia 15/2011 de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.[8]

  1. Legitimación. El actor se encuentra debidamente legitimado, para promover el presente medio de impugnación, toda vez que corresponde instaurarlo a los ciudadanos cuando consideren que los actos o resoluciones de las autoridades electorales impliquen violaciones a sus derechos de votar y ser votados, como en la especie sucede, ya que dicho ciudadano alega la vulneración a su derecho a votar.

  1. Interés jurídico. Tal requisito se encuentra colmado, ya que el ciudadano actor fue quien presentó el trámite de inscripción al padrón electoral, así como la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, cuya omisión de contestación reclama de la autoridad responsable.

  1. Definitividad y firmeza. El actor presenta su demanda mediante el formato que le fue proporcionado por la misma autoridad responsable, con base en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en virtud de la omisión de resolución a su solicitud de expedición de credencial para votar.

  1. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito, toda vez que la legislación de la materia no prevé...

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