Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0022-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-0022-2021
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-22/2021

PARTE ACTORA: G.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.[1]

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente juicio en el sentido de revocar el acuerdo impugnado para los efectos precisados en esta sentencia.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo CG50/2020. El veintidós de octubre pasado, el Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sonora (IEES) aprobó la propuesta de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes (Comisión) respecto de la convocatoria pública para las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse a candidatas o candidatos independientes a los cargos de elección popular para diputaciones y ayuntamientos del Estado de Sonora en el proceso electoral ordinario 2020-2021, y de sus respectivos anexos (Convocatoria).

En la Base Cuarta de la Convocatoria se precisó que la ciudadanía que pretendiera postularse mediante una candidatura independiente a los cargos de presidente(a) municipal, síndico(a) y regidor(a) tendrían que hacerlo del conocimiento del IEES a partir del día siguiente en que se emitió esa Convocatoria y hasta el tres de enero del presente año.

  1. Manifestación de intención para participar como candidata independiente. El tres de enero, la actora a través del Sistema de Registro en Línea del IEES presentó su manifestación de intención para participar como candidata independiente a la Presidencia Municipal en Empalme, Sonora.

  1. Requerimiento. El cuatro de enero, mediante correo electrónico se requirió a la actora para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del señalado proveído exhibiera documentación relativa a diversos requisitos señalados en la Convocatoria.

  1. Desahogo de requerimiento. Los días seis y siete de enero, la hoy actora presentó a través del Sistema de Registro en Línea del IEES, el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, la cédula de registro ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) credencial para votar de la persona administradora de los recursos, credencial para votar del representante legal, emblema digitalizado y formato de notificación por correo electrónico.

Posteriormente, el once de enero, la actora presentó ante la Oficialía de Partes del IEES en relación con el requerimiento que le fue formulado el cuatro de enero anterior, la siguiente documentación:

  • Constancia de inscripción o Asiento ante el Registro Público de la Propiedad de la Escritura Pública “VAMOS POR EMPALME A.C.”
  • Contrato de apertura bancaria en la institución bancaria BBVA a nombre de “VAMOS POR EMPALME A.C”
  • Formato 3. Aceptación de notificación vía electrónica sobre la utilización de la aplicación móvil (app) para la obtención de apoyo ciudadano para Diputados(as) y Ayuntamientos.
  • Constancia de situación fiscal, cédula de identificación ante el SAT.

  1. Acto Impugnado. El veintidós de enero, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo CG45/2021, por el que resolvió improcedente la manifestación de intención de la actora.

  1. Juicio ciudadano. Inconforme con el acto descrito anteriormente, el veinticinco de enero, la hoy actora presentó en salto de instancia demanda de juicio ciudadano.

6.1. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, por acuerdo de dos de febrero, el Magistrado Presidente acordó registrar el expediente con la clave SG-JDC-22/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

6.2 Sustanciación. El tres de febrero, se radicó el expediente en la Ponencia de la Magistrada Instructora; en su momento se decretó su admisión y el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco (S. Regional), es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio promovido en salto de instancia, por una ciudadana para controvertir el acuerdo que declaró improcedente su registro como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Empalme, Sonora.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

SEGUNDO. Per saltum. En el caso, la actora promueve ante esta S. Regional, juicio ciudadano en contra del acuerdo emitido por la CG del IEES que declaró improcedente su registro como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Empalme, Sonora señalando que el salto de instancia es procedente debido a que ha concluido la etapa para recabar apoyos ciudadanos.

Esta S. Regional estima procedente conocer de la demanda y resolver directamente la controversia planteada, en razón de que el acto controvertido está relacionado con la improcedencia del registro como aspirante a candidata independiente de la actora, el cual está vinculado con la etapa de recolección de apoyo ciudadano, la cual concluyó el pasado treinta y uno de enero como se estableció en el Acuerdo CG39/2021 emitido por la responsable en sesión de veintidós de enero anterior.[3]

De ahí que, a fin de evitar la posible extinción de la pretensión de la actora consistente en participar como candidata independiente a la Presidencia Municipal de Empalme, Sonora se deba tener por cumplido el principio de definitividad.

En términos similares se pronunció esta S. Regional al resolver el expediente SG-JDC-27/2018.

Aunado a lo anterior, se estima que la actora acudió oportunamente en salto de instancia ante esta S. Regional, en virtud de que promovió la demanda respectiva dentro del plazo previsto para agotar el medio de impugnación local.[4]

En el caso, el artículo 326 de la L. de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora (L. Electoral local) dispone que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo, omisión o resolución impugnado.

Por consiguiente, si el acuerdo impugnado fue emitido el pasado veintidós de enero y la demanda se presentó el veinticinco siguiente, es evidente que el medio que se resuelve fue presentado oportunamente.

TERCERO. Procedencia. Esta S. Regional considera que el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos la L. de medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y firma autógrafa de la actora, así como los demás requisitos legales exigidos.

b) Legitimación y personería. La actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de una ciudadana que promueve por propio derecho.

d) Interés jurídico. Se advierte que la actora cuenta con interés jurídico directo ya que promueve el presente medio de impugnación en contra del acto que determinó improcedente su registro como aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Empalme, Sonora.

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