Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0020-2021), 2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteSG-RAP-0020-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-20/2021

PARTE RECURRENTE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA YESCA, NAYARIT

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIO:[1] ABRAHAM GONZALEZ ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido desechar el medio de impugnación por haberse promovido de forma extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en el medio de impugnación, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

I. Actos del Instituto Nacional Electoral

a) Aprobación del acuerdo INE/CNV46/NOV/2020

El diez de noviembre de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó el acuerdo por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores considere en la delimitación territorial del municipio de La Yesca, entre otros, en el estado de Nayarit, para la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa, el escenario final presentado con calificación de 38.541558, atendiendo al criterio número siete "Factores socioeconómicos y accidentes geográficos”.

b) Aprobación del acuerdo INE/CG/677/2020.

El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se aprueba el escenario final del proyecto de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales de Nayarit dos mil veinte, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

II. Recurso de apelación.

a) Interposición. El ocho de enero de dos mil veintiuno, quien se ostenta con la calidad de Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en La Yesca, Nayarit, presentó medio de impugnación ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nayarit, a fin de controvertir los acuerdos INE/CNV46/NOV/2020 y INE/CG/677/2020, emitidos por la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

b) Recepción del Asunto General en S. Superior. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior de este Tribunal, el oficio por el cual, el secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el medio de impugnación y sus anexos, se acordó integrar el expediente SUP-AG-20/2020 a efecto de que determinara lo que en derecho correspondiera.

c) Rencauzamiento. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la S. Superior ordenó reencauzar el medio de impugnación remitiéndose a esta S. Regional Guadalajara.

d) Recepción en S. Guadalajara y turno. El tres de febrero de dos mil veintiuno, se recibieron en esta S. Regional las constancias del recurso de apelación y mediante acuerdo de la misma fecha el Magistrado Presidente acordó registrarlo con la clave SG-RAP-20/2021 y por razón de turno remitirlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P..

e) Instrucción. Por acuerdo de cuatro de febrero, se radicó en la ponencia el expediente mencionado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Apelación, con fundamento en:

Lo anterior, en virtud de que se trata de un Recurso de Apelación promovido por una persona que se ostenta como presidenta de un partido político nacional en un municipio, contra un acuerdo del Consejo General del INE, respecto de la delimitación territorial del municipio de La Yesca, entre otros, en el estado de Nayarit, entidad en la que esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDA. Improcedencia.

Esta S. considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR