Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0041-2021), 2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0041-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-41/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente TECZ-JDC 195/2020, que revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEC/CG159/2020 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Coahuila, por el cual se emitió el listado de las personas designadas para integrar Comités Municipales Electorales para el proceso electoral 2021, al estimarse que: a) la lista general de reserva es acorde a lo establecido en el artículo 380 del Código Electoral local; y, b) resultan ineficaces los argumentos encaminados a controvertir las consideraciones de la responsable emitidas en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el juicio SM-JDC-400/2020.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………………...

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

4

3. PROCEDENCIA………………………………………………………….....................

4

4. ESTUDIO DE FONDO

4

4.1. Materia de la controversia ……………………………………………………

4

4.2. Decisiones………………………………………………………………..........

7

4.3. Justificación de la decisión ………………………………………………...…

8

5. RESOLUTIVO….…………………………………………………………………….....

13

GLOSARIO

Ayuntamientos:

Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comités Municipales:

Comités Municipales Electorales para el proceso electoral local 2021 en Coahuila

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo otra precisión.

1.1. Acuerdo IEC/CG/081/2020. El veinticuatro de agosto, el Consejo General emitió el acuerdo por el cual aprobó la Convocatoria para la designación de los integrantes de los Comités Municipales.

1.2. Acuerdo IEC/CG/159/2020. El cuatro de diciembre, el Consejo General aprobó el acuerdo con el listado de las personas designadas para integrar los Comités Municipales y la lista general de reserva.

1.3. Escrito de impugnación. El ocho de diciembre, la actora, inconforme con la aprobación, presentó juicio ciudadano ante esta S.R..

1.4. Juicio federal SM-JDC-381/2020. El once de diciembre, se reencauzó la demanda, pues se consideró que existía tiempo para agotar la instancia local.

1.5. Juicio local. El dieciocho de diciembre, el Tribunal Local emitió resolución en el juicio ciudadano TECZ-JDC 195/2020 y determinó revocar el acuerdo IEC/CG/159/2020.

1.6. Acuerdo IEC/CG/163/2020. El veinte de diciembre, el Consejo General aprobó el acuerdo IEC/CG/163/2020, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local de dieciocho de diciembre, y designó, de nueva cuenta, a las personas que originalmente fueron seleccionadas para desempeñarse en el Comité Municipal de Sabinas.

1.7. Escrito de impugnación. El veintidós de diciembre, inconforme con lo emitido por el Tribunal Local, la actora impugnó la resolución TECZ-JDC 195/2020 de dieciocho de diciembre que revocó el acuerdo IEC/CG/159/2020 para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.

1.8. Inicio del proceso electoral en Coahuila. El primero de enero de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral ordinario 2021, para elegir a las y los integrantes de los Ayuntamientos, cuyo período constitucional abarcará del primero de enero de dos mil veintidós, al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

1.9. Juicio federal SM-JDC-400/2021. El quince de enero siguiente, esta S. revocó la sentencia del Tribunal Local dentro del juicio TECZ-JDC 195/2020, debido a que omitió realizar el análisis de los planteamientos relacionados con la designación de las Consejerías Municipales de los Comités Municipales.

1.10. Nueva sentencia TECZ-JDC 195/2020. El veinticinco de enero pasado, el Tribunal Local emitió una nueva sentencia, en la cual determinó revocar el acuerdo IEC/CG/159/202, al concluir que el Instituto Local no motivó la designación de las consejerías propietarias y suplentes del Comité de Sabinas.

1.11. Escrito de impugnación. Inconforme con dicha resolución, la actora interpuso el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente[1] para resolver el presente juicio ciudadano, toda vez que la actora impugna la sentencia del Tribunal Local dictada en el expediente TECZ-JDC 195/2020, la cual revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEC/CG/159/2020 aprobado por el Consejo General, por el cual emitió el listado de las personas designadas para integrar los 38 Comités Municipales para renovar integrantes de los Ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión respectivo[2].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la Controversia

El presente asunto tiene su origen con la emisión del acuerdo del Instituto Local...

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