Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0044-2021), 24-02-2021
Número de expediente | SUP-REP-0044-2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REP-44/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1] |
Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
PROCEDENCIA
ESTUDIO DEL FONDO
I. Incompetencia y no ejercicio de la facultad de atracción
A. ¿Qué determinó el Titular de la UTCE?
B. ¿Qué se argumenta en la demanda sobre este acuerdo?
C. ¿Qué decide esta Sala Superior?
1. Marco normativo de la competencia en el PES
2. Caso concreto
II. Acuerdo de desechamiento
A. ¿Qué determinó el Titular de la UTCE?
B. ¿Qué se argumenta en la demanda sobre este acuerdo?
C. ¿Qué decide esta Sala Superior?
1. Marco normativo de la admisión y desechamiento del PES
2. Caso concreto
CONCLUSIÓN
RESUELVE
GLOSARIO
Actora/recurrente: |
Elizabeth Rivera Flores. |
Actos impugnados: |
Los dictados el nueve y doce de febrero dentro del expediente UT/SCG/PE/ERF/CG/44/PEF/60/2021. |
Código o ley local: |
Código Electoral del Estado de México. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
MC: |
Movimiento Ciudadano. |
OPLE: |
Instituto Electoral del Estado de México u Organismo Público Local Electoral de dicha entidad. |
Precandidato/ denunciado: |
Juan Manuel Zepeda Hernández, precandidato a la presidencia municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por el partido Movimiento Ciudadano. |
PES: |
Procedimiento especial sancionador. |
REP: |
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
Reglamento de Quejas: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del INE. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
|
1. Proceso electoral y precampaña en el Estado de México. El 5 de enero 2021[2] inició tal proceso para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos. El periodo de precampaña fue del 26 de enero al 16 de febrero.
2. Registro de precandidatura. De las constancias del expediente se advierte que el 4 de febrero, el ciudadano Juan Manuel Zepeda Hernández se registró como precandidato a la presidencia municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por Movimiento Ciudadano.
3. Queja. El 8 de febrero, la recurrente denunció al actor como, senador y como precandidato, a la emisora Heraldo Radio 98.5 FM, al heraldodemexico.com.mx y/o el programa “Me lo Dijo Adela” y a quien resultara responsable por presuntos actos anticipados de campaña, contratación y/o adquisición de tiempos en radio y violación a la imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
También denunció el incumplimiento al acuerdo INE/CG26/2021 emitido por el Consejo General del INE[3].
Pidió medidas cautelares para que se ordenara a los portales del Heraldo de México y el canal la Saga que eliminaran videos y publicaciones del denunciado. También pidió, como tutela preventiva, que se ordenara a la emisora de radio y a los portales abstenerse de realizar promoción del precandidato, y
Solicitó que la UTCE atrajera el asunto que la Sala Especializada remitió al OPLE[4].
4. Primer acuerdo impugnado[5]. El 9 de febrero, el Titular de la UTCE radicó la denuncia y determinó:
- Incompetencia respecto de los actos anticipados de campaña, vulneración a la imparcialidad e incumplimiento del acuerdo del INE/CG26/2021 al vincularse con una elección municipal y envió el asunto al OPLE.
- Competencia sobre la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, reservó la admisión y realizó diligencia de investigación.
- Reserva de las cautelares y no ejercer la facultad de atracción.
5. Segundo acuerdo impugnado. El 12 de febrero, el Titular de la UTCE desechó la queja, entre otras cuestiones, porque no advirtió elementos ni siquiera indiciarios de contratación o adquisición de tiempos en radio.
6. REP. El 13 de febrero, la recurrente interpuso REP en contra de los acuerdos de 9 y 12 de febrero.
7. Remisión y turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-44/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales atinentes.
8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada y el asunto quedó en estado de resolución.
COMPETENCIAJUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[7] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; precisando en su punto de acuerdo Segundo, que las sesiones continuarán por...
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