Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0010-2021), 27-02-2021
Fecha | 27 Febrero 2021 |
Número de expediente | SUP-SFA-0010-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-10/2021 SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS DURÁN MAGALLANES Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ COLABORARON: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES Y LEONARDO ZÚÑIGA AYALA
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Ciudad de México, a veintisiete de febrero dos mil veintiuno
Sentencia que declara improcedente la solicitud de facultad de atracción formulada por José de Jesús Durán Magallanes y otros militantes del partido político SOMOS, respecto del Juicio Ciudadano SG-JDC-19/2021, por presentarse de manera extemporánea.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD
4. ESTUDIO
4.2. Análisis del caso
4.3. Decisión
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Congreso: |
Primer Congreso Estatal Extraordinario SOMOS |
Constitución general: |
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Ley de Medios:
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
OPLE: |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco |
Parte actora: |
José de Jesús Durán Magallanes, Adriana Judith Sánchez Mejía, Felipe Eduardo Cota Orozco, Mayra Renne Orozco Verdín, Teresa Naranjo Arias, Araceli Castillo Villareal, Ismael Miranda Ornelas, Juan Manuel Catalán García, Ricardo Armando Godínez Cisnero, Antonio Canales García, Julio Adrián Rodríguez Tovar, Maricela Jeanette Aguilar Morán, Leobardo Santiago Ruvalcaba Muñoz, Gerardo Baruth Rodríguez Navarro, Sergio Alberto Santiago Rojas, Ghisele Nayeli Mendoza Ponce, Omar Ezequiel Carrillo Figueroa y Gustavo Gutiérrez Uribe |
Sala Guadalajara: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Guadalajara, Jalisco
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SOMOS: |
Partido político SOMOS |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral de Jalisco |
1.1. Convocatoria al Primer Congreso Estatal Extraordinario del partido Somos. El siete de noviembre de dos mil veinte, se publicó la Convocatoria al Primer Congreso Estatal a celebrarse el diez de noviembre de dos mil veinte.
1.2. Primer Congreso Estatal Extraordinario. El diez de noviembre de dos mil veinte, SOMOS celebró el Congreso, en el que, de entre otras cuestiones, se nombró a José de Jesús Durán Magallanes como presidente interino del Comité Directivo Estatal y se removió a Gonzalo Morena Arévalo.
1.3. Juicio local (JDC-044/2020). En contra de la Convocatoria al Congreso y lo actuado en el Congreso, Gonzalo Morena Arévalo promovió por medio del salto de instancia un juicio ciudadano, el cual, luego de ser reencauzado por la Sala Regional Guadalajara (SG-JDC-171/2020), fue declarado improcedente por el Tribunal local el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
1.4. Juicio ciudadano federal (SG-JDC-193/2020). En contra de la mencionada sentencia, Gonzalo Morena Arévalo promovió un juicio directamente ante la Sala Guadalajara, órgano que dictó sentencia el día catorce de enero[1], revocó la resolución del Tribunal local y le ordenó estudiar el fondo de las pretensiones hechas valer por el actor.
1.5. Sentencia emitida en cumplimiento (JDC-044/2020). El diecinueve de enero, en cumplimiento de lo resuelto por la Sala Guadalajara, el Tribunal local, de entre otras cosas, revocó la Convocatoria al Congreso, así como todos los acuerdos emitidos en el Congreso, además de reconocerle el carácter de presidente a Gonzalo Moreno Arévalo.
1.6. Presente juicio ciudadano federal (SG-JDC-19/2021). El veintitrés de enero, José de Jesús Duran Magallanes, junto con diversos militantes de SOMOS que se ostentaban como integrantes del Comité Directivo Estatal, promovieron un juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia dictada en cumplimiento por el Tribunal local.
1.7. Solicitud de facultad de atracción. El veinticuatro de febrero, la parte solicitante presentó una solicitud de facultad de atracción respecto del juicio SG-JDC-19/2021, al considerar que se cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia.
1.8. Acuerdo de remisión. El veinticinco de febrero, la Sala Guadalajara dictó un acuerdo plenario en el que se ordenó remitir el expediente del Juicio Ciudadano SG-JDC-19/2021 a esta Sala Superior para que se pronuncie sobre la facultad de atracción planteada por la parte solicitante.
2. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Al tratarse de una solicitud de ejercicio de...
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